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SEGUROS - VEHICULOS


Fecha de la consulta:20-01-2006

Causa de la consulta: GRAL FALTA INFORMACION


Resumen de la consulta realizada por la persona consumidora:

Solicitud de información de un consumidor referente a la cancelación anticipada de un contrato de seguro, poliza, de un vehículo antes de finalizar el periodo contratado de 1 año de cobertura y de la DEVOLUCIÓN ECONÓMICA por parte de la compañía de seguros de la parte proporcional que no utilizará desde la fecha de cancelación del seguro puesto que alega que el vehículo asegurado está de baja y no circula.

Respuesta emitida por el SMC:

Estimado señor: Respecto a su consultas realizada a través de nuestro Portal Web de Consumo, le informamos que la aseguradora tiene derecho a NO DEVOLVER la cuantía económica correspondiente al periodo sobre el que usted reclama o indica tras la baja del vehículo. Puesto que, seguramente, su póliza será anual, es decir, que el vehículo queda asegurado durante un año. Entendiendo por ello, que en su día usted fijó el periodo a asegurar por un año, siendo posible, a veces y dependiendo de la compañía asegurar bienes por periodos inferiores o superiores al de un año. En su caso el contrato de seguro tiene una validez de 1 año y ambas partes deberán respetar las condiciones pactadas (precio, periodo, objeto asegurado, responsabilidades cubiertas y no cubiertas, etc.). Otra cosa es que usted, sin incumplir el contrato, deje de tener el vehículo o bien asegurado. Hecho que no implica devolución económica por la empresa por que ésta sigue manteniendo su servicio y responsabilidades y, no incumple ni el contrato ni con sus servicios. Y solo usted, bajo su libertad de acción, deja de tener asegurado el bien. Pues dejar de usar un servicio contratado con anterioridad no es motivo ni justificación legal para rescatar la parte económica correspondiente al periodo en que no usa el servicio. Simplemente, imagine su caso pero al contrario. Que la compañía de seguros, a fecha de 10 de enero deja de prestarle sus servicios porque el agente comercial que tramitó su póliza ha dejado la compañía... En este caso usted, si pagó su seguro anual, tendrá que estar cubierto durante un año, ¿no?. No obstante, intente llegar a un acuerdo, algunas aseguradoras respetan el seguro (el plazo que queda por consumir) al traspasar el seguro a otro vehículo, sea o no con el mismo titular o, en caso de no disponer en ese momento de un vehículo para asegurar, le respetan el tiempo que le quede sin asegurar por un periodo. La legislación básica que comprende la actividad aseguradora de compañías es: LEY 50 DE 8 DEL 10 DE 1980(LEY DEL SEGURO) LEY 30/95 DE 8 NOVIEMBRE DE 1995 (LEY DE ORDENACIÓN Y SUPERVICIÓN DE SEGUROS PRIVADOS). En caso de que le surja algún problema, no dude en pasarse por la OMIC. Traiga consigo todo documento que pueda aportar para su reclamación. Servicio Municipal de Consumo. OMIC. Avd. Gran Capitán 6 Horario de atención a consultas presenciales de consumo de 10am a 13pm de lunes a viernes. Horario de atención a consultas telefónicas de consumo de 8:30am a 14:30pm de lunes a viernes. Teléfono: 957499993 En Córdoba a 20 de Enero de 2006


AVISO: Las respuestas emitidas por la OMIC del SMC a las consultas realizadas por las personas consumidoras y usuarias, son indicaciones o sugerencias a seguir, puesto que esta OMIC no dispone de pruebas o documentos ni se ha registrado Hoja de Reclamaciones respecto a las consultas planteadas.

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