ELECTRICIDAD - SUMINISTRO

 

ÍNDICE

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INTRODUCCIÓN
La liberalización del sector eléctrico y las frecuentes modificaciones normativas le sitúan como consumidor y usuario de este suministro básico en una situación de incertidumbre y desconocimiento. La Oficina Municipal de Información al Consumidor de su Ayuntamiento, a través de esta información, pretende dar respuesta a dudas que aparecen en torno a la contratación del servicio, sus tarifas, la facturación, ahorro energético o cómo y dónde reclamar. Para reducir el gasto en su suministro eléctrico y realizar un consumo responsable y eficiente, como consumidor, ha de estar informado e interesarse por las cuestiones básicas de este suministro. En la realización de esta información se ha tenido en cuenta la normativa vigente a fecha de 30 de noviembre de 2016 y su contenido hace referencia a contratos entre consumidores y usuarios finales y empresas del sector eléctrico donde los contratos de suministro doméstico tienen una potencia contratada igual o inferior a 15 KW.
 

 



 

FORMAS DE OBTENER ENERGÍA ELÉCTRICA EN SU CASA
Los consumidores pueden obtener la energía eléctrica necesaria para su domicilio básicamente de tres formas:
Como autoconsumidores
Como autoconsumidores, que son aquellos consumidores que generan electricidad para su propio consumo, por ejemplo, mediante instalaciones fotovoltaicas (placas solares más baterías) instaladas en el tejado. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico (art. 9) y el Real Decreto 900/2015 regulan el autoconsumo. Consulte precios de instalaciones y los requisitos administrativos para instalarlas.
Como socio cooperativista de una cooperativa de consumidores
Como socio cooperativista de una cooperativa de consumidores que comercializa suministro eléctrico. Darse de alta como socio y formalizar un contrato de suministro será suficiente. Entre otras ventajas podrá disfrutar de precios probablemente más ajustados y un consumo de energía obtenida de fuentes renovables o energía “verde” (un aspecto muy positivo para en medio ambiente). En España existen varias cooperativas, consulte en Internet qué opciones ofertan cada una.
Como consumidor
Como consumidor, adquiriéndola mediante contratos de servicios con compañías comercializadoras de electricidad que operan en el mercado regulado o en el mercado libre.
Las empresas
Comercializadoras: Son las empresas que pueden vender energía eléctrica a los consumidores y con ellas se formalizan los contratos de suministro eléctrico. Existen dos tipos de comercializadoras, las que pertenecen al mercado libre que adquieren energía para su venta a consumidores y las comercializadoras de referencia, que tienen la obligación de suministrar a determinados colectivos de consumidores y a los unos precios que se determinan reglamentariamente por el estado. Algunas comercializadoras están en el mercado libre y también son comercializadoras de referencia que pertenecen al mercado regulado.
Podrá encontrar qué empresas pertenecen al mercado regulado y al libre en el siguiente enlace: Listado de comercializadores de Energía Eléctrica
Distribuidoras:Son las empresas que llevan la energía eléctrica al domicilio, mantienen las instalaciones de distribución y realizan las lecturas del contador.
 




AHORRE EN ELECTRICIDAD. CONSUMO RESPONSABLE
Cómo ahorrar.
Sabía usted que el gasto medio en suministro eléctrico de un hogar en Andalucía es de 61,5 € al mes y al año de 738,34 €. Y que del presupuesto familiar el consumo de electricidad supone de media un 3,3% del total del gasto familiar (datos: encuesta presupuestos familiares 2015, Instituto Nacional de Estadística INE)
Por tanto, el consumo de energía de una vivienda tiene un gran impacto en nuestra calidad de vida, en el presupuesto familiar y sobre todo en el medio ambiente. Si está pensando en alquilar o comprar una vivienda es conveniente que se informe sobre su certificado de eficiencia energética, su calidad energética y el estado de las instalaciones (ahorrará en el consumo eléctrico a corto plazo).
La siguiente tabla presenta el consumo medio de energía en un hogar con un clima parecido al del municipio de Córdoba y un resumen de posibles soluciones que consiguen ahorrar en su factura de electricidad y generar un menor impacto en el medio ambiente. Tenga en cuenta que estas pequeñas inversiones destinadas al ahorro energético suponen un beneficio particular, social y medioambiental.
TABLA RESUMEN DE CONSUMOS Y SOLUCIONES DE AHORRO
CONSUMO DOMÉSTICOAHORRO
 
ELECTRODOMÉSTICO % DE CONSUMO SOLUCIONES
- Iluminación 18% Instale bombillas LED (mayor duración y muy bajo consumo)
- Frigorífico 18% Comprarlo con una clasificación energética A, A+ o A++; son más eficientes.
- Calefacción 15% Subir un grado supone un consumo de un 7% más. Aunque la sensación de confort sea subjetiva: temperatura de confort en invierno es entre 19º y 21º C (de noche, en dormitorios de 15º a 17º C ). Cierre persianas y cortinas por la noche. Selle puertas y ventanas (se pierde entre 25% y 30% de calefacción por huecos y rendijas)
- Televisor
y equipos audiovisuales
10% Apague totalmente la TV si no la está viendo. En “stand by” o modo espera pueden consumir hasta un 15% del consumo que necesitan encendido. Conecte todos los aparatos a una regleta única con un interruptor común. Podrá apagar todos los aparatos cuando no los use. Se consiguen hasta 40€ anuales de ahorro.
- Vitrocerámica. Cocina eléctrica 9% Las cocinas de inducción son más rápidas, eficientes y consumen menos electricidad que las vitrocerámicas aunque son más caras.
- Lavadora 8% Lave a carga completa y con agua fría. Centrifugar bien consume menos energía que la secadora.
- Pequeño electrodoméstico 7% No deje enchufados los electrodomésticos que no va a utilizar. En “stand by” o modo espera consume energía.
- Agua caliente 3% Instale monomandos en su grifería y haga uso de acumuladores de agua caliente, consumen menos energía.
- Microondas 2%  
10º - Secadora 2% Usar en situaciones climatológicas que no permiten el secado de la ropa al sol.
11º - Lavavajillas 2% Lave a carga completa.
12º - Horno eléctrico 4% Con aperturas innecesarias se pierde un 20% de energía. Apagarlo un poco antes de finalizar la cocción, aprovechará el calor residual.
13º - Ordenador personal
 y equipos
periféricos
1% Apague el equipo si no lo va a usar durante 30 minutos o más o la pantalla en ausencias cortas (es el componente que más consume; salvapantallas negro). Use regletas para conectar todo y apagarlo con un interruptor común  (el modo “en espera” o “stand by” consume)
14º - Aire acondicionado 1% Un simple ventilador, si es de techo mejor,  produce una sensación de descenso de la temperatura de entre 3º y 5º C y su consumo es muy bajo. En verano la  temperatura de confort en el interior del hogar es de 25º C.
Bajar la temperatura no enfría más rápido la casa. Cuando compre un aparato que un profesional le dimensione correctamente la potencia de refrigeración. Aislar paredes y muros, tapar rendijas, colocar toldos, bajar persianas y cerrar cortinas consigue un ahorro del 30% de energía. Ventile la vivienda por la mañana y la noche.
     
Revise y calcule si tiene la potencia eléctrica contratada adecuada, podría estar pagando más de la que necesita. Para ello, consulte en su factura o contrato cual tiene contratada y posteriormente calcule qué potencia consume en su vivienda (en cualquier caso, la potencia necesaria no puede ser menor que la del aparato que necesite mayor potencia).
Si tiene tarifas con tramos horarios más baratos, use lavadora, secadora y lavavajillas  en estos tramos. Si su economía lo permite, compre aquellos electrodomésticos que tienen clasificación energética A o superior.
  Fuente: IDEA, Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía.
 Enlaces de interés

Wikipedia
Guía Práctica de la Energía, Consumo eficiente y responsable (IDAE)
Folleto de Agencia Andaluza de la Energía (eficiencia energética)
- Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital

 

 



 

TIPOS DE CONTRATOS Y TARIFAS
Introducción
El consumidor con potencia contratada igual o menor a 15 KW dispone de 4 tipos de contratos y varias tarifas.


1. Contratar la energía a PRECIO VOLUNTARIO PARA EL PEQUEÑO CONSUMIDOR (PVPC). Modalidad regulada por el Estado. Características.
Estos contratos se realizan con comercializadoras de referencia y salvo indicación contraria por el consumidor la comercializadora deberá contratar con la modalidad de contrato PVPC.
El precio facturado se obtiene de un precio medio resultante en el mercado de la electricidad, por tanto, resulta diferente en cada factura.
Según el Ministerio de Industria y Energía históricamente supone un ahorro en término medio frente a cualquier otra modalidad de contratación.
La duración de los contratos serán de un año prorrogable automáticamente salvo que el consumidor decida otra modalidad de contratación.
Las condiciones de contratación están reguladas de tal forma que no pueden existir cláusulas especiales, servicios adicionales o complementarios (contratos de mantenimiento y seguros).
El consumidor puede cambiar de comercializadora de referencia sin penalización alguna, modificar la modalidad de contratación o resolver el contrato antes de su finalización sin coste alguno y siempre puede volver a la modalidad PVPC si abandona el mercado libre.
Tres tipos de tarifas de acceso en PVPC y Precio Fijo. Horarios
La discriminación horaria (la antigua tarifa nocturna) es una modalidad de tarifa donde se paga menos por la energía consumida a ciertas horas del día, principalmente por la noche. En este tipo de tarifas es necesario un contador electrónico inteligente integrado en el sistema de telegestión (contador digital).
Estudie qué hábitos de consumo eléctrico tiene en su domicilio y contrate la tarifa que mejor se ajuste al consumo de aparatos y equipos. Un cambio de hábitos ahorrará dinero en su factura y colaborará activamente con un menor impacto en el medio ambiente.
En la tabla siguiente se explican las características de cada tarifa.

