SEGUROS - VEHICULOS

ÍNDICE
SEGUROS DE VEHÍCULOS
 
MÁS INFORMACIÓN

Podrá obtener más información en los siguientes enlaces.

>> Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones

>> Consorcio de Compensación de Seguros

 

DEFINICIÓN DE SEGURO PARA VEHÍCULOS
Todo propietario de un vehículo a motor tiene la obligación de contratar y mantener en vigor un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil. No obstante, la compañía aseguradora podrá ofrecer, y si lo desea la persona consumidora aceptar contratando, otras coberturas que amplíen los límites cubiertos, es decir, contratar un seguro voluntario que cubre la rotura de lunas, el robo del vehículo, los daños del vehículo, asistencia en viaje, el seguro de defensa jurídica, etc.
Los riesgos cubiertos son los “hechos de circulación” que deriven de la conducción de dichos vehículos, tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos o privados, sean urbanos o interurbanos.
No se consideran hechos de circulación:
  • La utilización de un vehículo a motor como instrumento para cometer un delito contra personas o bienes.
  • Los que sean consecuencia de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos a motor destinados a ellos.
  • Los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor en circuitos destinados a tal fin.
 




DEFINICIÓN DE SEGURO PARA VEHÍCULOS
Tipos de seguros
Las coberturas o seguros más frecuentes son a terceros, a terceros ampliado y todo riesgo, con o sin franquicia.
El consumidor, a la hora de contratar, deberá comparar distintas pólizas de distintas compañías aseguradoras de vehículos. Analizando el coste del seguro junto con las coberturas y exclusiones de las mismas.
 




SEGURO A TERCEROS. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA
Introducción
El seguro mínimo que exige la Ley, para todos aquellos daños que puedan producir a terceros derivado de la actividad de la conducción como propietario de un vehículo.
Si bien no es obligatorio, se recomienda ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio. El propietario no conductor de un vehículo sin seguro obligatorio será responsable civil junto con el conductor, salvo que pruebe que el vehículo fue sustraído.
Su función es que todo vehículo que circule por la vía pública disponga de una póliza que cubra la responsabilidad civil del conductor frente a daños en personas y bienes hasta los límites del aseguramiento obligatorio.
 




SEGURO A TERCEROS. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA
Solicitud y proposición del seguro obligatorio de automóviles
Tanto la solicitud de seguro hecha por el tomador como la proposición del asegurador deben contener, como mínimo, la siguiente información:
  • Identificación del propietario del vehículo, del conductor habitual y del tomador del seguro, así como su domicilio postal a efectos de notificaciones.
  • Identificación del vehículo, marca, modelo, características y matrícula.
  • Las garantías y coberturas que se solicitan u ofrecen.
  • La identificación de que se trata de una proposición o de una solicitud de seguro.
  • Periodo de cobertura mínimo inicial, con indicación de día y hora.
La solicitud, en el momento que esté diligenciada por la compañía aseguradora, produce sus efectos de cobertura del riesgo durante 15 días. Se entiende que está diligenciada cuando se entrega una copia sellada de la solicitud.
La compañía aseguradora tiene un plazo máximo para rechazarla de 10 días, mediante escrito que explique las causas del rechazo, pudiendo reclamar la prima que corresponda por esos 15 días de cobertura. Y pasados esos 10 días, se entiende que la solicitud ha sido admitida, debiendo la compañía remitir la póliza de seguros en un plazo de otros 10 días.
 




