Resolución de 8 de julio 2009 por la que se publica la modificación del código de conducta para la prestación de los servicios de tarificación adicional de 23 julio 2004
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información
BOE 27 julio 2009, núm. 180, [pág. 63655]
Aprobado por el Pleno de la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional, en su reunión de fecha 29 de junio de 2009, la modificación del Código de Conducta para la prestación de los servicios de tarificación adicional de 23 de julio de 2004 (RCL 2004, 2100) , se dispone la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», del citado texto, que figura como Anexo.
ANEXO.
Modificación del código de conducta para la prestación de los servicios de tarificación adicional de 23 de julio de 2004
Los apartados del Código de Conducta para la prestación de los servicios de tarificación adicional de 23 de julio de 2004 que se citan a continuación quedan redactados como sigue:
1. Apartado 2.1.3 Códigos.
Los códigos de acceso telefónico actualmente atribuidos para prestar servicios de tarificación adicional son el 803, 806, 807, 905 y 907, sin perjuicio de que el órgano administrativo competente pueda atribuir, en lo sucesivo, otros códigos distintos a los mencionados.
2. Apartado 2.1.3.1 Tipo de servicios.
Mediante los códigos 803-806-807 únicamente se prestarán servicios de voz. Mediante el código 905 podrán prestarse servicios de voz y de televoto, conforme se determina en la Resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de 4 de diciembre de 2008.
3. Apartado 2.1.7 Menú de inicio.
A los efectos de este Código, se entenderá por «menú de Inicio» o introductorio en los servicios de voz y de televoto, la locución informativa que se facilitará al usuario llamante una vez que se efectúe el descolgado de la llamada y, en los servicios prestados sobre sistemas de datos, la información a facilitar en la pantalla o inicio de los servicios.
4. Apartado 2.2.4 Inicio del servicio.
El prestador de servicios será el responsable de aplicar los recursos técnicos y humanos necesarios, para eliminar todo tiempo de espera innecesario al usuario, debiendo prestar efectivamente el servicio inmediatamente después de practicarse el descolgado de la llamada, en los servicios de voz y de televoto, e inmediatamente después de iniciar la conexión, previa aceptación por el usuario, para los servicios prestados por medio de sistemas de datos, a salvo de lo indicado para el menú de inicio.
5. Apartado 3.2.1 Información sobre el precio.
El prestador de servicios, en todo soporte publicitario en el que incluya un número de tarificación adicional, deberá informar al usuario del precio máximo por minuto, cuando se facture por tiempo, o del precio total de la llamada, en los demás casos, con independencia del día y de la franja horaria en la que se realice dicha llamada.
El referido precio máximo por minuto o por llamada, se deberá indicar reflejando el importe del servicio, tanto desde teléfonos de la red fija como desde la red móvil. Habida cuenta de la diversidad de operadores de red fija y de red móvil, y al objeto de simplificar y unificar el mensaje a los usuarios, se considerará a efectos de este Código de Conducta, que el precio máximo a publicitar y comunicar será el más alto que tengan fijados los operadores con poder significativo en el mercado o dominante de la red fija y de la red móvil.
6. Apartado 3.2.2 Precio impuestos incluidos.
Con el fin de que el consumidor pueda apreciar el coste real del servicio, la información relativa a precios deberá presentarse exhibiendo el precio por minuto o por llamada, impuestos incluidos, de modo que no requiera mayor indagación.
7. Apartado 3.3.4 Abreviaturas.
En orden a ofrecer una información adecuada al usuario, la utilización de abreviaturas en la publicidad de los servicios se podrá realizar...
Indicación del precio euros por minuto: €/min.; eur./min.
Indicación del precio euros por llamada: €/llam.; eur./llam.
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