  • Tarifa SIN DISCRIMINACIÓN HORARIA.
  • Tarifa CON DISCRIMINACIÓN HORARIA:

    • Discriminación horaria con DOS periodos.
    • Discriminación horaria con TRES periodos.


2. Contratar la energía a PRECIO FIJO (PF). Modalidad regulada por el Estado. Características.
El precio que se factura por la energía es el mismo durante todo el año; 12 meses (no es una tarifa plana).
Las comercializadoras de referencia están obligadas a ofertarlo como alternativa a la modalidad PVPC. El precio fijo será fijado libremente por cada comercializadora.
Esta modalidad de contratación no incluirán otros productos o servicio adicionales (contratos de mantenimiento, seguros, etc.) y la duración del contrato será anual.
La renovación del contrato será a voluntad de consumidor. Antes de finalizar el mismo la comercializadora comunicará al consumidor las distintas opciones posibles.
La comercializadora puede penalizar al consumidor en caso de cancelación anticipada del contrato (máximo un 5% del precio de la energía estimada pendiente de suministro)
En este tipo de contratación las comercializadoras no están obligadas a ofrecer tarifas con discriminación horaria. Consulte a la comercializadora si dispone de ellas, ahorrará en su factura.


3. El BONO SOCIAL. Tarifa de Último Recurso (TUR).
ELos consumidores que tengan la condición de vulnerables tendrán derecho al Bono Social, es decir, a la tarifa resultante de aplicar a su suministro el contrato PVPC con un descuento del 25% en todos los términos que lo componen.
Son consumidores vulnerables: pensionistas con prestaciones mínimas, familias numerosas o con todos sus integrantes en desempleo, además de los consumidores con menos de 3 kW de potencia contratada.
Infórmese de los requisitos en el Real Decreto 216/2014.
También podrá informarse sobre el Bono Social en el siguiente enlace de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia: Bono Social o en este documento Información Bono Social
4. Contratar con cualquier comercializadora en el MERCADO LIBRE. Modalidad NO regulada por el Estado. Características.
En esa modalidad de contrato, el consumidor puede pactar el precio y condiciones contractuales con cualquier comercializadora. A diferencia del PVPC y precio fijo anual, los contratos incluyen en la mayoría de los casos, cláusulas especiales o servicios adicionales que deben tenerse en cuenta a la hora de valorar y comparar las distintas ofertas existentes. Vigile si se necesita contratar estos servicios adicionales, como por ejemplo contratos de mantenimiento o seguros que no son obligatorios.
Se debe prestar mucha atención a las ofertas económicas de las comercializadoras donde se presentan grandes descuentos de partida. Entienda en qué consiste el descuento, a qué conceptos de la factura afecta, cuánto tiempo dura y qué valor en ahorro económico final le supone.
Infórmese si el contrato tiene compromisos de permanencia y penalizaciones: El consumidor puede pasar del mercado libre al mercado regulado (PVPC o precio anual fijo) cuando quiera. Pero recuerde, pueden existir posibles penalizaciones por cancelación anticipada tanto del contrato de suministro como de servicios adicionales si se hubieran contratado.

Tabla resumen de tipos de contratos y tarifas
En la siguiente tabla encontrará la información básica que le permitirá decidir qué tipo de contrato y tarifa ha de seleccionar según sus necesidades. Sobre el precio de las tarifas, consulte el enlace siguiente.
TIPOS DE CONTRATOS Y TARIFAS DISPONIBLES

Tres tipos de CONTRATOS en el MERCADO REGULADO

Descargue este documento resumen sobre los distintos contratos de la CNMC: Contratos/Tarifas
1- CONTRATO PRECIO VOLUNTARIO PARA EL PEQUEÑO CONSUMIDOR (PVPC)

Se realizan con comercializadoras de referencia. Históricamente, según el Ministerio Industria y Energía, supone un ahorro en término medio frente a otros contratos. Duración, anual prorrogable salvo cambio de contrato. Las condiciones contractuales están reguladas por la Administración y no permiten en el contrato la inclusión de productos o servicios adicionales (contratos de mantenimiento, seguros, etc.) El consumidor puede cambiar de comercializadora de referencia y tarifas sin penalización. Del mercado libre siempre se puede volver al PVPC.

Si desea información más técnica sobre este tipo de contratos y tarifas, consulte el siguiente enlace: Real Decreto 216/2014

En esta modalidad de contratación podrá escoger entre tres tarifas disponibles:

Tarifa SIN DISCRIMINACIÓN HORARIA

El precio es el mismo a lo largo del día.

Tarifas CON DISCRIMINACIÓN HORARIA (dos tipos)
 PVPC tarifas con discriminación horaria 2.0 DHA y 2.0 DHS

Las horas puntas son más caras que las  llano y las supervalle más baratas que las valle.
Con estas tarifas, si el consumidor traslada como mínimo un 30% de su consumo eléctrico en el período valle comenzará a ahorrar en su factura.  Consulte estos enlaces y podrá calcular cuánto puede ahorrar en su factura si cambia de contrato y tarifa:
- Comparador de contratos y tarifas:   https://comparadorofertasenergia.cnmc.es
- Simulador de la factura de electricidad: https://facturaluz2.cnmc.es/

2- CONTRATO PRECIO FIJO ANUAL (PF)

El precio facturado es fijo durante todo el año y lo fija la comercializadora. No es una tarifa plana. El contrato es anual y existe penalización si se resuelve antes (5% de la energía estimada pendiente de suministro). No está permitido incluir en el contrato otros productos o servicios adicionales. En esta modalidad la comercializadora no está obligada a ofrecer tarifas con discriminación horaria aunque puede tenerlas. Consulte si la compañía las oferta, ahorrará en su factura.

3- CONTRATO TARIFA BONO SOCIAL - TARIFAS DE ÚLTIMO RECURSO (TUR)

Los consumidores que posean la condición de vulnerables tienen derecho al Bono Social, es decir, la tarifa resultante de aplicar al contrato PVPC un descuento del 25%. Son consumidores vulnerables: pensionistas con prestaciones mínimas, familias numerosas o con todos sus integrantes en desempleo, además de aquellos con menos de 3 KW de potencia contratada.

Infórmese de los requisitos en Real Decreto 216/2014, art. 15 y siguientes.

CONTRATOS en el MERCADO LIBRE

La comercializadora pacta precio y condiciones contractuales con el consumidor. Los contratos pueden incluir compromisos de permanencia y penalizaciones por baja anticipada del suministro, ademas pueden incluirse en el contrato otros servicios adicionales como contratos de mantenimiento, seguros, etc. Preste atención.


 

 



 

COMPARAR OFERTAS Y TARIFAS DEL MERCADO
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha desarrollado una buena herramienta de consulta en la web que permite comparar para el perfil de cada consumidor, el valor económico y características de las ofertas de suministro de electricidad a partir de la información actualizada que las empresas de suministros han de remitir a la Comisión. La herramienta de consulta le dará el precio más bajo y así podrá conocer de forma estimada cuánto podrá ahorrar. El comparador le informará sobre cada comercializadora en una ficha detallada.
Comparador de ofertas de energía: Comparador de precios
 

 



 

CONTRATAR UN ALTA Y CAMBIO DE COMERCIALIZADORA
Nuevas altas en el domicilio
Para una vivienda nueva el consumidor deberá seleccionar una comercializadora del mercado regulado o libre y contratar una tarifa. Abonará los derechos de acometida (derechos de extensión como los derechos de acceso a red) y los derechos de enganche, verificación y actuaciones sobre los equipos de control.
 

 



 

CONTRATAR UN ALTA Y CAMBIO DE COMERCIALIZADORA
Cambio de titular de un contrato existente (subrogación). Modificación de la potencia.
En la subrogación el consumidor deberá dejar constancia por escrito del cambio de titular, el contrato ha de estar al corriente de pago y el cambio será gratuito aunque para instalaciones cuya antigüedad sea superior a 20 años la distribuidora deberá proceder al verificación de la instalación y estarán autorizadas a cobrar los derechos de verificación, pudiendo exigir la adaptación de la instalaciones a las condiciones técnicas y de seguridad vigentes así como la presentación por el consumidor del correspondiente boletín eléctrico o certificado de instalación eléctrica de baja tensión (CIE) que ha de emitir un electricista instalador autorizado (tiene coste).
Si el consumidor se subroga a un contrato existente, como nuevo titular podrá decidir qué potencia necesita contratar:
  • No modificar la potencia contratada: no se abonará ni derechos de acceso ni derechos de extensión, ni derechos por actuación en el equipo de medida.
  • Reducir la potencia contratada: se abonarán los derechos por actuación en el equipo de medida.
  • Aumentar la potencia contratada: se abonarán los derechos de acceso, los derechos por actuación en el equipo de medida y los derechos de extensión. Estos últimos caducan a los 3 años.
 