SEGURO A TERCEROS. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA
Supuestos que cubre. Límites.
En el seguro obligatorio de automóviles se establece un régimen de responsabilidad civil distinto para daños corporales y materiales.
En el caso de daños a las personas.
El conductor responde siempre salvo que pueda probarse que los daños fueron debidos únicamente a la conducta negligente del perjudicado o a fuerza mayor ajena a la conducción o al funcionamiento del vehículo.
En el caso de daños materiales.
Responde el conductor si vienen causados por su culpa o la de las personas que de él dependen. Si se apreciase comportamiento negligente del conductor y del perjudicado se procederá a un reparto de responsabilidad y correspondiente indemnización.
Exclusiones de la cobertura del vehículo causante del accidente
  • Las lesiones o fallecimiento del conductor.
  • Los daños al vehículo asegurado, así como a las cosas transportadas pertenecientes al tomador, el asegurado, el propietario o el conductor, así como sus cónyuges o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
No ocurriendo las exclusiones anteriores, la compañía aseguradora no podrá oponerse al perjudicado, por ejemplo porque no exista declaración amistosa de accidentes, o quien conduzca no posea el permiso de conducción, no haya autorización del propietario del vehículo por quien lo conduce y causa el daño.
Límites cuantitativos
El importe máximo de cobertura de un seguro de suscripción obligatoria es:
  • En daños a personas, 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de victimas.
  • En daños a los bienes, 15 millones de euros por siniestro.
La indemnización tras un siniestro
Cálculo de la indemnización por daños personales
Para calcular la indemnización a cargo del seguro obligatorio en caso de daños personales, ya sea para sea para conductores, pasajeros o peatones, se establece en la ley un sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, también conocido como “baremo de automóviles”.
Basta saber que este baremo valora la indemnización dependiendo de si el accidente causa en la víctima la muerte, lesiones permanentes o la incapacidad temporal; seguidamente, la estimación de estos daños se realiza de forma individualizada considerando dos cuestiones, por un lado el tiempo de baja que el accidente provoca y, por otro, la gravedad de la lesión, heridas y secuelas que causa.
Las cantidades que resultan de la aplicación del baremo se moderan en función de la situación de cada individuo (por ejemplo, no se indemniza de la misma manera la muerte de un niño que la de un padre de familia, la pérdida de una mano de un pintor y la de quien no lo es... etc. porque ello depende de la repercusión que el daño produce en la vida de la víctima o en la de aquellos que dependen de ella).
La incapacidad temporal se calcula multiplicando el número de días de incapacidad por la indemnización que corresponda según la edad, sumando a su vez ciertas cantidades que resultan de aplicar determinados factores de corrección.
En cuanto a determinar el importe de la indemnización por secuelas, estas se traducen a puntos, y será el médico forense del Juzgado quién determinará los puntos. Se calculará de conformidad al baremo, por el importe de los mismos en función de la edad y circunstancias del perjudicado.
Por su parte, el tiempo de baja se acredita de forma sencilla con los partes médicos de baja; sin embargo, no es tan fácil determinar el importe de las secuelas porque en múltiples ocasiones es también complicado determinar el alcance de las mismas. Es aconsejable que en el parte médico se detallen las mismas haciendo constar si éstas son leves o graves.
La indemnización por las lesiones permanentes depende del grado de incapacidad que éstas causen en la víctima:
  • Incapacidad absoluta: A consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, el perjudicado necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse, comer... etc.
  • Gran invalidez: Inhabilita para la realización de toda profesión u oficio.
  • Invalidez total: Inhabilita para realizar todas o las principales tareas de la profesión habitual, siempre que el perjudicado pueda realizar otra distinta.
  • Invalidez parcial
  • : Ocasiona una disminución de, al menos, el 33% en el rendimiento normal para la profesión habitual.
La indemnización por muerte comprende tanto el daño moral como las pérdidas económicas que se derivan del fallecimiento (dependiendo de la edad y de las circunstancias personales, sociales y familiares de la víctima).
Respecto a las lesiones, es también posible reclamar todos los gastos originados por el tratamiento médico que ha sido necesario seguir hasta la completa recuperación (honorarios de médicos privados, gastos de rehabilitación, medicamentos, prótesis... etc.)
Por último, destacar que la indemnización estará compuesta no sólo por el importe en que se valoren los daños y perjuicios tanto materiales como personales, sino también por los intereses que estas cantidades devenguen desde la fecha del accidente. Si la compañía aseguradora se retrasa más de 3 meses, la cantidad adeudada generará además un interés especial.
Pago de la indemnización. Plazo
El asegurador estará obligado a satisfacer al perjudicado, o a sus herederos, el importe de la indemnización. Para facilitar este derecho se reconoce la facultad del perjudicado (y sus herederos, en su caso) de exigir el pago de la indemnización directamente ante el asegurador del vehículo causante.
El asegurador, en el plazo de 3 meses desde la recepción de la reclamación por parte del perjudicado, deberá presentar una oferta motivada de indemnización si considera que el asegurado es responsable y si se pueden cuantificar los daños, o en caso contrario emitirá una respuesta motivada.
Los convenios entre compañías aseguradoras
En el caso de daños materiales, debido a la existencia de los convenios de indemnización directa entre las entidades aseguradoras, no tiene casi incidencia el régimen de obligaciones impuestas por la oferta y respuesta motivada, ya que el plazo en que se liquidan los siniestros es en la gran mayoría de los casos, muy inferior al de los 3 meses.
Así, es necesario tener en cuenta el importante papel que juegan dichos convenios y las grandes ventajas que los mismos reportan para los asegurados y perjudicados por un accidente de tráfico ya que permiten liquidar un número muy elevado de siniestros por la vía amistosa.
La mecánica de dichos convenios consiste en definitiva en que cada aseguradora paga la indemnización de sus asegurados con independencia de quién corresponde la culpa del siniestro. Con posterioridad y una vez determinada la culpa liquidan posiciones. Esto agiliza enormemente el pago de las indemnizaciones, pero en ningún caso puede ser opuesto a los perjudicados, ya que se trata de un acuerdo privado entre entidades que en modo alguno afecta al contrato de seguro.
Por ello, el régimen de la oferta y respuesta motivada es más relevante en el supuesto de daños personales, que es donde puede ser más compleja la valoración del siniestro y, por la envergadura que puedan tener los daños, puede que haya mayor demora en la liquidación de la indemnización.
La oferta de indemnización
A continuación se hace una mención a las especificaciones que deben reunir para que se consideren válidas, tanto la oferta como la respuesta motivada.
La oferta motivada tiene que cumplir los siguientes requisitos:
  • Contendrá una propuesta de indemnización, desglosando de forma separada, la que corresponda por daños en las personas y en los bienes.
  • Los daños y perjuicios causados a las personas se calcularán según los criterios e importes que se recogen en la Ley.
  • Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información que haya servido para cuantificar de forma precisa la indemnización ofertada.
  • Se hará constar que el pago del importe que se ofrece no se condiciona a la renuncia por el perjudicado del ejercicio de futuras acciones en el caso de que la indemnización percibida fuera inferior a la que en derecho pueda corresponderle.
  • Podrá consignarse para pago la cantidad ofrecida (a través de aval solidario o por cualquier otro medio válido según criterio del órgano jurisdiccional).
Respuesta motivada de la indemnización
En caso de que no estuviera acreditada la responsabilidad o la cuantificación del daño, o si la reclamación no hubiera sido aceptada, se dará una respuesta motivada con los siguientes requisitos:
  • Dará contestación suficiente a la reclamación formulada, con indicación del motivo que impide efectuar la oferta de indemnización.
  • Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga, que acrediten las razones de la entidad aseguradora para no dar una oferta motivada.
  • Incluirá una mención a que no requiere aceptación o rechazo expreso por el perjudicado, ni afecta al ejercicio de cualesquiera acciones que puedan corresponderle para hacer valer sus derechos.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte de las entidades aseguradoras dará lugar a una infracción grave o leve.
Derecho a recibir indemnización económica o a reparar el vehículo.
El artículo 1 de la Ley 50/1980 establece, como propia definición de un contrato de seguro, lo siguiente:
“El contrato de seguro es aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurador o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.”
Es decir, que en todo caso, es un derecho del asegurado cobrar, en metálico, las indemnizaciones a las que pudiera tener derecho.
Pero, por si esto no estuviera claro, el párrafo segundo del artículo 18 de la citada Ley establece:
“Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado.”
Por lo tanto, solo cabe decir que en cualquier caso, el asegurado siempre tiene derecho a percibir indemnización económica, y como opción alternativa para daños materiales, y siempre que él lo consienta, puede sustituir dicho indemnización económica por la reparación del vehículo en un taller o la reposición del vehículo.
 




