SEGUROS - INFORMACIÓN GENERAL SOBRE SEGUROS


INTRODUCCIÓN
Cuando el consumidor o usuario decida cancelar una póliza de seguros deberá saber en qué circunstancias, en qué plazos podrá hacerlo y las consecuencias que ello implicará. Además, ha de conocer las distintas formas en qué se puede cancelar el contrato de seguro, ya que no todas son adecuadas ni podrá acreditarse.
En esta sección podrá encontrar los distintos tipos de cancelación, las razones, plazos y fórmulas para notificar a las compañías aseguradoras su voluntad de cancelar contrato de seguros.
 



CANCELAR LA RENOVACIÓN O PRÓRROGA DE LA PÓLIZA DE SEGUROS
Los contratos y pólizas de seguro tienen una duración de un plazo no superior a un año. Este plazo y su renovación o prórroga automática una vez finalice el vencimiento de la póliza, vienen recogidos en las condiciones del seguro.
Si como consumidor desea cancelar dicha seguro para el año siguiente, de forma que no se renueve la póliza de seguro, no es necesario esperar a que finalice el seguro puesto que según el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro "las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de un mes para el asegurado y de dos meses para el asegurador a la anticipación de la conclusión del periodo del seguro en curso"
 



CANCELAR UNA PÓLIZA DE SEGUROS ANTES DE QUE FINALICE
Sin embargo, el consumidor ha de tener en cuenta que al tratarse de contratos anuales, independientemente de la fórmula de pago empleada (mensual, semestral, pago único anual), la aseguradora deberá de autorizar la cancelación de la póliza. En caso contrario, si la aseguradora no acepta la cancelación del contrato de seguro, el consumidor deberá abonar las cantidades restantes hasta pagar la prima total; independientemente de que no haga uso del seguro ya que, unilateralmente, sin consentimiento de la otra parte, no se puede cancelar un contrato sin tener que abonar la prima pactada.
El consumidor tiene derecho a cancelar una póliza de seguros antes de que finalice la fecha de vencimiento del contrato. Las consecuencias de la cancelación anticipada del seguro dependen de cada aseguradora.
Hay que recordar que en este caso la cancelación del seguro es una determinación unilateral del consumidor. En otros casos la cancelación del seguro puede ser por razones que provoca la aseguradora.
Cuando el consumidor decida cancelar anticipadamente un seguro:
  • Pérderá la cantidad económica que reste por consumir tras cancelar el seguro: La aseguradora no tiene la obligación de devolver la prima no consumida tras cancelar el contrato. De hecho, si faltara prima por pagar, la aseguradora se la exigirá si cancela el contrato.
  • Según qué aseguradoras, pues no es obligatorio, si se cancela el contrato anticipadamente pueden ofrecer las siguientes opciones antes que reintegrar la prima abonada y no consumida: Entre ellas podemos encontrar la suspensión temporal del seguro o cambiar el bien asegurado en caso de que la cancelación sea como consecuencia de la venta o pérdida del bien asegurado; la prima no consumida se aplica al bien que se repone (en este caso el precio del seguro puede cambiar).
El consumidor puede dar de baja su póliza de seguros antes de que termine el contrato anual en los siguientes circunstancias:
  • Que la compañía aseguradora cambie el precio del seguro o modifique las condiciones o cobertura de la póliza.
  • Que el consumidor reduzca el riesgo.
  • Desistiendo de la póliza de seguro si ésta fue contratada a distancia (por teléfono o en la web de la aseguradora)
  • Si es un seguro de vida, que no hayan pasado más 30 días.
 



CANCELAR UNA PÓLIZA DE SEGUROS POR MODIFICACIÓN DEL PRECIO O LAS COBERTURAS
La aseguradora tiene la obligación de notificar cuando modifique el precio o las condiciones de la cobertura del seguro para que el asegurado las acepte o rechace.
Si como consumidor no acepta las nuevas condiciones, no es necesario que preavise a la aseguradora en el plazo de 2 meses de antelación. Simplemente se ha de notificar a la aseguradora, en el plazo de 15 días a contar desde la recepción de la propuesta con las modificaciones, que no se está conforme con las nuevas condiciones y el seguro quedará cancelado sin penalización alguna.
Si el asegurado no notifica que rescinde la póliza por no aceptar las nuevas condiciones, la aseguradora entenderá que el consumidor está conforme y prorrogará la póliza automáticamente.
Puede ocurrir, que el asegurado, sin notificación previa de la aseguradora, solo conozca que se han cambiado las condiciones de la póliza en estas circunstancias:
  • Cuando detecta que el precio del recibo cargado en su entidad financiera es superior al de la anualidad anterior. En este caso hay que tener en cuenta que la subida del precio del suguro no ha de estar pactada en el contrato (revise su póliza por si la actualización del precio está contemplada o no)
  • Cuando intentando hacer uso de los servicios prestados por la aseguradora descubre que no puede porque se han eliminado o no le corresponde porque las condiciones cambiaron.
En los dos casos anteriores, si la compañía aseguradora no puede demostrar que comunicó la modificación de las condiciones contractuales, el asegurado podrá:
  • cancelar la póliza de seguro o
  • reclamar tanto la devolución económica del exceso de prima cargada en la cuenta corriente o
  • la exigencia en la aplicación de las condiciones contractuales anteriores.
En los tres casos anteriores el consumidor a de notificar su postura.
 