 



 

CONTRATAR UN ALTA Y CAMBIO DE COMERCIALIZADORA
Cambio de comercializadora
Para cambiar de comercializadora bastará contactar con la nueva compañía y aceptar la oferta contractual. La nueva compañía llevará a cabo de forma gratuita las actuaciones necesarias para que en 21 días se logre el cambio de compañía. La comercializadora que abandona deberá liquidar la cuenta en 42 días como máximo a partir de la fecha del cambio.
Revise su contrato y tarifas antes de cambiar de comercializadora, lo barato puede salir caro. Si cambia de un contrato de mercado libre a PVPC o a precio anual fijo, puede que tenga que abonar alguna penalización o que mantener hasta que finalice algún contrato adicional o complementario de mantenimiento que hubiera contratado con anterioridad.
Recomendaciones de la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) antes de contratar: Recomendaciones
 

 



 

CONTRATAR UN ALTA Y CAMBIO DE COMERCIALIZADORA
Cambio de comercializadora sin consentimiento. Reclamar
Los usuarios del suministro eléctrico tienen derecho a escoger qué comercializadora de electricidad le suministrará la electricidad. Estas empresas han de cumplir los requisitos de contratación que marca la normativa y cuando esto no sucede, existen distintas vías para reclamar.
Cuando una comercializadora realice una contratación de sus servicios sin tu consentimiento se debe reclamar siguiendo los pasos siguientes: Reclamar
También podrá denunciar su caso ante la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) mediante el envío postal certificado a la: Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) en Calle Alcalá 47 (28014 Madrid) Telf.: 914329600
 

 



 

FORMAS DE CONTRATAR EL SUMINISTRO ELÉCTRICO
Contratar en el domicilio del consumidor
Contratar el suministro eléctrico en el domicilio del consumidor es un tipo de contratación especial. Normalmente la visita inesperada de un agente comercial presentará las ventajas de contratar con una comercializadora, cambiar de contrato o tarifa o, contratar nuevos servicios como seguros, contratos de mantenimiento, electrodomésticos o el servicio de gas natural.
 
La contratación fuera de establecimiento mercantil del servicio de suministro eléctrico consiste en la celebración de un contrato entre el consumidor y un agente comercial de la comercializadora, con la presencia física de ambos y, en un lugar distinto al establecimiento mercantil de la comercializadora (incluidas excursiones organizadas). Siendo indiferente quien realice la oferta de contratación.
En este tipo de ventas, lo habitual es que la contratación del servicio se realice en el domiclio del consumidor o en la vía pública (fuera de establecimiento mercantil). En este caso, un agente comercial de una comercializadora, o un agente comercial de una empresa subcontratada por la misma, se persone sin previo aviso, en el domicilio, o capte la atención del consumidor en la calle, y exponga las ventajas de contratar el servicio con su compañía, ya sea con un cambio de comercializadora o para la ampliación o modificación de servicios.
El consumidor deberá tener en cuenta que la intención del agente comercial es que firme el contrato en ese mismo momento, presentando únicamente las ventajas de contratar con ellos. Por este motivo, es conveniente que el consumidor solicite al agente comercial que deje la documentación pertinente para evaluarla con tranquilidad (contrato, condiciones generales, documento de desistimiento y la oferta económica) y con posterioridad entregarla o remitirla firmada si es que interesa contratar; es conveniente comparar antes.
Hay que recordar que antes de que el consumidor o usuario quede vinculado por el contrato, la comercializadora ha de facilitarle de forma clara y comprensible la información precontractual que la normativa exige para este tipo de contrataciones; además el empresario deberá probar que facilitó la misma.
Acceda a este enlace para saber que información ha de facilitarle el empresario: información precontractual
Si el empresario no cumpliera con el deber de entrega del contrato celebrado o la confirmación de éste en un soporte duradero después de la celebración del mismo, y donde se recoja la información precontractual, el consumidor podrá anular el contrato.
El consumidor no debería firmar el contrato ante las siguientes circunstancias:
  • Si no está seguro de contratar o no ha leído el contrato y el agente comercial le pide sus datos personales y bancarios para ir rellenando el mismo.
  • Si el agente comercial solicita una factura de su comercializadora actual para comparar tarifas entre comercializadoras podrá negarse puesto que existe la posibilidad de que capte sus datos personales y rellene el contrato, firmarlo y tramitarlo sin su consentimiento.
  • Si le presenta ventajas, ofertas o ampliación de las existentes que no están documentadas ni aparecen en folletos, publicidad, trípticos, en el propio contrato, o que se anoten manualmente en solo una de las copias de los documentos contractuales. Desconfíe.
  • La fecha en la que se firma el contrato no responde a la fecha actual.
  • No se recomienda que firme en tabletas electrónicas. Exija al comercial que le facilite un contrato por duplicado.

Cuando se firme el contrato, recuerde que debe quedarse con la siguiente documentación: documento de desistimiento, copia del contrato suscrito, condiciones generales de contratación, la oferta y cualquier documento que comprometa a la compañía frente al servicio que le oferten o prometan.
El consumidor debe saber que podrá hacer uso del "derecho de desistimiento del contrato" celebrado en su domicilio, es decir, dejar sin efecto el contrato. El ejercicio de este derecho se explica de forma resumida en el apartado de esta página "Derecho de Desistimiento" y de forma general en la sección de compras a distancia y fuera de establecimiento mercantil: "derecho de desistimiento"


Si desea más información (por ejemplo obligaciones de las operadoras) sobre contratación a distancia, por ejemplo vía telefónica o electrónica (por Internet), consulte el siguiente enlace: Información sobre compras a distancia y fuera de establecimeinto mercantil



  • Antes de permitir la entrada a su domicilio exija al agente comercial que se identifique (DNI y comercializadora a la que representa). Se dan casos donde el agente comercial se hace pasar por otra compañía. No se fie.
  • Algunos agentes comerciales, para poder entrar en su domicilio y sentarse en su salón y convencerle de una oferta, le indicarán que vienen a revisar los contadores, o que la normativa ha cambiado, o que su actual comercializadora no le aplica ciertos descuentos, o que contratando el gas con ellos el descuento en la factura será mayor, o... Usted decide si permite la entrada a desconocidos en su domicilio.
  • El agente comercial buscará básicamente tres cosas: Que cambie de comercializadora, que modifique el tipo de contrato o que contrate nuevos servicios (gas, mantenimiento, seguros…). Para ello le ofertarán mejores precios y descuentos. No debería de firmar el contrato sin haber comprobado si realmente ahorrará en su factura.


Contratar por teléfono
La contratación mediante vía telefónica, ya sea para realizar un contrato nuevo, modificarlo o realizar un cambio de comercializadora, es una fórmula habitual de contratación de los usuarios de suministro eléctrico. Y aunque tiene ventajas, también presenta inconvenientes y dificultades por tratarse de una contratación a distancia con condiciones generales de contratación.
La utilización del teléfono es una fórmula habitual que emplean los consumidores para la contratación del suministro eléctrico. Su inmediatez, el acceso a la información de la persona abonada, cada vez más personalizada, así como el acceso a ofertas más ventajosas que en otros canales de venta, lo ha convertido en una fórmula importante de contratación. Sin embargo, la información previa a la celebración del contrato telefónico así como la información posterior a la celebración del mismo (según la tipología de las reclamaciones y quejas realizadas a las comercializadoras) suele ser insuficiente o inexistente. Por este motivo los consumidores deberían informarse sobre todos los pormenores de esta fórmula de contratación.
Cuando un consumidor decida darse de alta en el suministro eléctrico o cambiar de comercializadora por medio de contratación telefónica, tendrá en cuenta lo siguiente:
- Que aunque no firme ningún documento y acepte las condiciones e información que le son indicadas por teléfono, facilitando finalmente sus datos personales, está celebrando un contrato (es un contrato verbal). RECUERDE: salvo que conozca el número desde donde le han llamado, usted no sabrá quién está al otro lado del teléfono. Sea precavido antes de facilitar sus datos personales a desconocidos.
- Que está realizando una contratación a distancia y que este tipo de compra está regulada principalmente por La Ley General de Defensa de los Consumidores, Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007 en su Libro segundo, Título III, Contratos celebrados a distancia) y la Carta de Derechos de los usuarios de las Telecomunicaciones (RD 899/2009).
- El empresario deberá adoptar las medidas adecuadas y eficaces que le permitan identificar inequívocamente al consumidor y usuario con el que celebra el contrato.
- Cuando la comercializadora llama por teléfono al consumidor para celebrar un contrato a distancia, deberá revelar, al inicio de la conversación, su identidad y, si procede, la identidad de la persona por cuenta de la cual efectúa la llamada, así como indicar el objeto comercial de la misma. Asimismo, el empresario también deberá confirmar la oferta al consumidor y usuario por escrito, o salvo oposición del mismo, en cualquier soporte de naturaleza duradera. El consumidor y usuario sólo quedará vinculado una vez que haya aceptado la oferta mediante su firma o mediante el envío de su acuerdo por escrito, que, entre otros medios, podrá llevarse a cabo mediante papel, correo electrónico, fax o sms.
Que si finalmente celebra el contrato verbalmente vía telefónica, facilitando sus datos personales y bancarios, el operador deberá facilitarle la siguiente documentación:
  • La confirmación documental de la contratación.
  • El contrato por duplicado (para ser firmado y enviado al operador).
  • Las condiciones generales de contratación (aunque bastaría que estuvieran publicadas en su página web)
  • El documento de desistimiento.
  • Documento con las características de la oferta o publicidad y la tarifa comunicada telefónicamente (puesto que generalmente en los contratos no aparece la oferta contractual y/o las condiciones económicas del contrato)
  • Factura y albarán de entrega en caso de recibir algún electrodoméstico vinculado o no al contrato.
  • Para más información sobre la información precontractual que un operador ha de facilitar antes de celebrar un contrato telefónico consulte el siguiente enlace: Información precontractual en contratos a distancia vía telefónica.
Corresponde al empresario probar el cumplimiento de las obligaciones a las que está sujetas respecto a los requisitos de formalización de contratos a distancia.
Recuerde que si la comercializadora, al enviarle la documentación, no cumple con la oferta telefónica no dispondrá de la grabación telefónica de la contratación aunque si podrá solicitarla: solicitar grabación telefónica de la celebración del contrato telefónico.
Si el consumidor no dispone de los documentos contractuales, entre otras cosas no conocerá la información relativa a qué contrató realmente.
En ningún caso la falta de respuesta del consumidor a la oferta realizada telefónicamente podrá considerarse como aceptación de la misma.
A efectos de validez de la contratación, la persona consumidora debe saber que el contrato se formaliza y celebra en el momento que se acepta la oferta. Cuando se inicie el uso del servicio contratado, el contrato producirá o habrá producido sus efectos; se ejecutará.
La persona consumidora debe saber que podrá hacer uso del "derecho de desistimiento del contrato" si contrata telefónicamente, permitiéndole dejar sin efecto el contrato. El ejercicio de este derecho se explica de forma resumida en el apartado de esta página "Derecho de Desistimiento" y de forma general en la sección de compras a distancia y fuera de establecimiento mercantil: "derecho de desistimiento"