SEGURO VOLUNTARIO (a terceros ampliado o combinado)
Todas las demás garantías que no son cubiertas por el seguro obligatorio de responsabilidad civil son voluntarias y complementarias.
Pueden estipularse las siguientes coberturas:
  • Responsabilidad civil suplementaria: Cubre la responsabilidad civil en que pudiera incurrir el conductor, en la cuantía que exceda de los límites del seguro obligatorio.
  • Accidente, daños, incendio y/o robo del propio vehículo: Es el denominado “seguro a todo riesgo”. En función del daño sufrido por el vehículo, la compañía aseguradora puede intervenir:
  • Pagando el precio de las reparaciones (si no es siniestro total y se puede reparar).
  • Entregando una indemnización, (cuando se considere siniestro total o en caso de robo del coche sin que aparezca en el plazo de 30 días, por ejemplo), que varía según el valor del coche y el daño sufrido. Algunas compañías pagan sólo el valor venal o valor de mercado, mientras otras contemplan un valor mejorado.
  • Reponiendo los accesorios dañados o robados.
  • Seguro a todo riesgo con franquicia: Tiene las coberturas de un todo riesgo, pero una parte del coste de reparación de los daños propios del vehículo son abonados por el asegurado.
  • Defensa penal y reclamación de daños: Cubre los gastos judiciales y extrajudiciales que se puedan ocasionar en la defensa del asegurado en la vía penal, o la reclamación por daños sufridos (honorarios de abogados, costas judiciales, constitución de fianzas, etc.), con excepción de las que se consideran penas personales, como las multas.
  • Asistencia en viaje: Cubre tanto a las personas (asistencia sanitaria en el extranjero en caso de enfermedad imprevista o accidente, traslado de enfermos o heridos, repatriación en caso de fallecimiento) como al vehículo.
 




RECOMENDACIONES PARA EL SEGURO DEL AUTOMÓVIL
Generales
Antes de contratar un seguro consulte con la entidad o con su mediador de cuáles son las principales características del mismo y manifieste cuáles son sus necesidades prioritarias y lo que realmente quiere asegurar.
Es fundamental que leer bien todas las condiciones de la póliza y conozca los límites de indemnización y exclusiones de las coberturas antes de celebrar el contrato de seguro, especialmente, respecto a las coberturas en las que los siniestros son más frecuentes.
La entidad aseguradora, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguro, tiene la obligación de entregar al tomador del seguro, directamente o a través de un mediador, la póliza completa, que está formada tanto por las condiciones particulares como las generales.
El contrato de seguro se perfecciona por el consentimiento, no obstante lo cual debe formalizarse por escrito. Es decir, el contrato existe desde que ambas partes (aseguradora y tomador) consienten en que se realice, aunque el mismo no se firme. Si no se ha realizado por escrito, cualquiera de las partes puede solicitar que se formalice por escrito.
La entidad aseguradora debe poner todos los medios a su alcance para facilitarle la firma del contrato. Antes de proceder a la firma del mismo, asegúrese de conocer y entender todas las cláusulas del contrato, especialmente las cláusulas limitativas, cuya validez está condicionada a que estén destacas en la póliza y a que sean específicamente aceptadas por el tomador mediante su firma.
Se ha de guardar toda la documentación que se entregue por la aseguradora. Puede ser útil en caso de siniestro. No obstante, si extravía la póliza puede pedir un duplicado a su entidad.
 




RECOMENDACIONES PARA EL SEGURO DEL AUTOMÓVIL
Específicas del seguro obligatorio del automóvil
En caso que quiera contratar con otra compañía la entidad aseguradora está obligada a facilitarle un certificado de su siniestralidad por un periodo de 5 años. No obstante, para comprobar la siniestralidad que tiene un conductor las entidades suelen utilizar un fichero común denominado Fichero Histórico de Siniestralidad de Seguro del Automóvil (SINCO) que hace que no sea necesario aportar a la nueva entidad con la que va a contratar el histórico de su siniestralidad en la contratación.
Compruebe que la compañía esta adherida a los Convenios de Indemnización Directa entre compañías lo que le agilizará la gestión del siniestro de sus daños materiales del vehículo cuando no sea el culpable del mismo.
 
 



RECOMENDACIONES PARA EL SEGURO DEL AUTOMÓVIL
Específicas del seguro voluntario del automóvil
La entidad aseguradora deberá indicar en el contenido de la póliza el criterio de valoración aplicable, especialmente para el caso de siniestro total. En concreto, deberá establecer qué se entiende por valor venal y cómo se determina, de modo que el asegurado tenga conocimiento de la información que deberá recibir en el caso de producirse dicho siniestro total. A estos efectos, se podrán utilizar como fuentes de valoración, guías profesionales de tasación en las que se dé publicidad a los valores medios de compra y venta de los vehículos, individualizándolo en función de peculiaridades propias, tales, como accesorios, kilometraje y otras.
Se ha de comprobar a la hora de contratar la póliza si la entidad, ante una reparación, permite la elección de taller por parte del asegurado o establece un cuadro de talleres concertados. En este último caso, los estándares de calidad y prestación de servicios deberán ser adecuados. Si detecta cualquier anomalía o deficiencia en la reparación realizada o el servicio prestado, reclame a su entidad.
 




