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BANCOS,CAJAS DE AHORROS Y EF - BANCOSCAJAS DE AHORROS Y EF


Fecha de la consulta:29-11-2006

Causa de la consulta: BANCOS IMPOSICION DE SERVICIOS NO SOLICITADOS


Resumen de la consulta realizada por la persona consumidora:

Un consumidor pregunta si es obligatorio contratar un seguro de vida y el de hogar cuando contrate un préstamo hipotecario con una entidad financiera. Y en caso de contratarlo si está obligado a mantenerlos hasta el final del pago de la hipoteca.

Respuesta emitida por el SMC:

En la consulta que usted nos plantea tiene previamente que consultar las condiciones generales y particulares del préstamo hipotecario para contemplar en ellas si le condicionan otorgarle el préstamo a la condición de contratar ambos seguros. Observe si le facultan para que usted pueda tener la opción de obtener el préstamo sin ambos seguros o bien contratando estos con otras compañías aseguradoras de su elección. En el caso de que no le otorguen el préstamo sin poder elegir, exija previamente las condiciones generales y particulares de ambos seguros (propuesta) para consultar el tiempo mínimo de vigencia, duración, extinción y prorroga de los mismos. También informarle de que el único seguro que es “obligatorio” para los préstamos de hipotecas es el de incendios. Podrá informarse también consultando la legislación sobre seguros (ley del seguro) en el siguiente enlace: http://www.consumo.ayuncordoba.es/secundarias/sae/Legislacion_empresas/marcoslegislacion.aspx O también en la Dirección General del Seguro: http://www.dgsfp.mineco.es/


AVISO: Las respuestas emitidas por la OMIC del SMC a las consultas realizadas por las personas consumidoras y usuarias, son indicaciones o sugerencias a seguir, puesto que esta OMIC no dispone de pruebas o documentos ni se ha registrado Hoja de Reclamaciones respecto a las consultas planteadas.

Consulte el Aviso Legal.