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INFORMATICA - INFORMATICA


Fecha de la consulta:14-12-2005

Causa de la consulta: GARANTIA INCUMPLIMIENTO


Resumen de la consulta realizada por la persona consumidora:

Un departamento de un servicio público compra una multicopiadora. Y no saben que garantía tienen las piezas (plazos). En la respuesta se informa sobre la legislación vigente en materia de garantías de productos cuando se trata de consumidores finales y de empresas (públicas o privadas).

Respuesta emitida por el SMC:

Estimado Señor: Remitiéndonos a su consulta de consumo realizada desde nuestro Portal de Consumo, le comunico lo siguiente: La Ley 23/2003, de 10 de julio, sobre Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, en su Art. 9º establece un plazo de garantía legal de dos años desde la entrega del bien y un plazo de prescripción de tres años también desde la entrega del bien. No obstante, la propia Ley define en su Art. 1º los sujetos que deben participar en la venta de bienes de consumo para que su regulación resulte aplicable, debiendo ser el comprador un consumidor, esto es, persona física o jurídica que adquiere un bien con una finalidad no profesional. Dicha finalidad no profesional de la adquisición del bien determina que se trate, con ello, de satisfacer necesidades de carácter privado, familiar o domestico. Así las cosas, quedan al margen de la aplicación de la Ley de Garantías las relaciones jurídicas en virtud de las cuales el adquirente no se constituye en un destinatario final, sino que utiliza el bien para incluirlo en un proceso de producción o prestación de servicios a terceros, como es el caso de esa Administración. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2000 excluye del ámbito de aplicación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios la compra de una impresora para realizar actividades comerciales de publicación y no para uso domestico o familiar. Ello no quiere decir ello que la multicopiadora adquirida por ustedes no tenga garantía. Sí la ha de tener, pero su régimen no será el establecido en la Ley 23/2003, sino el que resulte de los compromisos que haya contraído el vendedor con ustedes al establecer el plazo de garantía, que nunca podrá ser inferior a seis meses, conforme a lo previsto en el Art. 12 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, a cuyo tenor “ 1 El vendedor responderá de la calidad de los artículos vendidos en la forma determinada en los Códigos Civil y Mercantil, así como en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios ( solo para estos) y normas concordantes y complementarias. 2 El plazo mínimo de garantía, en el caso de bienes de carácter duradero, será de seis meses a contar desde la fecha de recepción del articulo…. 3 …..Para facilitar el ejercicio de este derecho, el vendedor en el momento de la entrega del bien extenderá por cuenta del fabricante o importador, o, en su defecto, en nombre propio, el documento de garantía y le proporcionará las instrucciones suficientes para el correcto uso e instalación del articulo así como para la formulación de las reclamaciones pertinentes.” Como puede comprobar, resulta un poco chocante que exista un régimen de garantía de productos distinto en función de si el adquirente es consumidor, o no. Ello es fruto de la protección que nuestro ordenamiento jurídico dispensa a los consumidores y usuarios, a los que considera la parte más vulnerable y débil en les relaciones contractuales con empresarios y profesionales. Tal situación de desequilibrio no se da cuando se trata de relaciones entre empresas y de ahí que estas tengan que defender sus intereses conforme a lo previsto en las normas civiles y mercantiles y no en las de consumo. En resumen: le aconsejamos que lea el documento de garantía que le debió de facilitar el vendedor donde debieron quedar reflejadas claramente las condiciones y plazo de esta. Si existe un plazo general y no se excluyen del mismo las piezas, el vendedor ha de hacer frente a su obligación de reparación. La próxima vez que adquieran algún bien, negocien con el proveedor la máxima garantía posible, que puede ser superior a dos años. -------------------------------------------------------------------------------- Servicio Municipal de Consumo. OMIC. Avd. Gran Capitán 6 Horario de atención a consultas presenciales de consumo de 10 a.m. a 13 p.m. de lunes a viernes. Horario de atención a consultas telefónicas de consumo de 8:30 a.m. a 14:30 p.m. de lunes a viernes. Teléfono: 957 499 993 En Córdoba a 13 de Diciembre de 2005 Mas información en: www.consumo.ayuncordoba.es


AVISO: Las respuestas emitidas por la OMIC del SMC a las consultas realizadas por las personas consumidoras y usuarias, son indicaciones o sugerencias a seguir, puesto que esta OMIC no dispone de pruebas o documentos ni se ha registrado Hoja de Reclamaciones respecto a las consultas planteadas.

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