QUÉ HACER EN CASO DE SINIESTRO
Introducción
El tomador o el asegurado o el beneficiario deben comunicar a la entidad la ocurrencia del siniestro en el plazo máximo de 7 días desde que tuvo conocimiento del mismo, salvo que se establezca un tiempo mayor en el contrato. En el caso de que se incumpla este deber la entidad puede reclamar los daños y perjuicios causados; pero no se produce la pérdida de la indemnización o una disminución de la misma salvo que haya habido dolo o culpa grave.
Ante un siniestro, la compañía aseguradora debe abonar la indemnización a las víctimas y afectados del mismo. Para ello existen dos vías:
  • Vía extrajudicial: donde sin acudir a juicio, se negocia con la compañía aseguradora la cuantía de la indemnización.
  • Vía judicial: es aquella que se inicia cuando el accidente constituye un delito o falta (vía penal) o la cuando la compañía no ofrece la indemnización adecuada (vía civil). En estos supuestos será necesario interponer la correspondiente denuncia para que se tramite el oportuno procedimiento penal o la demanda ante los juzgados civiles en reclamación de la cantidad que se considere apropiada.
Cuando sufra un siniestro revise la póliza. Muchas veces por desconocimiento no se reclaman prestaciones a las que se tiene derecho. Por ejemplo, si se garantiza vehículo de sustitución, limpieza del vehículo por traslado de heridos, o préstamos para la reparación del vehículo siniestrado.
Si considera que la aseguradora ha incumplido alguna de sus obligaciones derivadas de la normativa, del contrato o de las buenas prácticas y usos comerciales puede reclamar ante el servicio de atención al cliente de la aseguradora (o ante el defensor del cliente si la compañía lo tiene) y, si no le satisface la solución ofrecida o transcurren más de dos meses sin respuesta, puede hacerlo ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Asimismo también puede recurrir a los sistemas de arbitraje (es necesario el acuerdo con la entidad aseguradora) y a los Tribunales de Justicia.
En caso de conducción bajo los efectos del alcohol o drogas ya que en caso que accidente la indemnización que pague la aseguradora al /los perjudicado/s podrá reclamársela al conductor causante (derecho de repetición de la aseguradora), y le podría poner en una situación patrimonial complicada.
A la hora de proceder a la reparación de su vehículo y devolverlo a su estado original, debe tener en cuenta que la legislación española (Ley 20/2003 de Protección Jurídica del Diseño Industrial) introduce la denominada “cláusula de reparación”, que permite utilizar en la reparación de un producto complejo (para devolverle su apariencia original), piezas no originales de marca, siempre que estas hayan sido convenientemente testadas, certificadas y homologadas por empresas de certificación acreditadas.
Por tanto, los talleres que reparen los vehículos siniestrados no estarán obligados a utilizar recambios originales de la marca del vehículo, si bien los componentes utilizados deberán contar con la certificación y homologación correspondientes de forma que sean piezas de calidad equivalente a la original. No obstante y únicamente para el caso de los seguros obligatorios de automóviles, la entidad aseguradora está obligada a dejar el vehículo en idénticas condiciones a las que se encontraba antes del siniestro, por lo que debe utilizar recambios de la misma marca del vehículo siniestrado.
En el caso de un accidente de circulación que cause daños materiales al vehículo, la entidad aseguradora del perjudicado deberá reclamar la reparación o indemnización de los daños a la entidad aseguradora del conductor responsable.
No obstante, la entidad aseguradora del conductor responsable del accidente, en el caso de que éste tenga contratado la cobertura de daños materiales en su póliza, sí podrá aplicar las cláusulas correspondientes.
En el supuesto de que la entidad aseguradora indemnice por una cuantía igual al valor venal del vehículo deducido el valor de los restos y el asegurado asuma la reparación completa del vehículo siniestrado, el seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos a motor debe seguir vigente, como mínimo, hasta la finalización del periodo de cobertura en curso.
Cuando exista convenio entre las dos aseguradoras implicadas en un siniestro, la entidad aseguradora no podrá oponer la aplicación de dichos convenios a su asegurado, sino que, salvo indicación en contrario de éste, deberá proceder a la reclamación de los daños del vehículo a la entidad del conductor contrario. Cuando la cobertura es por daños a terceros, las compañías deberán defender a su asegurado contra el tercero que le ha causado el daño, y no deberán oponer sus convenios proponiendo indemnización por el valor venal, independientemente de que este valor compense la pérdida real del asegurado.
Ante un siniestro total, dependiendo de las condiciones pactadas en el contrato, la entidad podrá: pagar la totalidad de la indemnización al asegurado, quedándose con los restos del vehículo siniestrado, o entregar los restos al asegurado y deducir su valor de la indemnización a abonar. En este último caso, será decisión del asegurado si proceder a la reparación del vehículo por su cuenta o darlo de baja.
 




QUÉ HACER EN CASO DE SINIESTRO
Asistencia jurídica
Cuando el asegurado tiene contratada la cobertura de daños materiales en su póliza de automóviles, y ante la ocurrencia de un siniestro con un tercero, puede solicitar a su aseguradora que, en virtud de la cobertura de defensa jurídica de la póliza, proceda a reclamar los daños a la parte contraria antes de proceder a la reparación del vehículo. Las compañías deben especificar, en su caso, las razones por las que consideran inviable la reclamación, ya sea extrajudicial o judicial.
El asegurado podrá entrar en conflicto o reclamación con su aseguradora cuando, teniendo contratada la asistencia jurídica, y ante un determinado siniestro, la aseguradora se niega a reclamarlo judicial o extrajudicialmente alegando falta de viabilidad, y a cambio ofrece al tomador del seguro la indemnización propuesta por la otra aseguradora, que suele coincidir con el máximo al que están dispuestas a responsabilizarse las aseguradoras propias del perjudicado dentro de los convenios que existen entre compañías. No obstante si el tomador del seguro decide acudir a la vía judicial, la aseguradora lo defenderá o podrá contratar abogado propio y en caso de ganar las compañías tendrán que abonar los honorarios del abogado.
 




