Reclamaciones, quejas o sugerencias en nuestra empresa
Pasos para la gestiòn de reclamaciones, quejas o sugerencias.
llamada  Pique sobre los siguientes apartados siguiendo el orden indicado

Cómo resolver isatisfacciones

 
Cómo resolver
Introducción
Negocie una solución en la empresaNegociar solución por la empresa
2Entrega de la Hoja de Reclamaciones
Solicite Arbitraje de ConsumoSolucionar mediante Arbitraje de Consumo

Reclame en el JuzgadoReclamar en el Juzgado
Me han reclamado mediante Arbitraje de Consumo
Trámites y plazos en un Arbitraje de Consumo
Tabla resumen de pasos y trámites
TrámiteExplicación
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La Junta Arbitral de Consumo (JAC) es un Organismo de Consumo que se encarga de la gestión de los conflictos mediante Arbitraje de Consumo.

Formulario: la persona consumidora adquiere el formulario (pique sobre la imagen) Adquirir la Solicitud de Arbitraje de Consumo en PDF
- Aceptar Arbitraje de Consumo para resolver el conflicto La persona consumidora, que es la única que puede iniciar el procedimiento, podrá solicitar Arbitraje de Consumo en la Junta Arbitral de Consumo (JAC) más cercana a su domicilio. Pudiendo adquirir en estas o a través de sus portales de internet la Solicitud de Arbitraje.
Ver Juntas Arbitrales de Consumo
- La Junta Arbitral le envia por correo postal el Expediente de Arbitraje a la empresa reclamada Una vez registrada la Solicitud de Arbitraje por la persona reclamante, la Junta Arbitral la estudiará y admitirá o no a trámite dicha Solicitud. Que de ser admitida por la Junta Arbitral la notificará por correo postal a la empresa reclamada.
- Dependiendo de si su empresa está adherida al Sistema Arbitral de Consumo... Si está adherida al Sistema Arbitral: La Junta Arbitral enviará copia del expediente a la empresa reclamada para que emita sus alegaciones a los hechos reclamados, presente pruebas que defiendan sus intereses y exprese su reconvención contra la parte reclamante (Derecho a reconvenir)
Para ello dispondrá de en un plazo de 15 días habiles a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación del expediente por la Junta Arbitral.
La Junta Arbitral,  ofrecerá además a la parte reclamada la mediación del conflcito antes de continuar con el Arbitraje por si considera que el conflcito puede ser resuelto mediante un acuerdo previo que se trasladaría a la parte reclamante para su aceptación.

No está adherida al Sistema Arbitral: La Junta Arbitral notificará por correo postal la Solicitud de Arbitraje a la empresa reclamada invitando a que utilice la resolución del conflicto mediante arbitraje, la mediación del conflicto previa al Arbitraje, hacer uso del Derecho a reconvenir (reclamarle a la persona consumidora) así como aportar las alegaciones, pruebas y soluciones que se estimen oportunas.
Dispondrá de 15 días hábiles tras la recepción de la notificación para manifestar si acepta el arbitraje del conflicto, la aportación de alegaciones, pruebas y hacer uso de su derecho a reconvenir.
En caso de no manifestar su aceptación o no aceptar el Arbitraje del conflicto se archivará el expediente.
- Recepción en la Junta Arbitral de las alegaciones emitidas por la empresa y con posibilidad de acuerdo entre las partes Redactadas las alegaciones a los hechos reclamados, acompañando las pruebas pertinentes y si consideró oportuno incorporar una propuesta de mediación y/o la reconvención, la empresa remitirá toda la documentación a la Junta Arbitral para que lo ponga en conocimiento de la parte reclamante, que si estuviera conforme con la propuesta de mediación de la empresa reclamada se finalizaría el Arbitraje del conflicto por la mediación y acuerdo entre las partes.
Recomendaciones para presentar alegaciones
- Nombramiento del Colegio u Órgano Arbitral si la mediación anterior no resuelve el conflicto En caso de que la mediación previa no consiguiera el acuerdo, la Junta Arbitral nombrará el Órgano o Colegio Arbitral, y al que trasladará el Expediente de Arbitraje para que lo estudie, decida sobre el conflicto y las pretensiones de ambas partes antes de la Vista o Audiencia Oral.

- Notificación a las partes de la celebración la Audiencia o Vista Oral La Junta Arbitral de Consumo notifica a las partes la fecha y lugar en que se celebrará la Vista o Audiencia Oral.
Durante este trámite el Colegio u Órgano Arbitral escuchará a cada parte y realizará las consultas pertinentes.
Tanto la parte reclamante como la reclamada podrá ir acompañadas o asesoradas por las personas que estimen oportunas. 
- Emisión del Laudo Arbitral Una vez finalizada la Vista o Audiencia Oral el Colegio u Órgano Arbitral delibera y toma una decisión: el Laudo Arbitral. Que es de obligado cumplimiento para las partes, como si de una sentencia judicial se tratara.
- Notificación a las partes del laudo arbitral Notificación a las partes del Laudo Arbitral para su cumplimiento y archivo del Expediente de Arbitraje.
- La ejecución forzosa del Laudo Arbitral Si el Laudo es incumplido por alguna de las partes se solicitará su ejecución forzosa en el Juzgado de Primera Instancia. La Junta Arbitral le facilitará la documentación necesaria.


Para saber más sobre qué es e Arbitraje de Consumo pique aquí

Ver esquema del procedimiento arbitral de consumo aquí

El Sistema Arbitral de Consumo se regula por Real Decreto 713/2024

Más información: descargar folleto informativo sobre Arbitraje aquí

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