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AUTOESCUELA - AUTOESCUELA


Fecha de la consulta:14-12-2005

Causa de la consulta: GRAL DISCONFORMIDAD EN LA PRESTACION DEL SERVICIO


Resumen de la consulta realizada por la persona consumidora:

El consumidor presenta disconformidad con la prestación del servicio contratado con una autoescuela (no le corrigen los test). Indicando que no sabe cuales son las responsabilidades de la autoescuela y que, en caso de rescindir el contrato que derechos tendría.

Respuesta emitida por el SMC:

Estimado Señor: Respecto a la consulta que nos planteó a través de la nuestro Portal Web de Consumo, le comunicamos lo siguiente: El Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores, aprobado por el Real Decreto 1295/ 2003 de 17 de Octubre, obliga a los profesores, en su artículo 9, a impartir eficazmente la enseñanza dentro del ámbito de su autorización y de acuerdo con las normas y los programas establecidos y las disposiciones que se dicten para su desarrollo, estimándose que puede ser indicio suficiente para apreciar que la enseñanza no se ha impartido de manera eficaz cuando, de forma reiterada, el porcentaje de los alumnos declarados aptos a los que haya impartido enseñanza sea inferior en un 20 por ciento a la media provincial, computada anualmente, teniendo en cuenta, en su caso, la existencia de circunstancias relevantes que pudieran influir en los resultados. Asimismo, le remito al enlace de la página web de la Confederación Nacional de Autoescuelas, donde se encuentra el Real Decreto citado anteriormente: http://www.cnae.com/legislacion/ficheros/boe_258_28_octubre_de_2003.PDF Respecto a la cuestión reseñada en su consulta sobre la devolución del dinero abonado, si usted abandona la autoescuela, debe saber que en este caso, usted cancelaría el contrato voluntariamente, y por tanto no tiene derecho a la devolución del importe abonado, salvo que la autoescuela incumpliera con las obligaciones o servicios que deben prestarle tras la firma de contrato que les vinculara en su día. En caso de que sea la autoescuela quien resuelva el contrato, usted tiene derecho a la devolución de las cantidades pagadas, añadiendo una indemnización que, en su caso, le corresponda. Recomendamos que lea detenidamente las condiciones del contrato de enseñanza que usted firmó al inscribirse en la autoescuela, e infórmese de los derechos y obligaciones tanto suyos como los de la autoescuela, indicando a la autoescuela que cumpla con los servicios que en un día usted contrato y pagó. Así pues, le informamos de la obligación de los empresarios según la ley 13/2003 de defensa de consumidores y usuarios en Andalucía y el Decreto 171/1989, de disponer del libro hoja de quejas y reclamaciones para que Usted solicite una Hoja de Reclamaciones en caso de no llegar a un acuerdo. La información relativa a la gestión de su conflicto a través de una Hoja de reclamaciones puede encontrarla en el siguiente enlace de nuestra Página Web: http://www.consumo.ayuncordoba.es/secundarias/omic/Marcosintermedioreclamaciones.aspx Y el folleto informativo al respecto (en formato pdf): http://www.consumo.ayuncordoba.es/secundarias/omic/folletos/Hoja%20quejas%20y%20reclamaciones.pdf En caso de alguna duda o consulta, ruego se ponga en contacto con nosotros. Servicio Municipal de Consumo. OMIC. Avd. Gran Capitán 6 Horario de atención a consultas presenciales de consumo de 10am a 13pm de lunes a viernes. Horario de atención a consultas telefónicas de consumo de 8:30am a 14:30pm de lunes a viernes. Teléfono: 957499993 En Córdoba a 13 de Diciembre de 2005 Más información en: http://www.consumo.ayuncordoba.es


AVISO: Las respuestas emitidas por la OMIC del SMC a las consultas realizadas por las personas consumidoras y usuarias, son indicaciones o sugerencias a seguir, puesto que esta OMIC no dispone de pruebas o documentos ni se ha registrado Hoja de Reclamaciones respecto a las consultas planteadas.

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