QUÉ HACER EN CASO DE SINIESTRO
La indemnización por daños y perjuicios sufridos en caso de alquilar un vehículo mientras se repara el vehículo que ha sufrido el accidente
Según jurisprudencia, está justificada la reclamación judicial de cantidades económicas derivadas del alquiler de vehículos como consecuencia de la reparación en el taller del vehículo siniestrado.
Hay que señalar que hoy en día el vehículo para uso particular es utilizado por una inmensa mayoría de personas, pasando de ser un elemento de lujo a un objeto de utilización generalizada, siendo continuos los desplazamiento que, diariamente, por motivos de trabajo o de cualquier otra necesidad o utilidad realiza el propietario de un vehículo, lo que lleva a presumir que su privación siempre genera a su titular molestias y perjuicios, que exceden de lo meramente caprichoso. En este sentido se ha pronunciado la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Córdoba en sentencias del 15/10/2001 y 11/2/2000 y el Juzgado de 1ª Instancia Nº 82 de Madrid en sentencia 194/07.
De tal forma que la reparación del vehículo accidentado implica, además, de los gastos de reparación, la privación de su uso por el perjudicado durante el tiempo que dura dicha reparación. Implicando incluso, la necesidad de alquilar otro vehículo similar mientras dura la reparación del suyo, a fin de desempeñar su normal actividad personal pues según el artículo 1902 del Código Civil el perjudicado quedaría resarcido y restaurado el estado de las cosas a la situación anterior al evento dañoso.
 




QUÉ HACER EN CASO DE SINIESTRO
Cuando no hay acuerdo en la indemnización
Si el cliente y el asegurador se ponen de acuerdo sobre el importe y la forma de la indemnización, el asegurador deberá pagar la cantidad acordada o hacer lo necesario para reemplaza el objeto asegurado, si su naturaleza así lo permitiera.
Sin embargo el procedimiento a seguir en el supuesto en el que el tomador y el asegurador no alcanzan un acuerdo amistoso sobre el importe y la forma de la indemnización del siniestro será mediante las decisiones tomadas por expertos (peritos).
No hay que confundir este último procedimiento con el hecho de que la aseguradora pueda, cuando se produce el siniestro, enviar a peritos con el fin de evaluar las circunstancias del mismo. En este último caso, se entiende que la actuación de los expertos va encaminada a valorar el siniestro como paso previo a alcanzar un acuerdo amistoso.
Si no hubiese acuerdo en un plazo de 40 días, cada parte (cliente y aseguradora) designará un perito salvo que una de las partes renuncie a este derecho y acepte la tasación del perito de la otra parte. Si la aseguradora ha designado un perito, requiere al tomador para que designe el suyo y éste no lo hace en el plazo de 8 días desde el requerimiento, se entiende que el tomador renuncia a designar a su perito y que acepta el dictamen que emita el perito designado por la entidad aseguradora.
En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias y la propuesta del importe liquido de la indemnización.
Cuando no haya acuerdo entre los peritos, se designará un tercer perito por acuerdo entre cliente y asegurador. De no existir acuerdo, la designación se hará por un Juez del lugar donde estuviesen los bienes siniestrados.
El dictamen de los peritos podrá ser impugnado judicialmente por el asegurador (dentro del plazo de 30 días) o el cliente (dentro del plazo de 180 días).
Si se acepta el dictamen de los peritos, el asegurador deberá abonar el importe de la indemnización señalado en un plazo de 5 días.
 




TIPOS DE SINIESTROS Y TRAMITACIÓN SEGUN RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR
Conductor culpable y póliza a todo riesgo
Puesto que el asegurado dispone de cobertura para daños propios, solo tendrá que comunicar el siniestro, entregar el parte amistoso de accidentes o atestado (quedándose con justificante de la entrega de estos documentos).
Entregado el parte, se trasladará el vehículo al taller de reparación para que éste y el perito valoren los daños y que terminará con la emisión un presupuesto de reparación donde si el asegurado está conforme con la valoración del perito dará orden de reparación del vehículo al taller.
Si existen daños físicos del conductor y la cobertura del seguro los cubre, la indemnización al respecto suele demorarse puesto que el conductor accidentado deberá recuperarse para valorar las posibles secuelas.
 




TIPOS DE SINIESTROS Y TRAMITACIÓN SEGUN RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR
Conductor culpable y póliza a terceros
En la tramitación y resolución de este tipo de siniestros el asegurado tiene contratado un seguro a terceros y no daños propios, por lo que la aseguradora no va a tener que indemnizar por los daños del vehículo asegurado. El vehículo deberá ser reparado por el asegurado.
La tramitación del siniestro consistiría en firmar un parte o atestado si hubiera otros vehículos implicados en el accidente, entregando este a la compañía de seguros para declarar el siniestro y reparar los daños provocados por el accidente.
 




TIPOS DE SINIESTROS Y TRAMITACIÓN SEGUN RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR
Conductor inocente y póliza a terceros
La tramitación y resolución de este tipo de siniestros donde el asegurado tiene contratado un seguro a terceros y no ha sido culpable del accidente se tramita mediante la entrega a la aseguradora del parte amistoso de accidentes o atestado si hubiera otros vehículo afectados en el accidente (quedándose con justificante de la entrega de estos documentos).
Entregado el parte se llevará el vehículo al taller donde un perito valora los daños y el taller emitirá un presupuesto de reparación que será enviado por la aseguradora a la compañía contraria para que acepte el pago de una indemnización o arreglo del vehículo. Que en caso de que el asegurado esté conforme se dará orden por su compañía al taller para la reparación del vehículo.
Si se producen daños físicos en el conductor este deberá ser indemnizado una vez se valoren las secuelas originadas, los días de baja hospitalaria, etc.
 




