Qué es y ventajas del Arbitraje de Consumo
LA SOLICITUD DE ARBITRAJEsolicitud-de-arbitraje-250x289-14kb
La Solicitud de Arbitraje es el documento a través del cual se solicita el Arbitraje de Consumo ante la Junta Arbitral. La Solicitud de Arbitraje se presentará en la lengua oficial de España (Castellano) y el procedimiento de resolución del conflicto también será Castellano.
Podrá descargar la Solicitud en el siguiente enlace: Solicitud de Arbitraje y para su redacción puede seguir las siguientes recomendaciones para rellenar una Solicitud de Arbitraje
Para más información sobre cómo solicitar un arbitraje de consumo pique aquí.
Para informarse sobre los trámites y plazos de un Arbitraje de Consumo pique aquí.





LOGOTIPO DE EMPRESA ADHERIDA
logotipo pegatina de empresa adherida al sistema arbitral de consumoLa persona consumidora podrá identificar a las empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo cuando en los escaparates o puertas de entrada a los establecimientos presenten un adhesivo o pegatina de este tipo.
Este distintivo indica que la empresa está adherida al Sistema Arbitral de Consumo y resolverá conflictos de consumo a través de este sistema.

¿QUÉ ES EL ARBITRAJE DE CONSUMO?
El Sistema Arbitral de Consumo es una vía administrativa de resolución de conflictos que permite resolver las controversias entre la persona consumidora o usuaria y la empresa, sin gastos y sin necesidad de acudir a los Tribunales Ordinarios de Justicia.
La Junta Arbitral de Consumo (JAC) es la encargada de gestionar el conflicto mediante el procedimiento arbitral.

VENTAJAS DEL ARBITRAJE
Rapidez
Porque se tramita en un corto espacio de tiempo, máximo 90 días desde la admisión a trámite de la Solicitud de Arbitraje por el Presidente de la Junta Arbitral.
Voluntariedad
Porque ambas partes se someten libremente al sistema para quedar vinculadas a la resolución o Laudo del Colegio Arbitral.
Ejecutividad

Porque los Laudos (resoluciones arbitrales) son de obligado cumplimiento para las partes, como si se tratase de una sentencia judicial.
Economía

Porque es gratuito para la persona consumidora y la empresa o profesional.
¿CÓMO RECLAMAR EN ARBITRAJE?

Cuando la persona consumidora y la empresa no están de acuerdo, el consumidor puede interponer ante la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Córdoba una SOLICITUD DE ARBITRAJE. Aunque inicialmente es preferible intentar dar solución al conflicto a través de la Hoja de Quejas y Reclamaciones y de la mediación de la misma por la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC). Si no diera resultado dicha mediación, y agotada esta vía, se puede solicitar arbitraje de consumo.

La solicitud de Arbitraje, deberá ir acompañada de los documentos o pruebas que acrediten la petición de la persona consumidora y a ser posible del objeto del conflicto.
Hay que recordar que no serán vinculantes para las personas consumidoras los convenios arbitrales suscritos con un empresario antes de surgir el conflicto. La suscripción de dicho convenio, tendrá para el empresario la la consideración de aceptación del arbitraje para la solución de las controversias derivadas de la relación jurídica a la que se refiera, siempre que el acuerdo de sometimiento al arbitraje reúna los requisitos exigidos por las normas aplicables.


ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LA JUNTA ARBITRAL
El ámbito de actuación de la Junta Arbitral Municipal de Consumo es el Municipio de Córdoba. Es decir, la empresa sobre la que se solicite el arbitraje de consumo debe residir en el Municipio de Córdoba o que la persona consumidora y usuaria haya realizado el acto de consumo también en este Municipio.
Puede consultar que empresas están adheridas al Sistema Arbitral de Consumo para el Municipio de Córdoba en el siguiente enlace: Buscar empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo.
Si desea localizar alguna Junta Arbitral consulte el listado o directorio de Juntas Arbitrales del territorio nacional en el siguiente enlace: empresas adheridas.
Si por algún motivo no estuviera conforme sobre el funcionamiento de la Junta Arbitral podrá presentar una reclamación contra ella: Quejas y Reclamaciones al Ayuntamiento de Córdoba

LISTADO DE ÁRBITROS
Las personas encargadas de la resolución del conflicto podrá encontrarlas en el siguientes listados. Estas personas formarán parte del Colegio Arbitral o el Órgano Unipersonal que resolverá su reclamación en Arbitraje.

NO HAY ARBITRAJE CUANDO...
Causas de no admisión de la Solicitud de Arbitraje: No cabe arbitraje de consumo respecto a cuestiones No podrán ser objeto de arbitraje las controversias sobre intoxicación, lesión, muerte o aquellos en que existan indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivada de ellos (art. 57.1 RDL 1/2007), o aquellas que se refieran a servicios públicos de interés general, no económicos o prestacionales, facilitados por las administraciones públicas.