Si desea más información (por ejemplo obligaciones de las operadoras) sobre contratación a distancia, por ejemplo vía telefónica o electrónica (por Internet), consulte el siguiente enlace: Información sobre compras a distancia y fuera de establecimeinto mercantil



Contratar a través de páginas web
La realización de contratación del suministro eléctrico a través de las páginas web de las comercializadoras es una fórmula visual y cómoda de contratar. Sin embargo, al tratarse de una venta a distancia con condiciones generales de contratación implicará una serie de derechos y obligaciones para las partes.
La utilización de internet es también una de las fórmulas empleadas por los consumidores y usuarios para la contratación del suministro eléctrico. Su inmediatez, el acceso a la información de forma estructurada, con posibilidad de captura, guardado o impresión, así como la adquisición de ofertas más ventajosas que en otros canales de venta, lo ha convertido en una buena fórmula de contratación. Sin embargo, y al tratarse de una venta a distancia, el consumidor deberá informarse sobre los pormenores de esta fórmula de contratación.
Cuando el consumidor decida darse de alta en un suministro eléctrico de contratación a través de la web de la comercializadora, ha de tener en cuenta lo siguiente: Que aunque no firme ningún documento, y acepte las condiciones e información que le son facilitadas por la empresa, cediendo finalmente sus datos personales, está celebrando un contrato mediante una contratación a distancia y que este tipo de compra está regulada principalmente por La Ley General de Defensa de los Consumidores, Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007 en su Libro segundo, Título III, Contratos celebrados a distancia).
Que si finalmente contrata a través de la página web de la comercializadora, facilitando sus datos personales y bancarios, no espere a que se inicie el servicio para recibir la documentación necesaria para estar informado y documentado respecto a lo que contrató. Por este motivo es conveniente imprimir, capturar pantalla o guardar durante el proceso de contratación todos los formularios del proceso, así como descargar las condiciones generales de contratación o conservar la publicidad u oferta contractual.
Que si finalmente celebra el contrato telemáticamente mediante la web del operador, facilitando sus datos personales y bancarios, el operador deberá facilitarle la siguiente información:
  • Si el contrato implica obligaciones de pago para el consumidor y usuario, el empresario pondrá en conocimiento de éste de una manera clara y destacada, y justo antes de que efectúe el pedido, la información precontractual establecida en el artículo 97.1.a), e), p) y q) de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios. Es decir, y de forma resumida: las características principales de bienes y servicios, su precio incluidos impuestos y tasas, los gastos adicionales (transporte, entrega...), costes mensuales...
  • El empresario deberá velar por que el consumidor y usuario, al efectuar el pedido, confirme expresamente que es consciente de que éste implica una obligación de pago. Si la realización de un pedido se hace activando un botón o una función similar, el botón o la función similar deberán etiquetarse, de manera que sea fácilmente legible, únicamente con la expresión «pedido con obligación de pago» o una formulación análoga no ambigua que indique que la realización del pedido implica la obligación de pagar al empresario. En caso contrario, el consumidor y usuario no quedará obligado por el contrato o pedido.
  • El empresario deberá facilitar al consumidor y usuario la confirmación del contrato celebrado en un soporte duradero y en un plazo razonable después de la celebración del contrato a distancia, a más tardar en el momento de entrega de los bienes o antes del inicio de la ejecución del servicio. Tal confirmación incluirá: Toda la información precontractual que figura en el artículo 97.1, salvo si el empresario ya ha facilitado la información al consumidor y usuario en un soporte duradero antes de la celebración del contrato a distancia mediante su página web.
  • Corresponde al empresario probar el cumplimiento de las obligaciones a las que está sujetas respecto a los requisitos de formalización de contratos a distancia.
    El empresario deberá adoptar las medidas adecuadas y eficaces que le permitan identificar inequívocamente al consumidor y usuario con el que celebra el contrato.
  • Factura y albarán de entrega en caso de recibir algún bien (termo eléctrico, aire acondicionado, etc.) vinculado al contrato.
  • Para más información sobre la información precontractual que un operador ha de facilitar antes de celebrar un contrato vía Internet consulte el siguiente enlace: Información precontractual en contratos a distancia vía internet.

A efectos de validez de la contratación, el consumidor debe saber que el contrato se formaliza y celebra en el momento que se acepta la oferta, es decir, pique el "OK" en el formulario de contratación. Cuando se inicie el uso del servicio contratado, el contrato producirá o habrá producido sus efectos; se ejecutará.
En ningún caso la falta de respuesta del consumidor a la oferta realizada vía Internet podrá considerarse como aceptación de la misma.
A efectos de validez de la contratación, el consumidor debe saber que el contrato se formaliza y celebra en el momento que se acepta la oferta. Cuando se inicie el uso del servicio contratado, el contrato producirá o habrá producido sus efectos; se ejecutará.
El consumidor debe saber que podrá hacer uso del "derecho de desistimiento del contrato" en la contratación telemática. El ejercicio de este derecho se explica de forma resumida en el apartado de esta página "Derecho de Desistimiento" y de forma general en la sección de compras a distancia y fuera de establecimiento mercantil: "derecho de desistimiento"

Si desea más información sobre contratación a distancia, consulte el siguiente enlace: Información sobre compras a distancia y fuera de establecimeinto mercantil



Contratar en un establecimiento de una comercializadora

Otra modalidad de contratación del suministro eléctrico es la realizada en los establecimientos de la comercializadora. Supone una contratación directa frente a agentes comerciales a los que se les puede exigir directamente los documentos necesarios para contratar el servicio. En este tipo de contratación el consumidor no pueden ejercer el derecho de desistimiento.
Cuando el consumidor o usuario contrata el servicio eléctrico o cualquier otro adicional o algún aparato o electrodoméstico en un establecimiento oficial o autorizado de la comercializadora, deberá tener en cuenta lo siguiente:
  • Antes de firmar el contrato ha de informarse, preguntar y comprobar en el documento contractual, entre otros puntos:
    • Las condiciones jurídicas y económicas así como la identidad del vendedor.
    • Características principales del servicio.
    • El precio total, incluidos impuestos y tasas. También sobre gastos adicionales para transporte, entrega u otros que puedieran existir.
    • El procedimiento de pago y fecha de ejecución del contrato de servicio de eléctrico.
    • Si existe entrega de bienes (un termo, por ejemplo), el contrato hará un recordatorio sobre la existencia de una garantía legal de dos años de los mismos.
    • Duración del contrato, la existencia de prórrogas automáticas, permanencias y penalizaciones en caso de bajas.
    • Procedimiento a realizar reclamaciones.
  • Que una vez firmado el contrato el consumidor deberá obtener la siguiente documentación: copia del contrato, las condiciones generales, la oferta y la publicidad asociada al contrato, en su caso, factura de los equipos, aparatos e intalación de los mismos o contrato de financiación si es que se adquiere o financia la algún electrodoméstico. Y en caso de que el establecimiento no le facilitara la misma, se recomienda no contratar o solicitar hoja de quejas y reclamaciones para reclamar dichos documentos.
  • Si se establece algún tipo de acuerdo o ventaja adicional que no estuviera redactada en el contrato tipo que la comercializadora facilitan a sus establecimientos comerciales, exija que esta quede reflejada en el mismo, por escrito y en documentos oficiales del establecimiento o compañía. En caso contrario, solo será una versión del agente comercial que le atendió y no tendrá validez contractual (salvo que pueda acreditarlo).
  • Revise su contrato antes de firmarlo.
 

 



 

DERECHO DE DESISTIMIENTO
¿Qué es el derecho de desistimiento?
Es un derecho que los consumidores y usuarios pueden ejercer en determinados tipos de contrataciones. Supone la cancelación de los contratos de servicio y/o devolución de los productos entregados a la empresa o profesional, que a su vez deberá devolver al consumidor las cantidades económicas abonadas. Existen plazos, formas para solicitarlo y costes asociados. 
En los contratos a distancia (por ejemplo los realizados por teléfono o vía página web de la comercializadora), el consumidor no puede reflexionar de igual forma que si contratara en un establecimiento sobre las características y condiciones del servicio que contrata. Por ese motivo, una vez celebrada la contratación, el consumidor dispone de la posibilidad de desistir del contrato de servicio o de los bienes adquiridos; y sin explicar o justificar los motivos por los que desiste.
El consumidor también podrá ejercer su derecho a desistir de los contratos que celebre en su domicilio con un agente comercial de la comercializadora o en excursiones organizadas para la venta de servicios.

El derecho de desistimiento es tratado en el artículo 102 y siguientes de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, y el empresario debe de informar sobre el mismo al consumidor y usuario en la fase precontractual además de facilitar un modelo de formulario para que el consumidor le notifique el ejercicio de este derecho.


El consumidor y usuario tendrá derecho a desistir del contrato durante un periodo de 14 días naturales sin indicar el motivo y sin incurrir en ningún coste distinto de los previstos en los artículos 107.2 y 108 de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios (principalmente, el consumidor abonará los gastos de devolución).
 

