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SEGUROS - VEHICULOS


Fecha de la consulta:17-11-2006

Causa de la consulta: GRAL FALTA INFORMACION


Resumen de la consulta realizada por la persona consumidora:

Un consumidor consulta si tiene derecho a que le devuelvan la parte proporcional de un seguro de un vehículo que ha dado de baja y que no ha consumido.

Respuesta emitida por el SMC:

El contrato de seguro supone el traslado del riesgo del asegurado al asegurador, de forma que la prima se devenga al comienzo de la duración del contrato y cubre el riesgo de siniestro por el plazo estipulado (generalmente un año y según se pacte en la póliza del seguro que formalizó en su día). La prima es indivisible puesto que el asegurador soporta el riesgo total en cada instante de duración del contrato, y no por fracciones de tiempo. Este principio implica que la prima se debe y corresponde al asegurador por entero durante todo el periodo convenido como duración del contrato, aunque el pago se realice de forma fraccionada por acuerdo entre las partes (ya sea mensual, trimestral etc..). Así, si se da la circunstancia de que se produzca una baja del objeto asegurado ya sea por transmisión como es su caso o por cualquier otra causa, con la consiguiente desaparición de éste, el tomador debe las primas fraccionadas pendientes de pago, y en el caso de haberlas pagado al inicio del período ningún derecho le asiste a recuperar determinada parte de la misma. No obstante, se informa que lo anterior no es obstáculo para que en caso de acuerdo entre las partes se adopte una solución diferente, como la de aplicar la prima no consumida a un nuevo seguro. Así algunas entidades aseguradoras suelen insertar en sus pólizas una cláusula en la que en caso de desaparición o transmisión del objeto asegurado durante el período de cobertura, mantienen la prima no consumida durante un tiempo con la finalidad de que el asegurado aplique dicho importe al aseguramiento de un nuevo objeto. La existencia de una cláusula contractual como la anterior en ningún caso supone una conducta ni abusiva ni limitativa de los derechos del asegurado por parte de la entidad asegurada. En consecuencia, en caso de extinción del contrato con anterioridad a la finalización del periodo de duración del mismo, la parte de prima no consumida se debe al asegurador, salvo que en la póliza se disponga otra cosa. En este sentido, y por último, le comunico que cualquier solución a la que llegue con la compañía aseguradora siempre será mejor que la pérdida total de la prima.


AVISO: Las respuestas emitidas por la OMIC del SMC a las consultas realizadas por las personas consumidoras y usuarias, son indicaciones o sugerencias a seguir, puesto que esta OMIC no dispone de pruebas o documentos ni se ha registrado Hoja de Reclamaciones respecto a las consultas planteadas.

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