ARBITRAJE Y EMPRESAS NO ADHERIDAS
Si la empresa reclamada no está adherida al Sistema Arbitral de Consumo, la Junta Arbitral de Consumo, propondrá que se adhiera al Sistema Arbitral o que acepte el arbitraje para el caso o conflicto concreto. La empresa, si no está adherida al Sistema Arbitral de Consumo, podrá rechazar dicha propuesta, lo que imposibilita el arbitraje de consumo, al ser éste voluntario para las partes.
Logo unta Arbitral de Consumo Existiendo voluntad de ambas partes para resolver el conflicto mediante arbitraje de consumo, es decir, por que la empresa reclamada acepte un arbitraje puntual del conflicto sin estar adherida al Sistema Arbitral o estando adherida a este Sistema, la Junta Arbitral designa a un Órgano compuesto por tres Árbitros, denominado Colegio Arbitral, para resolver el litigio. El primer arbitro representa al consumidor y pertenece a una Asociación de Consumidores, el segundo representa a la empresa y pertenece, si existe, a una Asociación Empresarial del sector o actividad de la empresa y, el tercero representa a la Administración.
Para reclamaciones de cuantía inferior a 300 euros o de escasa dificultad se puede designar un Árbitro único.
Para más información sobre el Procedimiento Arbitral consulte el siguiente esquema o si desea saber cómo registrar una Solicitud de Arbitraje aquí

LA RECONVENCIÓN DE LA EMPRESA
La empresa a su vez, puede reconvenir, es decir, formular su propia reclamación contra el consumidor en la fase de alegaciones. Este mismo, deberá aportar los documentos y pruebas que acrediten su postura.

COMPARECENCIA DE LA EMPRESA
Las partes podrán comparecer personalmente o a través de una persona autorizada ante dicho Colegio Arbitral en la lugar, día y hora en que sean citadas por la Junta Arbitral para celebrar una audiencia oral. Pudiendo, las partes, ir acompañadas por un asesor o persona entendida en el asunto.
Muchos de los casos se solucionan el día de la audiencia por acuerdo de las partes; acuerdo siempre que debe propiciar el Colegio Arbitral y que se refleja por escrito en un Laudo Conciliatorio que es de obligado cumplimiento para las partes.

PERITAJES
Si resulta necesario practicar un peritaje a decisión de la Junta Arbitral de Consumo, ésta correrá con los gastos en caso de que así lo acuerde el Colegio Arbitral o el Árbitro único.
La persona consumidora y la empresa reclamada podrán aportar tantas pruebas estimen oportunas para apoyar su postura (el coste de las mismas correrá por cuenta de quien las quiera aportar). Respecto a las pruebas, consulte el siguiente enlace: probar los hechos.

EL LAUDO ARBITRAL
El arbitraje en el que no haya acuerdo entre las partes se resuelve, mediante un LAUDO ARBITRAL. El laudo arbitral es la resolución escrita que emite el Colegio Arbitral o Órgano Unipersonal y donde se estima (total o parcialmente) o desestima la reclamación planteada por la persona consumidora a través de la Solicitud de Arbitraje. Es de obligado cumplimiento para las partes.

PLATAFORMA ALTERNATIVA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LÍNEA Y ENTIDADES ACREDITADAS POR POR LA UE
La Comisión Europea ofrece la plataforma europea de resolución de litigios en línea (RLL) para que comprar en línea sea más seguro y equitativo mediante el acceso a herramientas de resolución de litigios de calidad.

Si usted vive en la UE, Noruega, Islandia o Liechtenstein, puede utilizarla para encontrar la mejor solución para su problema de consumo, para negociar una solución a su problema directamente con la empresa o para acordar que un organismo de resolución de litigios se encargue de su caso.

La plataforma RLL no tiene vínculos con ninguna empresa. Puede utilizar la plataforma RLL en todas las lenguas de la UE, así como en islandés y noruego.

Enlace a la plataforma: Enlace Plataforma resolución de litigios en línea.

Entidades acreditadas por la UE: Entidades

ENLACES DE INTERÉS
Datos de contacto de la Junta Arbitral de Consumo: Contactar con la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Córdoba

Tiempo medio en la resolución de conflictos mediante Arbitraje de Consumo: Tiempo medio resolución arbitrajes

El Sistema Arbitral de Consumo se regula por Real Decreto 713/2024

Ministerio de Consumo. Listado de organismos de resolución de litigios notificados a la Comisión Europea.: listado de organismos de resolución de litigios notificados a la Comisión Europea.

Más información: descargar folleto informativo sobre Arbitraje aquí

Descargar Solicitud de Arbitraje aquí

 

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