 



 

DERECHO DE DESISTIMIENTO
Obligación de informar
Las comercializadoras están obligados a informar sobre el derecho de desistimiento, las implicaciones de su ejercicio así como del plazo, lugar donde comunicarlo, facilitando un documento para ejercerlo.
Cuando el empresario NO ha facilitado al consumidor, antes de quede vinculado por un contrato, la información sobre el derecho de desistimiento (condiciones, el plazo y los procedimientos para ejercer ese derecho, así com el modelo de formulario para el desistimiento), el periodo para ejercer el desistimiento de un contrato finalizará 12 meses después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial (14 días). 
Cuando el empresario SI ha facilitado al consumidor y usuario la información sobre el derecho de desistimiento (condiciones, el plazo y los procedimientos para ejercer ese derecho, así como el modelo de formulario para el desistimiento) durante el plazo de 12 meses a partir de la fecha contemplada en el apartado "Plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento", el plazo de desistimiento expirará a los 14 días naturales de la fecha en que el consumidor y usuario reciba la información.
Para más información sobre los plazos para desistir, consulte el sigiente enlace: "Plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento".
 

 



 

DERECHO DE DESISTIMIENTO
Plazo, ejercicio y efectos del derecho de desistimiento
El plazo para desistir varía en función de si la empresa cumple o no con sus obligaciones informativas y documentales. Llegándose a ampliar hasta 12 meses en caso de que el operador no cumpla.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado: "Obligación del empresario de informar" (omisión por el empresario de informar sobre el derecho de desistimiento), el plazo de desistimiento concluirá a los 14 días naturales contados a partir de:
  • En el caso de los contratos de servicios, el día de la celebración del contrato.
  • En el caso de los contratos de venta de bienes, el día que el consumidor y usuario o un tercero por él indicado, distinto del transportista, adquiera la posesión material de los bienes solicitados, o bien:
    • En caso de entrega de múltiples bienes encargados por el consumidor y usuario en el mismo pedido y entregados por separado, el día que éste o un tercero por él indicado, distinto del transportista, adquiera la posesión material del último de los bienes.
    • En caso de entrega de un bien compuesto por múltiples componentes o piezas, el día que el consumidor y usuario o un tercero por él indicado, distinto del transportista, adquiera la posesión material del último componente o pieza.
    • En caso de contratos para la entrega periódica de bienes durante un plazo determinado, el día que el consumidor y usuario o un tercero por él indicado, distinto del transportista, adquiera la posesión material del primero de esos bienes.
 
Antes de que venza el plazo de desistimiento, el consumidor y usuario comunicará al empresario su decisión de desistir del contrato. A tal efecto, el consumidor y usuario utilizará el formulario facilitado por el empresario. Aunque si la empresa no lo facilita podrá utilizar este modelo de formulario para el desistir; o bien realizar otro tipo de declaración inequívoca en la que señale su decisión de desistir del contrato.
También podrá descargar, rellenar y notificar el siguiente modelo de desistimiento en formato pdf:



El consumidor y usuario habrá ejercido su derecho de desistimiento dentro de los plazos correspondientes cuando haya enviado la comunicación relativa al ejercicio del derecho de desistimiento antes de que finalice dicho plazo. Para determinar la observancia del plazo para desistir se tendrá en cuenta la fecha de expedición de la declaración de desistimiento (por ejemplo, la fecha del matasellos de la notificación postal utilizada para informar que se desiste).
El empresario podrá ofrecer al consumidor y usuario, además de la posibilidad de enviar el modelo de formulario para el desistimiento o bien realizar otro que declare inequívocamante su decisión de desistir, la opción de cumplimentar y enviar electrónicamente el modelo de formulario para el desistimiento, o cualquier otra declaración inequívoca a través del sitio web del empresario. En tales casos, el empresario comunicará sin demora al consumidor y usuario en un soporte duradero el acuse de recibo de dicho desistimiento.
IMPORTANTE: Aunque la normativa hace posible la comunicación del desistimiento vía electrónica, por ejemplo mediante correo electrónico o a través de la cumplimentación de un formulario en la web de la empresa, este Servicio Municipal de Consumo, desaconseja hacer uso de estas vías de comunicación. Haga uso de vías de notificación que le permitan acreditar el ejercicio del derecho de desistimiento. Para más información sobre cómo notificar a empresas, consulte el siguiente enlace: Notificar.
La carga de la prueba del ejercicio del derecho de desistimiento corresponde al consumidor y usuario (el consumidor tiene que demostrar que ha desistido).

Qué implica el desistimiento de un contrato
Salvo que el consumidor indique lo contrario, la comercializadora sobre la que se desiste deberá restituir el servicio eléctrico con la compañía anterior. Cuando el suministro no se estuviera realizando con carácter previo a la contratación, la solicitud de desistimiento supondrá la baja del servicio.
El ejercicio del derecho de desistimiento extinguirá las obligaciones de las partes de ejecutar el contrato a distancia o celebrado fuera del establecimiento, o de celebrar el contrato, cuando el consumidor y usuario haya realizado una oferta.
El empresario reembolsará todo pago recibido del consumidor y usuario, incluidos, en su caso, los costes de entrega, sin demoras indebidas y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 días naturales desde la fecha en que haya sido informado de la decisión de desistimiento del contrato del consumidor y usuario.
En caso de retraso injustificado por parte del empresario respecto a la devolución de las sumas abonadas, el consumidor y usuario podrá reclamar que se le pague el doble del importe adeudado, sin perjuicio a su derecho de ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en los que excedan de dicha cantidad.
Salvo en caso de que el empresario se haya ofrecido a recoger él mismo los bienes, en los contratos de venta de bienes, el empresario podrá retener el reembolso hasta haber recibido los bienes, o hasta que el consumidor y usuario haya presentado una prueba de la devolución de los bienes, según qué condición se cumpla primero.
En aquellos casos en que el consumidor, tras ejercicio del derecho de desistimiento, tenga que remitir los productos a la empresa, recuerde, conserve los justificantes de envío de los productos una vez los remita.

Costes tras ejercer el derecho de desistimiento
Salvo si el propio empresario se ofrece a recoger los bienes, el consumidor y usuario deberá devolverlos o entregarlos al empresario, o a una persona autorizada por el empresario a recibirlos, sin ninguna demora indebida y, en cualquier caso, a más tardar en el plazo de 14 días naturales a partir de la fecha en que comunique su decisión de desistimiento del contrato al empresario. Se considerará cumplido el plazo si el consumidor y usuario efectúa la devolución de los bienes antes de que haya concluido el plazo de 14 días naturales.
El consumidor y usuario sólo soportará los costes directos de devolución de los bienes, salvo si el empresario ha aceptado asumirlos o no le ha informado de que le corresponde asumir esos costes.
En el caso de contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil en los que los bienes se hayan entregado ya en el domicilio del consumidor y usuario en el momento de celebrarse el contrato, el empresario recogerá a su propio cargo los bienes cuando, por la naturaleza de los mismos, no puedan devolverse por correo.
Con excepción de lo dispuesto en el artículo 107.2, en el que el consumidor selecciona un método de envío de los bienes más caro que el propuesto por el empresario, y en referencia a las obligaciones del consumidor en caso de que desista, éste, no incurrirá en ninguna responsabilidad como consecuencia del ejercicio del derecho de desistimiento.

Contratos complementarios al principal de suministro eléctrico. Qué ocurre si se desiste del contrato principal.
Un contrato complementario es un contrato por el cual el consumidor y usuario adquiera bienes o servicios sobre la base de otro contrato celebrado con un empresario, incluidos los contratos a distancia o celebrados fuera del establecimiento, y dichos bienes o servicios sean proporcionados por el empresario o un tercero sobre la base de un acuerdo entre dicho tercero y el empresario.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2011, de 24 de junio , de contratos de crédito al consumo, el ejercicio, por parte del consumidor y usuario de su derecho de desistimiento conforme a las disposiciones de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, tendrá por efecto la extinción automática y sin coste alguno para el consumidor y usuario de todo contrato complementario, excepto en aquellos casos en que sean complementario de contratos celebrados a distancia o fuera del establecimiento en los que, sin perjuicio de su extinción automática, el consumidor y usuario deberá asumir los costes previstos en los artículos 107.2 (párrafo tercero del apartado "Obligaciones y derechos del empresario en caso de desistimiento") y 108 (apartado "obligaciones y responsabilidad del consumidor en caso de desistimiento") de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Ejercido el derecho de desistimiento sobre el contrato principal, las partes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones recibidas en virtud del contrato complementario, sin ninguna demora indebida y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 días naturales desde la fecha en que el consumidor y usuario haya informado al empresario de su decisión de desistir del contrato principal.
En el supuesto de que el empresario no reintegre todas las cantidades abonadas en virtud del contrato complementario en el plazo señalado, el consumidor y usuario podrá reclamar que se le pague el doble de la suma adeudada, sin perjuicio a su derecho de ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en lo que excedan de dicha cantidad.
Corresponde al empresario la carga de la prueba sobre el cumplimiento del plazo.
El consumidor y usuario tendrá derecho al reembolso de los gastos necesarios y útiles que hubiera realizado en el bien.
En caso de que al consumidor y usuario le sea imposible devolver la prestación objeto del contrato complementario por pérdida, destrucción u otra causa que le sea imputable, responderá del valor de mercado que hubiera tenido la prestación en el momento del ejercicio del derecho de desistimiento, salvo que dicho valor fuera superior al precio de adquisición, en cuyo caso responderá de éste.
Cuando el empresario hubiera incumplido el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento del contrato principal, la imposibilidad de devolución sólo será imputable al consumidor y usuario cuando éste hubiera omitido la diligencia que le es exigible en sus propios asuntos.
 