TIPOS DE SINIESTROS Y TRAMITACIÓN SEGUN RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR
Siniestros especiales
Siniestro que implican asistencia en carretera
Si le ocurre un siniestro lejos de casa, la situación podrá agravarse dependiendo de la cobertura de asistencia en carretera contratada.
Por ejemplo, si tuviera límite de kilometraje en el servicio de grúa, deberá o dejar el coche en el taller más cercano o correr con los gastos del desplazamiento proporcionales a los kilómetros de más que haya efectuado la grúa.
Es aconsejable no escatimar en esta cobertura, ya que su coste no suele ser muy elevado y puede suponer una ayuda útil en caso de siniestro.
Siniestro por incendio
En caso de incendio o robo lo primero que se ha de hacer es comunicar el siniestro a las autoridades, de forma que puedan verificarlo.
La cobertura de incendio o robo es voluntaria, por tanto ha de ser contratada expresamente por el asegurado.
El procedimiento de tramitación es similar a los anteriores, es decir, trasladar el vehículo al taller para que emita un presupuesto de reparación y además sea evaluado por el perito.
Con posterioridad la aseguradora propondrá una indemnización, que podrá consistir en la reparación del vehículo, salvo que sea declarado siniestro total, en cuyo caso la aseguradora propondrá una indemnización económica, con la que se estará de acuerdo o no. Ya que la aseguradora podrá tasar el vehículo por un valor que no cubra las expectativas del asegurado. En este caso habrá que llegar a un acuerdo o reclamar contra la aseguradora.
Si durante el incendio del vehículo se destruyen efectos personales no declarados en la póliza o elementos que no son de serie en el vehículo, la aseguradora no los repondrá, salvo que se contrate dicha cobertura expresamente por el asegurado.
Siniestro con contrario sin seguro o con vehículo robado
Existe un organismo público, el Consorcio de Compensación de Seguros, dependiente del Ministerio de Economía, que se hará cargo de la indemnización que proceda hasta los límites del seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria en aquellos siniestros resultantes de contrarios que no disponen de seguro de responsabilidad civil obligatoria o cuando en el siniestro interviene un vehículo robado.
 




PARTE AMISTOSO DE ACCIDENTES. REDACCIÓN
Introducción
El Parte Europeo de Accidente, más conocido con el nombre de “ Parte de Accidente ” o “ Parte Amistoso ”, es el documento por el que el asegurado comunica a su aseguradora la ocurrencia de un determinado accidente, cubierto por la póliza.
Este impreso, homologado en casi todos los países de la U.E, es utilizado en la actualidad por la mayoría de las compañías de seguros a la hora de dar parte de un siniestro.
Aunque se trate de un accidente leve, es vital rellenar correctamente la documentación oportuna para que, de este modo, la compañía de seguros non indemnice por las consecuencias del mismo.
El parte amistoso de accidentes ha de ser entregado en el plazo máximo de 7 días a la compañía aseguradora o un agente de la misma. Llevando copia del mismo para que sea sellada y fechada con el día de entrega.
 




PARTE AMISTOSO DE ACCIDENTES. REDACCIÓN
Consejos para la redacción del parte amistoso
  • Se ha de redactar todos los documentos con la mayor claridad y concisión posible. Rellenar un formulario por cada accidente y redactarlo con letra mayúscula y teniendo cuidado con no confundir los datos del vehículo A (columna con fondo de color azul) con los del B (columna con fondo de color amarillo). Rellenar todos los datos que sean posibles.
  • Para su redacción se ha de tomar el tiempo que sea necesario, procurando además mantener la calma para no cometer errores.
  • Entre los datos más importantes que se debe anotar están los datos personales del conductor y propietario del vehículo contrario y la matrícula, marca y modelo del citado vehículo y los daños materiales y personales ocurridos en el accidente.
  • Se ha de procurar, siempre que sea posible, firmar el parte amistoso de accidentes.
  • Se ha de prestar especial atención a la columna central, que es la zona que incluye los datos relativos a las circunstancias concretas del siniestro.
  • Si en el accidente hubiera testigos es muy importante solicitarles sus datos y teléfono para incluirlos en el parte. Pueden ser cruciales para esclarecer los hechos en una vista judicial.
  • Si hubiera personas lesionadas u otros vehículos implicados en el accidente se deberá indicar en el parte.
  • Dibujar un croquis del escenario donde se ha producido el accidente y asegurarse de que no existan contradicciones al compararlo con los datos del apartado de circunstancias.
  • Antes de firmar el parte de accidentes se ha de revisar. Una vez repartidas las copias del parte, éste no se podrá modificar.
Si estamos de acuerdo con la versión y datos recogidos por el otro vehículo implicado, firmar el parte y quedarnos con la copia. En caso contrario, no debemos firmarlo, tampoco si tenemos dudas de la culpabilidad en el accidente y si no estamos seguros en qué casillas incluir la X.
Cuando existan más de dos vehículos o personas implicadas en el siniestro se han de rellenar tantos partes como sean precisos hasta completar todas las personas y vehículos implicados.
Sin la firma del parteamistoso por las personas involucradas el parte amistoso de accidentes no tiene validez. Por tanto, si una de las partes no quiere firmar el parte hay que llamar a la Policía Local o bien a la Guardia Civil, que son los Órganos Públicos de seguridad encargados de regular y velar por el tráfico.
En caso de no tener parte de accidente en ese momento, siempre que haya buen entendimiento entre los conductores implicados, es mejor que dar al día siguiente y cumplimentarlo con más tranquilidad. Aunque siempre conviene anotar todos los datos posibles sobre el conductor contrario y su vehículo.
En caso de fuga anote la matrícula del vehículo fugado, llame inmediatamente a la policía y tome nota de los datos personales de testigos que pudieran declarar en el juzgado.
 




PARTE AMISTOSO DE ACCIDENTES. REDACCIÓN
El atestado
El documento del atestado surte los mismos efectos que el parte, pero lo rellena la Autoridad de Tráfico competente, es decir, la Policía Local o la Guardia Civil de Tráfico. Dicho atestado ha de ser solicitado a la Autoridad que lo emitió.
Cuando se rellena un atestado, la Autoridad transcribe la descripción de los hechos relatada por las partes implicadas, y posibles testigos. Además, pueden incorporar posibles pruebas que consideren de interés (metros de frenada, niveles de alcoholemia o existencia de consumo de drogas de los conductores, etc.).
Desde el punto de vista legal, un atestado es más fiable que un parte, ya que está realizado por personas con experiencia, aportando pruebas que de otra manera podrían pasar desapercibidas.
Un atestado no es inamovible si con posterioridad se demuestra que los hechos ocurrieron de diferente manera a la especificada, aunque es más difícil que rectificar lo declarado en un parte europeo, o amistoso.
 




