EL CONTRATO CON EL CONSUMIDOR: información previa al contrato (información precontractual)
Introducción
La información es el principal instrumento con que cuentan los consumidores para hacer frente a las técnicas del comercio moderno. De una buena información depende la decisición de compra de forma libre y exenta de vicios. Por este motivo, la legislación vigente en materia de consumo, concretamente el artículo 60, y otros de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, y otras leyes específicas y/o sectoriales, tratan de promover la información como herramienta fundamental en las transacciones entre consumidores y empresas. De hecho, aquellas empresas que conocen de la utilidad y eficacia de una información clara, comprensible y veraz para la promoción de sus productos y servicios, la utilizan para mejorar sus ventas y satisfacer en mayor grado a sus clientes. La falta u omisión de información no captará más ni mejores clientes. Todo lo contrario.

La información para el consumidor es un derecho básico (art. 8. d) de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios)


Informar al consumidor es un deber para el empresario, tanto en la fase precontractual como en la contractual. De esta forma, el consumidor puede comparar entre los distintos productos y servicios existentes en el mercado.
La información precontractual que como empresario ha de facilitar antes de celebrar un contrato con un consumidor, desempeña las siguentes utilidades: presentar las cualidades, utilidades y fines del objeto del contrato, advertir al consumidor del alcance del compromiso que va a adquirir y hace decidir al consumidor si realizará o no el acto de compra.
A continuación se presenta la información básica y necesaria que el empresario ha de presentar al consumidor antes de contratar

Información básica antes de contratar
El empresario ha de saber que antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por un contrato u oferta correspondiente, deberá facilitarle de forma clara y comprensible, salvo que resulte manifiesta por el contexto, es decir, que sea evidente, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas.
Esta información básica se aplicará también a los contratos para el suministro de agua, gas o electricidad –cuando no estén envasados para la venta en un volumen delimitado o en cantidades determinadas–, calefacción mediante sistemas urbanos y contenido digital que no se preste en un soporte material.

Características principales de bienes y servicios
En la información precontractual el empresario ha de facilitar las características principales de los bienes o servicios, en la medida adecuada al soporte utilizado y a los bienes o servicios.

Identidad del vendedor
El empresario también ha de suministrar al consumidor su identidad, incluidos los datos correspondientes a la razón social, el nombre comercial, su dirección completa y su número de teléfono y, en su caso, del empresario por cuya cuenta actúe.

El precio
Como condición económica relevante e importante para el consumidor, y antes de contratar, el empresario ha de informar sobre el precio total, incluidos todos los impuestos y tasas. Si por la naturaleza de los bienes o servicios el precio no puede calcularse razonablemente de antemano o está sujeto a la elaboración de un presupuesto, la forma en que se determina el precio así como todos los gastos adicionales de transporte, entrega o postales o, si dichos gastos no pueden ser calculados razonablemente de antemano, el hecho de que puede ser necesario abonar dichos gastos adicionales.
Además, en toda información al consumidor y usuario sobre el precio de los bienes o servicios, incluida la publicidad, se informará del precio total, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación, de los gastos que se repercutan al consumidor y usuario y de los gastos adicionales por servicios accesorios, financiación, utilización de distintos medios de pago u otras condiciones de pagos similares.

Procedimientos de pago, entrega y ejecución
El consumidor o usuario ha de quedar informado antes de contratar sobre los procedimientos de pago, entrega y ejecución, la fecha en que el empresario se compromete a entregar los bienes o a ejecutar la prestación del servicio.

Información sobre la garantía legal de bien
Además, en la información precontractual se ha de hacer un recordatorio de la existencia de una garantía legal de conformidad para los bienes, la existencia y las condiciones de los servicios posventa y las garantías comerciales.
Para más información sobre la garantía de los bienes de consumo destinados a consumidores finales, consulte el siguiente folleto sobre garantías: Folleto de garantía de bienes de consumo

Duración del contrato, permanencias y penalizaciones
El empresario deberá informar al consumidor sobre la duración del contrato, o, si el contrato es de duración indeterminada o se prolonga (se prorroga) de forma automática, las condiciones de resolución. Además, de manera expresa, deberá indicarse la existencia de compromisos de permanencia o vinculación de uso exclusivo de los servicios de un determinado prestador así como las penalizaciones en caso de baja en la prestación del servicio.

Existencia e información sobre el derecho de desistimiento
Cuando en la contratación de productos o servicios por los consumidores y usuarios existiera el derecho de desistimiento que puedieran corresponder a éstos, el empresario deberá de informar sobre la existencia del mismo, el plazo y la forma de ejercitarlo.

Sobre contenidos digitales
El empresario, antes de contratar, deberá informar sobre la funcionalidad de los contenidos digitales, incluidas las medidas técnicas de protección aplicables, como son, entre otras, la protección a través de la gestión de los derechos digitales o la codificación regional.

Procedimiento ante reclamaciones
Antes de contratar el consumidor o usuario ha de quedar informado sobre el procedimiento para atender las reclamaciones que deseen plantear, así como, en su caso, la información sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos prevista en el artículo 21.4. de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios

Coste de la información precontractual
Por último, el empresario ha de saber que la información precontractual debe facilitarse al consumidor y usuario de forma gratuita y al menos en castellano. .
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