 



 

CONTRATOS ADICIONALES AL CONTRATO DE SUMINISTRO ELÉCTRICO
La contratación de servicios adicionales y complementarios al suministro eléctrico que cubran posibles incidencias en la red eléctrica del hogar o en sus electrodomésticos no es obligatoria y solo se pueden contratar si el contrato de suministro se realiza con una comercializadora que opera en el mercado libre (en contratos PVPC y precio fijo anual no lo permite la normativa). De ahí que una de las razones por las que las comercializadoras de mercado libre realizan ofertas para que los consumidores cambien de contratos regulados a los de mercado libre.
La baja o cambio de comercializadora de energía eléctrica no implica la baja automática de todos los servicios adicionales contratados. Es decir, los servicios adicionales se siguen manteniendo aunque se cambie de comercializadora o cancele el suministro; son contratos independientes. Por tanto, el consumidor tendrá que notificar y dejar constancia por escrito a la comercializadora que no desea renovar el contrato de mantenimiento o seguro cuando finalice (suelen tener carácter anual).
Asegúrese de dejar constancia por escrito de la baja del servicio, en caso contrario la compañía podría renovarlo.
 

 



 

BAJA DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO
Introducción
El consumidor debe acreditar por escrito y dejando constancia  de la baja del suministro. La baja del suministro eléctrico puede ocurrir cuando no se necesita el suministro en la vivienda, o cuando realizamos un cambio de comercializadora, cuando se utilice el derecho de desistimiento o por el impago de facturas.

Titularidad del suministro eléctrico en compraventa y arrendamiento de viviendas
Si un inquilino deja de abonar sus facturas de electricidad, la comercializadora exigirá el pago de las facturas pendientes al titular del contrato de suministro, ya sea el inquilino o el arrendador.
En la venta de viviendas, si el comprador solicita al vendedor que no tramite la baja del suministro tras la venta para no realizar un alta nueva y abonar los costes derivados de la misma, como vendedor, asegúrese de que el cambio de titularidad se realiza en la comercializadora. De no realizarse el cambio de titularidad, cuando el comprador no abone las facturas, incluso pasados años de la compraventa,  la comercializadora exigirá el abono de la facturación pendiente al titular del contrato, es decir, al vendedor.
El arrendador o vendedor de una vivienda que abone injustamente facturas pendientes del suministro de un inquilino o un comprador, respectivamente, podrá exigir judicialmente el reintegro de las mismas.
 

 



 

CAMBIO DE CONTADOR
La distribuidora está obligada a avisar con antelación al consumidor y mediante una carta para estar presente en el momento de la sustitución del contador y así poder comprobar que la última lectura del viejo contador se realiza correctamente. Durante el cambio de contador, el suministro se interrumpe unos minutos y, tras la sustitución se restablece el servicio.
El consumidor puede exigir que le instalen un contador inteligente aunque lo lógico es que espere a que la compañía distribuidora de la zona se lo instale. A 31 de diciembre de 2018 deberán haberse sustituido todos los contadores hasta 15 KW.
Una manera de provocar la sustitución del contador es cambiar el contrato existente a un contrato con PVPC con discriminación horaria, que necesita de un contador inteligente.
El consumidor podrá instalar los equipos de medida en régimen de alquiler (0,81 €/mes los contadores inteligentes y 0,54 los antiguos) o bien adquirirlos en propiedad (aproximadamente 100€ más la instalación). En régimen de alquiler la responsabilidad del mantenimiento del contador, su estado, las averías o su mal funcionamiento recaerá sobre la distribuidora. En propiedad, la responsabilidad recaerá sobre el consumidor.
 

 



 

PICOS O SUBIDAS DE TENSIÓN. RECLAMACIÓN DE DAÑOS
En ocasiones, los aparatos eléctricos conectados a la red del hogar pueden dejar de funcionar debido a oscilaciones o subidas de tensión en la red eléctrica. Los consumidores afectados pueden reclamar daños y perjuicios a la comercializadora. Si como causa de la subida de tensión argumentan causas de fuerza mayor o la acción de terceros, reclame que lo demuestren (Real Decreto 1955/2000, art. 25 y 27)
El consumidor en su reclamación tendrá que probar la relación entre la anomalía eléctrica y el daño o averías sufridas, aportando a la reclamación la siguiente información:
  • Si dispone de seguro de hogar, solicite el informe pericial del perito de su compañía donde se valoren los daños y se concrete la causa de los mismos (hasta que no finalice la reclamación conserve el aparato o piezas dañadas).
  • Informe del servicio técnico que repare los electrodomésticos, y donde indique: la avería presentada, su causa, datos del aparato, fecha, ficha y datos del técnico o perito que certifica el informe.
  • Factura o presupuesto de reparación, o informe de la imposibilidad de reparar y presupuesto o factura de aparato nuevo en el que conste que sus características son similares o iguales al averiado. Fotocopia de los recibos de las compras de los productos deteriorados por la avería del aparato (alimentos o medicamentos en el frigorífico por ejemplo).
  • Si puede obtenerlos, informe de la Policía Local o Ayuntamiento, haciendo constar los días y horas durante las que se produjeron las anomalías en el suministro. Y en caso de que existan, relación escrita de vecinos, con DNI y datos de contacto, que también han sufrido daños.
 

 



 

FRAUDE ELÉCTRICO, REPERCUCIÓN
El consumidor ha de saber que realizar fraude en el suministro eléctrico tiene u efecto o repercución importante a nivel civil, penal y social. De forma resumida defraudar electricidad supondrá:
  • Supone un riesgo sobre la seguridad y salud para las personas. La realización de fraude eléctrico puede generar riesgos de electrocución, incendios o, incluso, muerte para aquellas personas que estén manipulando el contador, o realizando enganches o derivaciones. Asimismo, se pueden provocar accidentes y otros problemas de salud y seguridad para las personas que convivan, familiares o no, con la persona defraudadora.
  • Legales y penales. El fraude eléctrico está tipificado como delito en el Código Penal y como infracciones de tipo administrativo.
  • Coste para la distribuidora y la sociedad. Defraudar electricidad supone que el coste del fraude recaiga sobre el total de consumidores que consumen y abonan sus facturas.
  • Perdída de garantía. Los enganches a la red eléctrica suponen la pérdida de garantía de los electrodomésticos enganchados a la red.
 

 



 

MANIPULACIÓN DEL CONTADOR
Factura elevada por regularización del consumo
El consumidor puede recibir una carta de su distribuidora informando de la detección de una irregularidad por manipulación del contador y del cobro de los kilovatios no medidos por el mismo, regularizando así su consumo. Seguidamente, su comercializadora emitirá una factura por importe elevado donde se reflejan esos kilovatios. Este hecho se origina como consecuencia de la actuación de un técnico de la distribuidora que asegura haber detectado un contador manipulado. Se indica también que de no pagar la factura se cortará el suministro.
Si como consumidor ha manipulado su contador, ha de saber que si la distribuidora lo detecta y prueba, se emitirá, de no existir criterio objetivo, una factura conforme a una estimación contemplada en la normativa y que se calcula sobre al producto de la potencia contratada, o que se hubiese debido contratar, por 6 horas de utilización diarias durante 1 año, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que se pudieran interponer.
Manipular un contador es un “delito” y puede ser denunciado por la compañía a las autoridades competentes. De este modo, el Código Penal, indica que será castigada con la pena de multa de 3 a 12 meses la persona que cometiera defraudación, en este caso, de electricidad (si la cuantía de lo defraudado no sobrepasara los 400 euros, se impondrá la pena de multa de 1 a 3 meses).

Sin embargo, si no ha manipulado su contador tendrá que reclamar para que anulen dicha regularización en su factura. En su reclamación haga saber lo siguiente y según corresponda (cada reclamación es particular):
  • Que se le imputa un fraude, que constituiría un hecho delictivo, sobre la base de un informe de inspección unilateral, realizado por técnicos de la propia empresa, incumpliendo la necesidad de avisar al titular del contrato antes de manipular el contador (RD 1725/1984), privándole de cualquier posibilidad de contradicción y bajo la presión del hecho del corte del suministro eléctrico en caso de no abonar la factura con la regularización de un supuesto consumo.
  • Reclamar la devolución de importes si se ha abonado la factura (o alguno de sus fraccionamientos) o la anulación de la misma si aún no se abonó.
  • Que le faciliten prueba de la obligada denuncia del supuesto fraude a las autoridades competentes, Ley 24/2013, art. 40, 2 d), l) y s).
  • Que le faciliten copia del informe técnico del inspector de contadores o el “pericial” si interviene algún perito del contador y su estado durante su análisis e inspección con posterioridad. Además exija que le aporten fotografías que muestren con claridad el número de contador con la irregularidad o manipulación.
  • Reclamar a la comercializadora que demuestre desde cuándo lleva manipulado el contador y cómo no se advirtió su manipulación cuando se hubieran realizado lecturas reales y, en caso de aplicar la regularización o penalización máxima posible, la facturación atrasada de un año, cómo ésta no se basa en el consumo histórico con lecturas reales.
  • Sentencias: Audiencia Provincial de Valencia (sec. 6ª, S5-6-2014, nº 173/2014, rec. 225/2014) y Audiencia Provincial de Madrid (sec. 18ª, S 18-11-2010, nº 498/2010, rec. 619/2010)

Para reclamar sobre este asunto, se recomienda solicitar la Hoja de Quejas y Reclamaciones oficial de la Junta de Andalucía en un establecimiento autorizado de la comercializadora, espere el plazo correspondiente de 10 días hábiles para recibir respuesta de la comercializadora y si la respuesta es insatisfactoria o negativa, se recomienda registre la reclamación en la Delegación de Industria de la Junta de Andalucía.