VEHÍCULO PERITADO COMO SINIESTRO TOTAL
Introducción
En aquellos casos que el vehículo objeto de un siniestro, por el motivo que fuere, es declarado siniestro total, y existiendo el derecho a indemnización, el asegurado se preguntará ¿con qué importe económico me indemnizará la compañía?
Para conocer de forma acertada cómo gestionará una aseguradora un siniestro total se ha de saber que un siniestro de tal calibre solo se da en los siguientes casos:
  • El vehículo queda inutilizable tras el accidente; para el desguace.
  • El vehículo se ha quemado por completo.
  • Han robado el vehículo y no ha aparecido.
Se habla de casos extremos, porque el bien que estaba asegurado se ha perdido por completo o los daños materiales del vehículo son de gran envergadura y el coste de la reparación es elevado.
El asegurado debe saber de cara a su compañía o la contraria que en los casos de siniestro total debe partirse del principio de reparación integral consagrado en el artículo 1.1 del Texto Refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1301/1986, de 26 de junio. Además, conforme el régimen general de responsabilidad civil, artículo 1902 del Código Civil, se reconoce la obligación de reparar de forma integral a cargo del responsable, de forma que el perjudicado vuelva a la situación inicial antes de suceder el siniestro. La aseguradora, dentro del seguro obligatorio, está obligada a indemnizar en su totalidad al perjudicado.
“no puede quedar al arbitrio del causante del daño el elegir libremente entre reponer la cosa damnificada al estado que tenía con anterioridad al momento en que se ocasionaron los desperfectos, o sustituirla por otra distinta y de condiciones análogas a la dañada” Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 1978 (RJ 1978, 759)
 




VEHÍCULO PERITADO COMO SINIESTRO TOTAL
Formas de valorar un vehículo ante un siniestro total
Antes continuar es importante conocer qué terminos son empleados por las aseguradoras y aquellos que son valorados en los juzgados cuando el asegurado reclama judicialmente la restitución de bienes y patrimonio antes del siniestro:
Coste de la reparación
Es el coste necesario para restituir el vehículo a la situación anterior al siniestro. El coste de reparación, de un vehículo usado, puede ser mayor o menor al coste del vehículo en el mercado.
Respecto al coste de reparación, si éste produce una mejora apreciable para el afectado la indemnización que le corresponda se reducirá a fin de evitar un enriquecimiento injusto del mismo.
Valor venal o de mercado
Es el coste del vehículo de similares características al siniestrado en la fecha en que ocurrió el accidente, aunque no sea del mismo modelo y marca, pero que cumpla el mismo servicio y función a su propietario. Es decir, es el valor de compra o de mercado, antes del siniestro, de un vehículo de las mismas características que el siniestrado. Contempla la depreciación que progresivamente ha sufrido el vehículo siniestrado desde su compra.
Se determina con arreglo a unas tablas utilizadas por los establecimientos de compraventa de vehículos o bien atendiendo a una Orden del Ministerio de Economía y Hacienda en la que anualmente se actualiza el valor de los vehículos atendiendo a la marca, modelo y antigüedad.
En su cálculo no se incluye ni la afección personal por el bien perdido ni se valora la utilidad que el vehículo prestaba. Por tanto, rara vez, el valor venal permite suplir el servicio que prestaba el vehículo siniestrado, permitiendo al usuario la adquisición de otro en semejantes condiciones de uso.
Hay que entender, de cara a la aseguradoras, que no existirá enriquecimiento injusto por el afectado cuando la diferencia entre el valor venal y el coste de reparación es considerable, entre otras razones porque el valor real del vehículo antes del siniestro no coincide con el valor venal y además el perjudicado tiene derecho a la restitución íntegra del vehículo siniestrado.
Valor de afección
Es el valor venal incrementado en un porcentaje que oscila entre el 20% y el 50% del valor en venta que tenía el vehículo en el momento del accidente y que tiene como finalidad cubrir las molestias e inconvenientes que ha de padecer la persona que pierde el vehículo y ha de adquirir uno nuevo. Es decir, es un complemento que indemniza el riesgo de adquirir otro vehículo que responda a las características del dañado, así como los gastos de esta operación, las molestias y los trastornos generales producidos por este cambio de vehículo de similares características
(tiempo que se ha permanecido sin vehículo, gastos por impuestos y transferencias, riesgos por la adquisición forzada de un vehículo desconociendo su estado anterior).
Valor de los restos del vehículo
Tras el siniestro total, el valor de los restos del vehículo es el beneficio que obtiene el propietario de lo que quede del mismo tras su venta, por ejemplo, en un desguace. Este valor se restará del valor en uso del vehículo para el cálculo de la indemnización final. Aunque para ello, el perjudicado ha de poder disponer de los restos y haber obtenido un beneficio por los mismos.
Valor de reposición
Es el valor de adquisición de un vehículo de similares características (mismo segmento/categoría, antigüedad y kilometraje aproximado) que el vehículo siniestrado.
Valor en uso del vehículo
Es el valor de la utilidad que el vehículo siniestrado tiene para su propietario, y consiste en el valor venal o de mercado del vehículo más el valor de afección.
Una vez visto el significado de los términos anteriores, la pregunta clave es:
 




