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ELECTRODOMESTICOS - ELECTRODOMESTICOS


Fecha de la consulta:20-01-2006

Causa de la consulta: SUMINISTRO DAÑOS OCASIONADOS


Resumen de la consulta realizada por la persona consumidora:

Consulta referente al la responsabilidad por daños ocacionados por la instalación de un electrodoméstico en una cocina donde la empresa instaladora rompe la encimera de la cocina y no siendo ésta la empresa que vende el electrodoméstico.

Respuesta emitida por el SMC:

Estimado Señor: Respecto a la consulta que nos ha replanteado a través de nuestro Portal Web de Consumo, indicando nueva información relativa a la consulta número XX, le comunicamos lo siguiente: Ante todo y lo primero que se aconseja que haga es mirar si en su presupuesto y/o factura viene incluida la instalación del electrodoméstico. Independientemente de que le costara algo o fuera gratuita. De forma que podamos saber quien es el responsable del daño causado. Cuando mire si estaba o no incluida la instalación en la compra, se puede dar dos casos: Si la instalación aparece en la factura o presupuesto, como servicio prestado, la responsabilidad de repararle o sustituir la encimera es de la empresa que le vendió a usted el lavavajillas ya que ellos son los encargados de dicha instalación. Por lo que el vendedor deberá repararle o sustituirle la encimera. Otra cosa es que después le exija a la empresa que subcontrató y le instaló el lavavajillas la responsabilidad al respecto. Pues queda claro que usted no contrató una empresa instaladora y si un electrodoméstico y una instalación. Si no aparece la instalación en la factura o presupuesto de compra deberá reclamarle los daños causados en la encimera a la empresa instaladora. Por lo que deberá haber conservado la factura por los trabajos desarrollados. Aunque cuando comprara el lavavajillas no le dijeran que una empresa que no eran ellos le instalaría el aparato y el coste de dicha instalación estaba fuera de precio pagado por el electrodoméstico. Indicarle que en cualquier caso de los dos puntos expuestos anteriormente usted está en derecho a reclamar unos daños ocasionados ya que como le contesté en la consulta anterior: Según el Código Civil, Libro IV, capítulo II de las obligaciones que nacen de culpa o negligencia artículo 1902 el cual dice que: El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. En caso de que surja algún conflicto entre usted y la tienda, le informamos de que puede solicitar una hoja de quejas y reclamaciones en la empresa. Le informamos también de la obligación de los empresarios según la ley 13/2003 de defensa de consumidores y usuarios en Andalucía y el Decreto 171/1989, de disponer del libro hoja de quejas y reclamaciones. La información relativa a la gestión de su conflicto a través de una Hoja de reclamaciones puede encontrarla en el siguiente enlace de nuestra Página Web: http://www.consumo.ayuncordoba.es/secundarias/omic/Marcosintermedioreclamaciones.aspx En caso de que le surja algún problema, no dude en pasarse por la OMIC. Traiga consigo todo documento que pueda aportar para su reclamación. Servicio Municipal de Consumo. OMIC. Avd. Gran Capitán 6 Horario de atención a consultas presenciales de consumo de 10am a 13pm de lunes a viernes. Horario de atención a consultas telefónicas de consumo de 8:30am a 14:30pm de lunes a viernes. Teléfono: 957499993 En Córdoba a 20 de enero de 2006 Más información en: http://www.consumo.ayuncordoba.es


AVISO: Las respuestas emitidas por la OMIC del SMC a las consultas realizadas por las personas consumidoras y usuarias, son indicaciones o sugerencias a seguir, puesto que esta OMIC no dispone de pruebas o documentos ni se ha registrado Hoja de Reclamaciones respecto a las consultas planteadas.

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