 

 



 

FACTURACIÓN EXCESIVA. EL CONSUMIDOR NO RECONOCE EL CONSUMO PRESENTADO EN SU FACTURA.
En ocasiones cuando se recibe la factura de electricidad el consumo facturado es mayor al esperado. Antes de reclamar a la comercializadora es conveniente comprobar lo siguiente:
  • Si el aumento del consumo es consecuencia de algún aparato nuevo, fiestas familiares, visitas…
  • Si existen problemas con el cruce de contadores con algún vecino como consecuencia de una mala instalación por parte de la distribuidora. De tal forma la comercializadora le facturará el consumo de un vecino y viceversa. La manera de comprobar esta situación es cortar el suministro en el cuadro eléctrico y comprobar si su contador sigue contabilizando consumo. En este caso es importante determinar cuándo se realizó la manipulación de los contadores.
  • Si existe un enganche intencionado a su suministro eléctrico por parte de algún vecino. El “enganche” presenta dos modalidades. Una donde un vecino conecta su cable a uno del interior de otra vivienda después del interruptor principal (el diferencial del cuadro eléctrico). En este caso se puede hacer una prueba de noche y comprobar si bajando el diferencial, al vecino se le apagan luces o equipos. La otra modalidad de enganche es cuando el vecino o alguien que entiende conecta el cable en el tramo que va desde el contador hasta el cuadro eléctrico de su vivienda. En este caso, si se hace la prueba anterior y se baja el interruptor general o diferencial del cuadro eléctrico de la vivienda el vecino seguirá con luz y el contador seguirá contabilizando consumo.
    Antes de denunciar y reclamar al vecino, es importante repetir la prueba delante de alguien que pueda dar fe de lo ocurrido.
  • Problemas con el contador. Si el consumidor cree que el contador está averiado, se puede ejercer el derecho a revisarlo. Para ello debe seguir unos pasos concretos que aseguran la legalidad del proceso. Así, el primer paso es contactar con la Delegación Territorial en Córdoba de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (DGIEM) de la Junta de Andalucía (infórmese en 955 063 910 – 902 113000 o de 9 a 14 horas presencialmente en la Calle Tomás de Aquino. Edificios  Múltiples, planta 1ª. 14071. Córdoba).
    Una vez que el caso es recepcionado por la Delegación Territorial, esta lo estudia e informa a la empresa comercializadora del consumidor sobre las acciones a llevar a cabo. Entre ellas puede que haya que realizar la verificación del contador. VEIASA es la entidad que se encarga de la misma y según el resultado de la verificación la Delegación Territorial resuelve la reclamación. Si el contador no estaba averiado, el consumidor debe soportar el gasto de la verificación pero si medía de forma defectuosa, es la comercializadora quien abona el importe de la verificación y además la Delegación Territorial puede solicitar a la comercializadora una refacturación del contador en base a la estimación de tiempo durante el cual se cree que el contador medía incorrectamente.
  • Errores de facturación o lectura del contador. Una de las causas puede ser que la lectura esté mal tomada por la distribuidora o que la facturación realizada no responda a su tarifa o a lecturas reales o, incluso una de las causas puede ser el cambio de contador y cuando se anota con error la lectura del contador viejo a sustituir por el digital. En cualquier caso, revise su contador, lo que marca, sus facturas y reclame.
 

 



 

LECTURAS DEL CONTADOR. FACTURAR ATRASOS
Si quiere comprobar si su factura de electricidad es correcta acceda a este enlace: comprobar factura luz CNMC
La normativa que regula el contenido informativo de su factura es la siguiente: Información y modelo de factura
El consumidor ha de permitir la realización de trabajos de lectura, comprobación, verificación e inspección de su contador. Si no permite el acceso al interior del edificio en horas hábiles o de normal relación con el exterior o por ausencia reiterada, el suministro se facturará conforme a una estimación de su consumo. La compañía incluso podría resolver el contrato.
Cuando la comercializadora demuestra que ha facturado cantidades inferiores a las debidas, la diferencia a efectos de pago podrá ser prorrateada en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron del error. El consumidor no tiene la obligación de pagar las facturas no emitidas con más de un año de retraso. Así también, cuando la comercializadora facture cantidades mayores a las debidas se deberán devolver en la facturación siguiente.
Las comercializadoras tienen 5 años para reclamar facturas atrasadas.

PERIODOS DE LECTURA DEL CONTADOR y FACTURACIÓN
 

 

TIPO DE CONTADOR   LECTURA del contador  FACTURACIÓN 

(para 15KW o menos)

Ordinario

SIN telegestión

 

Lectura real y bimestral.
Se deja al consumidor un “aviso de imposible lectura” si no es posible la lectura. Y si éste no comunica la lectura en el plazo de dos meses se podrá estimar el consumo.

 

Facturación bimestral, salvo:

- Se puede acordar entre las partes facturación mensual y alternancia en lecturas reales y estimadas.

- Se puede acordar entre las partes facturar una cuota fija mensual proporcional a consumos históricos y con una regularización anual.

Digital

CON telegestión

Lectura real y mensual Facturación mensual.
 

 



 

CORTE DE SUMINISTRO POR IMPAGO
El suministro de energía eléctrica podrá ser suspendido a los consumidores con PVPC contratado o tarifas de último recurso cuando hayan transcurrido al menos dos meses desde que la comercializadora hubiera requerido fehacientemente el pago y este no se hubiese hecho efectivo.
El requerimiento se practicará mediante remisión a la dirección del titular que figure en el contrato de suministro por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por la persona interesada o su representante, así como la fecha, la identidad y el contenido del mismo.
En el supuesto de rechazo de la notificación por el consumidor, se especificarán las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite de notificación.
Cuando la persona interesada no se encuentre en el domicilio y tampoco acuda a recoger al servicio de correos la carta que le ha sido enviada, NO se podrá afirmar que la comercializadora tenga constancia de la recepción por la persona interesada, por el mero hecho de haber enviado la notificación con acuse de recibo. En estas circunstancias, el requerimiento no se efectuaría y no se podría suspender el suministro.
Una vez realizado el pago de la deuda, la comercializadora deberá reanudar el suministro en 24 horas. El consumidor deberá abonar la cantidad equivalente al doble de los derechos de enganche vigentes como compensación por los gastos de desconexión.
Los consumidores que tengan contratado el suministro con una comercializadora en el mercado libre, respecto a la suspensión del servicio se atendrán a lo pactado en el contrato.
 

 



 

INTERRUPCIÓN DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO
Las personas consumidoras y usuarias finales afectadas por la interrupción del suministro eléctrico tienen derecho a reclamar un descuento en la factura o facturas del periodo de interrupción del suministro, además de las posibles indemnizaciones por las averías sufridas en cualquier aparato electrodoméstico y/o alimentos que queden en mal estado.
Es importante que la persona afectada reúna todas aquellas pruebas oportunas que acrediten los hechos. Tales medios pueden ser variados según lo que ocurra: videos, fotografías, tickets de compra de alimentos, presupuestos escritos emitidos por un servicio de reparación de electrodomésticos y sobre aparatos dañados como consecuencias de la interrupción del suministro, factura de productas adquiridos, informes de peritos, informe de la Policía Local, testigos o cualquier método de pureba admitida en derecho.
La persona consumidora tiene que demostrar la relación de causalidad, es decir, la relación entre la causa (interrupción del suministro) y el efecto (daño o daños derivados).
Si como persona consumidora afectada dispone de un póliza de seguros de hogar que cubra los daños ocasionados como consecuencia de la interrupción del suministro, conviene revisar las condiciones de la póliza para comprobar si puede solicitar los importes o arreglos derivados de la interrupción del suministro.
A quién reclamar
El primer paso si reúne la condición de consumidor final, es ponerse en contacto con la empresa con la que se tiene contratado el servicio de suministro eléctrico, por dos vías:
1º. Reclamar primero por teléfono
Existe la obligación de disponer de un servicio de asistencia telefónica gratuito facilitado por el distribuidor al que estén conectados sus instalaciones, en funcionamiento las 24 horas del día, al que los clientes puedan dirigirse ante posibles incidencias de seguridad en las instalaciones. Dicho número deberá figurar claramente identificado en las facturas y en todo caso será facilitado por el comercializador o, en su caso, por el distribuidor a la persona consumidora. No se olvide de pedir siempre el número de incidencia o referencia correspondiente (están obligados a entregarlo). Deben de atenderle la reclamación en un plazo máximo de cinco días hábiles para los usuarios de menos de 15 Kw contratados.
2º. Reclamar interponiendo por escrito la Hoja Oficial de Quejas y Reclamaciones de la Junta de Andalacía
Solicite Hoja de Quejas y Reclamaciones Oficial de la Junta de Andalucía en una oficina física de la distribuidora y si no le contestan en el plazo de 10 días registrela Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, que tiene las competencias en Industria y Energía.
Contacto: 955 063 910 – 902 113000 o informarse de 9 a 14 horas presencialmente en la Dirección General de Industria, Energía y Minas en Córdoba en / Tomás de Aquino. Edificios Múltiples, planta 1ª. 14071.
http://juntadeandalucia.es/organismos/economiainnovacioncienciayempleo.html
3º. Reclamar interponiendo un escrito o la Hoja Oficial de Quejas y Reclamaciones de la Junta de Andalacía ante la Delegación de Industria de Córdoba
Son competentes para tramitar reclamaciones de los consumidores sobre el suministro de electricidad la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, que tiene las competencias en Industria y Energía.
Contacto: 955 063 910 – 902 113000 o informarse de 9 a 14 horas presencialmente en la Dirección General de Industria, Energía y Minas en Córdoba en / Tomás de Aquino. Edificios Múltiples, planta 1ª. 14071.
http://juntadeandalucia.es/organismos/economiainnovacioncienciayempleo.html
4º. Reclamar interponiendo un escrito o la Hoja Oficial de Quejas y Reclamaciones de
Mediante arbitraje de consumo las personas consumidoras no podrán reclamar en Córdoba frente a la distribuidora puesto que ésta en su compromiso de adehesión tienen excluidos los daños por interrupción del suministro eléctrico en el domicilio de la persona consumidora.
5º. Reclamar haciendo uso de la vía judicial
También tiene a su disposición la vía de la reclamación judicial mediante un Juicio Verbal de cantidad inferior a 2.000 Euros, que no necesita contar con la asistencia de abogado y procurador (más información).
Consejos prácticos
  • La continuidad del suministro eléctrico viene determinada por el número y duración de las interrupciones. Los mínimos de calidad exigibles dependerán del lugar donde se ubiquen, existiendo una clasificación legal de distintas zonas.
  • Para reclamar es muy importante que la persona afectada reúna todas aquellas pruebas oportunas que acrediten los hechos. Tales medios pueden ser variados según la casuística : videos, fotografías, tickets de alimentos, presupuestos escritos emitidos por un Servicio de Reparación de Electrodomésticos sobre electrodomésticos dañados como consecuencia de estas alteraciones, factura de algún producto adquirido, informes de peritos, informe de la Policía Local, testigos, etc...
  • El consumidor tendrá derecho a instalar a su cargo un sistema de registro de medida de incidencias de calidad de servicio, debidamente precintado, al objeto de confrontar los valores aportados por las distintas empresas distribuidoras. La instalación y precintado de este sistema debe de contar con el previo acuerdo de ambas partes y constar por escrito. En caso de discrepancia, resolverá el órgano competente de la Administración autonómica.
  • Como mecanismo legal de reclamación existen las denominadas "Acciones colectivas" que agrupan a los demandantes afectados por los daños causados por acciones comunes u omisiones. Tienen la ventaja de menores costos del litigio.
  • Sin perjuicio de las consecuencias definidas en la normativa vigente, la persona consumidora afectada por el incumplimiento de la calidad de servicio individual, podrá reclamar por la vía civil y de manera individual, la indemnización de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento le haya causado.
  • La Jurisprudencia reconoce una responsabilidad solidaria de la empresa comercializadora y la empresa distribuidora con el fin de facilitar la reclamación a quien sufre un perjuicio. La tendencia mayoritaria es dirigir las reclamaciones frente a la empresa suministradora o distribuidora de la electricidad, que es la encargada de llevar la electricidad hasta la acometida de la persona consumidora.
  • Las empresas/ negocios y autónomos afectados tienen abierta la vía de los Tribunales Ordinarios de Justicia, ya que están excluidos de los mecanismos de reclamación en materia de consumo porque no reúnen la condición de consumidor final según Ley. Es conveniente que este colectivo de afectados específico que reclamen los daños sufridos en bienes destinados a uso empresarial o profesional comprueben previamente si tienen contratado algún tipo de seguro sobre tales bienes que les cubra los daños causados por las fluctuaciones eléctricas.
 

