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ELECTRICIDAD - SUMINISTRO


Fecha de la consulta:07-07-2006

Causa de la consulta: SUMINISTRO DEMORA EN PRESTACION


Resumen de la consulta realizada por la persona consumidora:

Un consumidor contrata el suministro de electricidad y le indican, transcurridos más de 10 días sin darle de alta, que es lo que puede hacer al respecto y que derechos tiene.

Respuesta emitida por el SMC:

Tras lectura de su consulta indicarle, que el plazo para que disponga de suministro electríco tras su alta en la compañía es de 5 diás, salvo que exista alguna complicación técnica que lo impida. En cualquier caso, si el plazo se demorase mucho, como creo que es el caso, e implique daños y perjuicios, tendrá que reclamar contra la empresa, ya sea a través de la Hoja de Quejas y Reclamaciones oficial de la Junta de Andalucía o en el Juzgado (solo en el juzgado podrá demandar a la empresa y solicitar daños y perjuicios) y, cuando las causas que conducen al incumplimiento del plazo son imputables a la compañía electríca. No obstante en la reclamación que interponga exija le informen de las causas de la demora en el acceso al suministro eléctrico. Para más información de cómo reclamar siga este enlace http://www.consumo.ayuncordoba.es/secundarias/omic/intermedioReclamaciones.aspx Sin otro particualar, y esperando haber sido de ayuda, un saludo.


AVISO: Las respuestas emitidas por la OMIC del SMC a las consultas realizadas por las personas consumidoras y usuarias, son indicaciones o sugerencias a seguir, puesto que esta OMIC no dispone de pruebas o documentos ni se ha registrado Hoja de Reclamaciones respecto a las consultas planteadas.

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