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SEGUROS - VEHICULOS


Fecha de la consulta:26-10-2010

Causa de la consulta: INFORMACION GENERAL


Resumen de la consulta realizada por la persona consumidora:

Información indemnización valor venal vehículo.

Respuesta emitida por el SMC:

Estimada Sra.: Con relación a su consulta efectuada tenemos que informarle de lo siguiente: En caso de que el vehículo asegurado sea declarado siniestro total por causa de un accidente, en función de la modalidad y las coberturas contratadas, la compañía aseguradora indemnizará al asegurado con el valor a nuevo del vehículo o con el valor venal del vehículo, dependiendo de los años del coche y del tipo de seguro contratado. El valor venal del vehículo es el precio que tendría en caso de venderlo en el momento del siniestro, teniendo en cuenta su antigüedad y los accesorios declarados al contratar la póliza, pero sin importar los kilómetros o el estado del vehículo. Algunas compañías ofrecen en sus seguros de coche lo que se llama valor venal mejorado, que no es más que ofrecer una indemnización algo mayor al valor venal, por ejemplo, un 8 % mayor. El valor a nuevo es el precio que cuesta el coche asegurado si lo compráramos nuevo. Se incluyen los accesorios declarados en el momento de contratar la póliza. Las compañías suelen ofrecer el valor a nuevo durante el primer año o durante el primero y el segundo año de antigüedad del coche y pasado este tiempo el valor venal. En algunas pólizas de seguros de vehículos a motor con coberturas a todo riesgo se incluyen cláusulas por las cuales si el coste de la reparación es superior al valor venal del automóvil, o a un porcentaje del mismo, en el momento del siniestro, la aseguradora indemnizará por una cuantía igual al valor venal del mismo, pero no asume la reparación del vehículo a través de ésta cláusula limitativa. En consecuencia, la póliza del contrato de seguro ha de indicar los criterios que se van a utilizar para aplicar el valor venal como indemnización.


AVISO: Las respuestas emitidas por la OMIC del SMC a las consultas realizadas por las personas consumidoras y usuarias, son indicaciones o sugerencias a seguir, puesto que esta OMIC no dispone de pruebas o documentos ni se ha registrado Hoja de Reclamaciones respecto a las consultas planteadas.

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