VEHÍCULO PERITADO COMO SINIESTRO TOTAL
¿Qué valoración corresponde ante un siniestro total?
Este valor está en función de la póliza que cada usuario haya contratado. Se ha de consultar estas especificaciones en las Condiciones Generales del contrato de seguro, y siempre antes de contratar.
En cualquier caso, el asegurado siempre podrá reclamar el valor real del vehículo y no el valor venal que proponga la aseguradora. Al menos, si el asegurado no es responsable del siniestro, que éste no suponga un perjuicio económico.
Recuerde exigir a la aseguradora aquellos elementos no de serie del vehículo.
La mayoría de la jurisprudencia reconoce que es el propietario del vehículo siniestrado quien tiene derecho a elegir la reparación o no del vehículo o bien, la indemnización correspondiente al valor venal y al valor de afección. Por tanto, el propietario tiene derecho a reparar el vehículo y que el causante del daño, así como su compañía de seguros, indemnicen con los gastos correspondientes.
No se reparará el vehículo en las siguientes circunstancias:
  • Cuando el coste de reparación se excesivo frente el valor venal; o que sea superior al coste de un vehículo nuevo.
  • Que la reparación no se haya realizado o que presumiblemente no vaya a efectuarse.
  • La reparación constituya un manifiesto enriquecimiento injusto o constituya un claro abuso de derecho.
Cuando el vehículo resulte siniestro total, necesite reparaciones antieconómicas y técnicamente imposibles por su desproporcionado valor, la reparación se sustituirá por una indemnización económica que oscila entre el valor de reparación y el valor venal, es decir, la indemnización se calcula por el llamado “valor en uso del vehículo”.
El valor en uso está compuesto de la suma del valor venal más el valor de afección.
Fecha de matriculación y fabricación del vehículo siniestrado
Normalmente, en casi todas las compañías, la fecha desde la que se considera la antigüedad del vehículo es la de la primera matriculación, es decir, desde el mismo día en que se hizo la gestión en tráfico para su primera matriculación. Pero también está el caso de aquellas compañías de seguros que consideran que la fecha que se toma como referencia es aquella en que el coche se fabricó.
El asegurado debe saber que a veces la diferencia entre la fecha de fabricación y primera matriculación puede ser desde, por ejemplo, un mes hasta incluso años. Pues desde que se fabrica un vehículo hasta que se vende, el plazo puede variar sustancialmente.
Para conocer la fecha de fabricación y de primera matriculación se ha de consultar el permiso de circulación y la tarjeta de inspección técnica de vehículos (ITV).
 




ELECCIÓN DEL TALLER DE REPARACIÓN
El asegurado podrá escoger el taller de reparación de vehículos que estime más adecuado para la reparación del vehículo siniestrado.
Tenga en cuenta que algunas compañías de seguros establecen acuerdos con determinados talleres de reparación para que el coste de reparación del vehículo sea menor. Lo que no quiere decir que el asegurado tenga que reparar su vehículo en estos talleres concertados.
Cuando el perito inspecciona y evalúa el daño del vehículo en el taller de reparación, puede que valore los daños por debajo de lo presupuestado por el taller o incluso por lo que el asegurado entiende. En estos casos, el asegurado, y sobre todo el responsable de taller, profesional que ha de velar por los intereses del asegurado, tendrán que acreditar y demostrar la existencia de los daños, su relación con el siniestro, su valoración económica y la conveniencia en la reparación del daño.
En ocasiones, el perito, que representa a la compañía de seguros, propondrá la reparación de piezas en vez e la sustitución de las mismas. Esto siempre es discutible por el responsable de taller o el asegurado puesto que tras el accidente el vehículo debe quedar totalmente reparado. Y para ello, siempre es mejor sustituir que reparar piezas.
 




DERECHO DE REPETICIÓN DEL ASEGURADOR
El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá exigir el reembolso del pago al conductor y al propietario del vehículo causante del daño, cuando el daño fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas o de drogas, o cuando careciera de permiso de conducir.
El asegurador también podrá repetir o reclamar el reembolso del pago de la indemnización al tercero responsable de los daños o contra el tomador del seguro o asegurado en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir.
La acción de repetición de la aseguradora prescribirá por el transcurso de un año, contado a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado.
 




CUÁNDO INDEMNIZA EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
Corresponde al Consorcio hacerse cargo de las indemnizaciones, con los mismos límites económicos del aseguramiento de suscripción obligatoria, en los siguientes casos:
  • Indemnizar a quienes hubieran sufrido daños en su persona, por siniestros ocurridos en España, en aquellos casos en que el vehículo causante sea desconocido.
  • Indemnizar los daños en personas y bienes, ocasionados con un vehículo que tenga su estacionamiento habitual en España; daños ocasionados dentro del territorio español a personas con residencia habitual en España, o a bienes de su propiedad situados en España, con un vehículo con estacionamiento habitual en un tercer país no firmante del Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del espacio Económico Europeo y de otros Estados asociados. En ambos casos, cuando dicho vehículo no esté asegurado.
  • Indemnizar los daños en personas y bienes ocasionados por un vehículo con estacionamiento habitual en España que esté asegurado y haya sido objeto de robo o robo de uso.
  • En los supuestos en que exista controversia entre el Consorcio de compensación de Seguros y la entidad aseguradora acerca de quién debe indemnizar al perjudicado, es decir, aquellos supuestos en que la compañía aseguradora rehuse hacerse cargo del siniestro.
  • Indemnizar los daños en personas y bienes, cuando la entidad española aseguradora del vehículo con estacionamiento habitual en España hubiera sido declarada judicialmente en concurso o, habiendo sido disuelta y encontrándose en situación de insolvencia, estuviera sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por el propio Consorcio de Compensación de Seguros.
  • Indemnizar los daños en personas y bienes derivados de accidentes ocasionados por un vehículo importado a España desde otro estado miembro del espacio económico europeo, siempre que el vehículo no esté asegurado y el accidente haya ocurrido dentro del plazo de 30 días a contar desde que el comprador aceptó la entrega del vehículo.
En los supuestos de no aseguramiento y de robo, quedan excluidos de la indemnización por el Consorcio los daños en las personas y en los bienes sufridos por aquellas personas que ocuparan de forma voluntaria el vehículo que haya causado el siniestro, y que conocieran que el vehículo no estaba asegurado o que había sido robado, siempre que el Consorcio probase que conocían tales circunstancias.
Para reclamar indemnización al Consorcio consulte su página web en: www.consorseguros.es
 





DIRECCIONES Y TELÉFONOS DE INTERÉS
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902 19 11 11* ó 952 24 99 82

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