 



 

RECLAMAR
A quién reclamar
El responsable frente al consumidor de la adecuada calidad del suministro, la facturación y lectura de contadores es la comercializadora y es a quien el consumidor debe dirigir sus reclamaciones, sin perjuicio de las reclamaciones derivadas de un contrato de acceso a red celebrado con una empresa distribuidora.
Dónde informarse y cómo formular una reclamación
Si desea información siempre puede consultar en la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) o Delegación Provincial de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía. También puede descargar la siguiente Guía Informativa de la CNMC: Guía Informativa sobre Suministro Eléctrico
Si lo que pretende es reclamar, podrá hacerlo de esta forma:
A. Reclamar primero a la comercializadora
Para presentar una reclamación deberá dirigirse al servicio de atención al cliente de su comercializadora. Haga uso del servicio telefónico, la página web de la compañía, correos electrónicos pero siempre utilice a la vez la Hoja de Quejas y Reclamaciones Oficial de la Junta de Andalucía para reclamar, y dejar constancia en la comercializadora.
Si su comercializadora tiene sede en el municipio de Córdoba podrá ir al establecimiento y solicitar la hoja de quejas y reclamaciones oficial de la Junta de Andalucía y una vez interpuesta esperar el plazo de 10 días para que la empresa le conteste. Pero si su compañía eléctrica no tiene establecimiento en el municipio tendrá que notificarle la reclamación por correo postal certificado. Para más información de cómo reclamar consulte estos enlaces y siga leyendo: reclamar. También encontrará más información en el siguiente enlace: reclamar ante una compañía de suministro eléctrico.
Si la comercializadora o la distribuidora no contesta a su reclamación o la respuesta es insactisfactoria podrá registrar su reclamación en el Organismo competente en resolverla: la Delegación Provincial de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía
B. Tramitar mi reclamación la entidad pública de resolución de conflictos en materia de suministro eléctrico: la Delegación Provincial de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía.
B.1. La Delegación de Industria, energía y Minas.
sectoresAnte la Delegación Provincial de de Industria tendrá que registrar su Hoja de Quejas y Reclamaciones.
Tenga en cuenta que según el Decreto 472/2019 que regula la tramitación de Hojas de Quejas y Reclamaciones en la comunidad autónoma de Andalucía, cuando la persona consumidora haya registrado una hoja de quejas y reclamaciones en el Ayuntamiento de Córdoba contra una empresa y exista una entidad pública de resolución alternativa en el ámbito sectorial de la actividad empresarial y relacionada con el conflicto planteado (como sería el caso del suministro eléctrico), la OMIC, según el art. 21 del citado decreto, deberá proceder a la resolución del expediente de reclamación puesto que no es competente para tramitar su conflicto aunque si le informará de cómo poder reclamar y podrá solicitar información y asesoramiento sobre sus derechos y obligaciones respecto al conflicto planteado. Si registra una reclamación en el Ayuntamiento de Córdoba contra una empresa que disponga una entidad pública de resolución de conflictos, la OMIC procederá a la resolución de su expediente y se le notificará postalmente en su domicilio.
  • Suministros de electricidad:El organismo competente para resolver su reclamación es la Delegación Provincial de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía. Información en pdf
Tipos de reclamaciones que pueden resolver los órganos competentes en industria y energía:
  • Calidad del servicio: cortes e interrupciones y duración de éstos. Subidas y bajada de tensión, calidad de atención al cliente.
  • Sancionar a la distribuidora por falta de calidad del servicio. Puede determinar los parámetros técnicos asociados a interrupciones del suministro, los descuentos a aplicar en el caso de la facturación de peajes o precios regulados pero no es competente para determinar los daños y perjuicios ocasionados o las cantidades concretas a devolver en el caso de contratación de la adquisición de la energía en el mercado libre (aunque sí su valor mínimo establecido en el RD 1955/2000).
  • Contratos de acceso y peajes de acceso. Las reclamaciones relacionadas con todos los elementos del contrato de acceso determinando las cantidades a facturar a la vista de las medidas reales y de los peajes establecidos por el Gobierno.
  • Contratación y facturación de precios regulados (PVPC, TUR). Se comprenden aquí todos los contratos de suministro celebrados con comercializadoras de referencia y en su caso, determinar las cantidades a facturar a la vista de las medidas reales y de los precios establecidos por el Gobierno.
  • Consumidores vulnerables y bono social. Aplica, además de lo citado en el punto anterior, la determinación de las condiciones de un suministro para ser considerado de consumidor vulnerable y con derecho a bono social.
  • Suspensión de suministro. Las reclamaciones por suspensión de suministro, por suspensión sin aviso previo, y las suspensiones por fraude o por instalación peligrosa. Se excluyen únicamente las condiciones de suspensión de suministro por impago que se hubieran pactado en un contrato de suministro de mercado libre.
  • Equipos de medida y control. Todas las reclamaciones relacionadas con equipos de medida y control (contadores). La Delegación Territorial puede pedir la revisión de los elementos de control de potencia o la inspección de un contador a través de la empresa VEIASA. También puede estimar las medidas de energía en el caso de que se carezca de medidas reales.
Definición de entidad pública de resolución alternativa en el ámbito sectorial (Decreto 472/2019 art. 2. Definiciones, letra e)
Es aquella Administración Pública, institución u organismo, de naturaleza pública, que independientemente de cómo se denomine o mencione, lleva a cabo procedimientos de resolución alternativa de litigios de consumo, con resultado vinculante o no, en un ámbito sectorial específico.
RECOMENDACIÓN: cuando reclame contra alguna empresa donde alguna entidad pública de resolución de conflictos deba resolver su conflicto con ella, pida información y asesoramiento en la OMIC antes de registrar la hoja de quejas y reclamaciones a través de los servicios de Registro del Ayuntamiento de Córdoba con la intención de que gestionemos su reclamación puesto que no podremos gestionarla ni trasladar su expediente de reclamación a la entidad pública que gestionará su conflicto. Por tanto, archivaremos su expediente y perderá tiempo para la gestión de su reclamación por la entidad pública. Infórmese antes de registrar su reclamación.
 B.2. Hacer uso del Arbitraje de Consumo

Puede de acudir al Arbitraje de Consumo si la comercializadora sobre la que reclama se encuentra adherida al Sistema Arbitral.
Si desea más información sobre arbitraje de consumo consulte este enlace: Arbitraje o solicite un folleto informativo sobre Vías de Reclamación.
C. RECLAMACIÓN JUDICIAL

El consumidor siempre puede acceder a la vía judicial para reclamar importes económicos, daños y perjuicios a las comercializadoras y solidariamente a las distribuidoras cuando corresponda.
Acceda a este enlace para conocer la información básica sobre la vía judicial: Reclamar
 

 



 

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