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SEGUROS - VEHICULOS


Fecha de la consulta:09-11-2006

Causa de la consulta: GRAL DISCONFORMIDAD EN LA PRESTACION DEL SERVICIO


Resumen de la consulta realizada por la persona consumidora:

Una consumidora tras tener un siniestro con su vehículo solicita información referente a los servicios contratados con su compañía de seguros puesto que no le están informando correctamente y están tardando en la tramitación del siniestro. A la vez que pregunta sobre si puede cursar la baja en la compañía por gestión.

Respuesta emitida por el SMC:

Estimada consumidora: En respuesta a su consulta realizada le informo que no existe un plazo legal para que las compañías aseguradoras comuniquen a sus clientes la resolución de un siniestro, aunque gracias a los acuerdos suscritos entre compañías, estos trámites, aunque lentos, son mucho mejores que hace unos años. Sin embargo, usted podrá reclamar judicialmente a la compañía de seguros contraria, puesto que una vez que solicite a su compañía que tramite los daños y perjuicios a la compañía contraria por el tiempo por el que no ha podido disponer de su vehículo y/o por los gastos causados por el alquiler de un coche o la cuantía que le supone utilizar un medio de transporte alternativo, siempre y cuando sea por causas debidamente justificadas (conserve ticket y facturas). Para más información le remito el enlace a la Ley del Seguro por si quisiera informarse antes: http://www.consumo.ayuncordoba.es/secundarias/sae/Legislacion_empresas/marcoslegislacion.aspx Respecto al servicio contratado con su compañía para la tramitación del siniestro, le recomiendo que solicite por escrito a su compañía que le notifiquen por escrito los pasos dados hasta el momento y de los siguientes y los plazos en los que tienen previsto tramitar extrajudicialmente el siniestro puesto que es uno de los servicios que tendrá contratado en su póliza. No obstante si determina que los plazos son excesivos interponga una Hoja de Quejas y Reclamaciones a su compañía solicitando le informen. Para más información de cómo reclamar visite este enlace: http://www.consumo.ayuncordoba.es/secundarias/omic/Marcosintermedioreclamaciones.aspx Por último, y en referencia al cambio de aseguradora, usted está en pleno derecho de realizarlo, pero sería la contratada en la actualidad la que seguiría tramitando el siniestro. Una vez resuelto el siniestro, usted ya no tendría nada que le vinculase con esta compañía de seguros salvo que si la póliza contratada con ellos es anual y se da de baja antes de que cumpla no le devolverán el importe de la póliza aún por gastar. No obstante notifique a su compañía por escrito, y con antelación suficiente, que no renovará con ellos puesto que las renovaciones son automáticas salvo que alguna de las partes se oponga. En caso de que finalmente desee también reclamar a través de este Servicio Municipal de Consumo, la información relativa a la gestión de su conflicto a través de una Hoja de reclamaciones puede encontrarla en el siguiente enlace de nuestra Página Web: http://www.consumo.ayuncordoba.es/secundarias/omic/Marcosintermedioreclamaciones.aspx http://www.consumo.ayuncordoba.es


AVISO: Las respuestas emitidas por la OMIC del SMC a las consultas realizadas por las personas consumidoras y usuarias, son indicaciones o sugerencias a seguir, puesto que esta OMIC no dispone de pruebas o documentos ni se ha registrado Hoja de Reclamaciones respecto a las consultas planteadas.

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