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CLIMATIZACION - CLIMATIZACION


Fecha de la consulta:31-10-2006

Causa de la consulta: GARANTIA INCUMPLIMIENTO


Resumen de la consulta realizada por la persona consumidora:

Un consumidor contrata la instalación de aire acondicionado en su domicilio. Pero desde que lo contrata y es instalado presenta problemas puesto que no tiene capacidad para enfriar y calentar la vivienda. Tras sucesivas modificaciones y ajustes por la empresa de instaladora e indagaciones por su parte (se informa y descubre a través del fabricante, que el aparato instalado es para exteriores y no para interiores) y transcurridos año y medio, nos consulta que puede hacer.

Respuesta emitida por el SMC:

Estimado Sr.: En relación a la consulta que nos planteó a través de nuestra página web, le informo de que el plazo de garantía de bienes duraderos, según la Ley 23/2003 es de dos años desde la fecha de compra que figure en su factura o ticket de compra o albarán de entrega. Salvo que el bien sea de segunda mano. Pues en este caso el plazo de garantía puede ser de un año, aunque si el vendedor no indica que sea de 1 año, este plazo será de dos. A tenor de lo anterior y de acuerdo a lo que dice la ley 23/2003 de Garantías a la venta de Bienes de Consumo dice que en sus artículos: Artículo 9. Plazos. 1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega. Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad. 2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior. 3. La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en los artículos 1 a 8 de esta Ley prescribirá a los tres años desde la entrega del bien. 4. El consumidor deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella. Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor ha tenido lugar dentro del plazo establecido. Como usted indica en su consulta que la instalación se la realizaron a finales del año pasado y que usted dio parte del mal funcionamiento con la llegada del calor esta en su total derecho de reclamar a la empresa instaladora de que le sustituya el aparato o que le reinstalen toda la instalación asta que el servicio sea optimo y su funcionamiento acorde. Ante este caso y según artículos de dicha ley la empresa instaladora tiene la obligación de: Artículo 4. Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor. El vendedor responderá ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien. En los términos de esta Ley se reconoce al consumidor el derecho a la reparación del bien, a su sustitución, a la rebaja del precio y a la resolución del contrato. La renuncia previa de los derechos que esta Ley reconoce a los consumidores es nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude de esta Ley, de conformidad con el artículo 6 del Código Civil. Artículo 5. Reparación y sustitución del bien 1. Si el bien no fuera conforme con el contrato, el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del bien, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el bien en conformidad con el contrato. 2. Se considerará desproporcionada toda forma de saneamiento que imponga al vendedor costes que, en comparación con la otra forma de saneamiento, no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el bien si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor. Artículo 6. Reglas de la reparación o sustitución del bien. La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas: a. Serán gratuitas para el consumidor. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los bienes con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales. b. Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor, habida cuenta de la naturaleza de los bienes y de la finalidad que tuvieran para el consumidor. c. La reparación suspende el cómputo de los plazos a que se refiere el artículo 9 de esta Ley. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor ponga el bien a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor del bien ya reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del bien reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el bien defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados. d. La sustitución suspende los plazos a que se refiere el artículo 9 desde el ejercicio de la opción hasta la entrega del nuevo bien. Al bien sustituto le será de aplicación, en todo caso, el segundo párrafo del artículo 9.1. e. Si concluida la reparación y entregado el bien, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el comprador podrá exigir la sustitución del bien, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5, o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos 7 y 8 de esta Ley. f. Si la sustitución no lograra poner el bien en conformidad con el contrato, el comprador podrá exigir la reparación del bien, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5, o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos 7 y 8 de esta Ley. g. El consumidor no podrá exigir la sustitución en el caso de bienes no fungibles, ni tampoco cuando se trate de bienes de segunda mano. Artículo 7. Rebaja del precio y resolución del contrato. La rebaja del precio y la resolución del contrato procederán, a elección del consumidor, cuando éste no pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor. La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia. También sería conveniente que: - indagara en la documentación del aparato por si indicara que el mismo solo está prescrito por el fabricante para su instalación en el exterior. - contactara de nuevo con el fabricante y le solicitara le envie algún informe y/o documento que explique que el aparato y/o la instalación no son correctas. - que contratara a una empresa distinta o a un perito entendido en la materia (el perito podrá encontrarlo en la Asociación ACIFRICO, Asociación de empresas instaladoras de frio y climatización, sita en la C/ Calleja del Niño Perdido 2, 3º-6, 14008 Córdoba, 957492089) para que le emitieran algún informe o peritación dirimente para confrortarlo directamente con la empresa instaladora. Finalmente si no llegan a un acuerdo en base a la Ley de Garantías o en base a una incorrecta instalación por la supuesta neigligencia o falta de diligencia técnica (por eso se le indica que busque documentación e informes) interponga Hoja de Quejas y Reclamaciones o directamente solicite arbitraje de consumo (en este enlace podrá consultar si la empresa está adherida http://www.consumo.ayuncordoba.es/secundarias/jac/marcosbuscarempresaad.aspx ) o dirijase al Juzgado y demande a la Empresa. Se le recomienda visite los siguientes enlaces de nuestra página web para informarse sobre: - Ley de garantías de bienes duraderos: http://www.consumo-inc.es/guiacons/interior/infpract/infpract.htm (concretamente el enlace sobre la Ley de Garantías) http://www.consumo.ayuncordoba.es/secundarias/omic/fichas/marcos_garantia_bienes.html http://www.consumo.ayuncordoba.es/secundarias/omic/fichas/marcos_leygarantias.html http://www.consumo.ayuncordoba.es/secundarias/omic/Marcoindicefolletos.aspx - Procedimiento de gestión de una reclamación en materia de consumo: http://www.consumo.ayuncordoba.es/secundarias/omic/MarcosIntermedioReclamaciones.aspx


AVISO: Las respuestas emitidas por la OMIC del SMC a las consultas realizadas por las personas consumidoras y usuarias, son indicaciones o sugerencias a seguir, puesto que esta OMIC no dispone de pruebas o documentos ni se ha registrado Hoja de Reclamaciones respecto a las consultas planteadas.

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