CANCELAR UNA PÓLIZA DE SEGUROS POR MODIFICACIÓN DEL RIESGO
El coste de un seguro está en función del riesgo que la aseguradora debe asumir. Por este motivo, si durante la vigencia de un contrato de seguro, el asegurado notifica a la aseguradora que el riesgo ha disminuido y ésta no reduce el coste del seguro para la siguiente anualidad o prórroga, el asegurado, sin esperar la regla del plazo de 2 meses, podrá cancelar la póliza.
Cuando el seguro se abona anualmente, y tras notificar la reducción del riesgo, si la compañía no reduce la prima que se tendría que pagar tras la renovación del seguro, el tomador del seguro puede oponerte a ésta renovación en los 15 días siguientes. Pero en aquellos casos donde los pagos son fraccionados, si esto sucede se tiene derecho a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que te hubiera tocado pagar desde el momento en el que el riesgo disminuyó.
 



CONTRATACIÓN A DISTANCIA, 14 DÍAS PARA DESISTIR DEL CONTRATO DE SEGURO
Cuando se contrate el seguro a distancia, por ejemplo, vía telefónica o mediante la página web de la aseguradora, el consumidor dispone de un plazo de 14 días para desistir del contrato.
Para desistir, el consumidor deberá notificar de manera fehaciente a la aseguradora su voluntad de desistir del contrato celebrado a distancia.
Si desea más información sobre el derecho de desistimiento, consulte los siguientes enlaces: contratación a distancia de seguros y normativa reguladora de contratos de seguros a distancia.
 



SEGUROS DE VIDA, CANCELACIÓN EN 30 DÍAS
Los seguros de vida tienen condiciones y especificaciones distintas a otros seguros. Así, el tomador de un seguro que contrate un seguro de vida superior a 6 meses tiene la facultad unilateral de resolver el contratosin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurado le entregue la póliza o documento de cobertura provisional; art. 83, a) de la Ley de Contrato de Seguro
Además, una vez notificada de forma fehaciente a la aseguradora la voluntad de rescindir el contrato de seguro, ésta dispone de un plazo de 30 días para devolver la parte de la prima de seguro que se ha pagado en el que la cobertura del riesgo no va a estar asegurada tras la cancelación de contrato.
 



CÓMO CANCELAR UNA PÓLIZA DE SEGUROS - LA NOTIFICACIÓN A LA ASEGURADORA
El consumidor que decida cancelar su póliza de seguros, independientemente de los plazos que correspondan, debe hacerlo por escrito y en soporte duradero, de tal forma que permita demostrar la constancia o fehaciencia de su comunicación a la aseguradora. Para ello existen varias maneras para notificar por escrito a la aseguradora la voluntad de rescindir el contrato.
Hay que recordar que si el consumidor tiene en vigor un préstamo hipotecarioel único seguro obligatorio que siempre ha de tenerse suscrito con cualquier aseguradora es el seguro de incendios. Este seguro se vincula al préstamo y el beneficiario es la entidad financiera con la que se contrata dicho préstamo. Pues bien, respecto a la cancelación de este seguro de incendios con el fin de contratarlo con otra aseguradora que mejore las condiciones, el consumidor, además de presentar la notificación por escrito de la cancelación de este seguro, deberá aportar a la entidad financiera un documento emitido por la nueva aseguradora donde se informe que el nuevo seguro de incendios está suscrito y el beneficiario es la misma entidad financiera.
Baja del seguro mediante comunicación por notificación fehaciente a la aseguradora
La legislación en materia de seguros indica que "las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante notificación escrita a la otra parte". Por tanto, corresponde al consumidor probar que notificó de forma fehaciente a la aseguradora su voluntad de no prorrogar el contrato de seguro. De este modo, se recomienda hacer uso de los siguientes medios para comunicar la baja del seguro:
  • Entrega y registro del documento de baja en una sucursal de la aseguradora solicitando que le faciliten una copia registrada (sellada y fechada) del documento de baja.
    Si los agentes de la sucursal no quisieran registrar el documento de baja, solicite una Hoja de Quejas y Reclamaciones oficial de la Junta de Andalucía y reclame que no acceden a registrar el documento de baja y que por ello lo adjunta como documento adjunto.
  • Remita el documento de baja, guardando siempre una copia de lo enviado, por carta certificada con acuse de recibo o mediante burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
  • Importante: conserve siempre copia de los documentos que entregue o o remita a la aseguradora así como los justificantes de haber recibido los mismos.
Podrá acceder a un modelo de baja en el siguiente enlace: Formulario de baja.
Si desea conocer cuáles son los métodos de notificación fehaciente acceda a este enlace: notificar a empresas.
Otras formas para comunicar a la aseguradora la baja del seguro
Algunas aseguradoras permiten y recomiendan que el tomador del seguro comunique la baja de su póliza de seguro por fax, vía telefónica, por correo electrónico o mediante la propia página web de la aseguradora y todos estos medios de comunicación no permiten siempre que el tomador del seguro pueda acreditar que comunicó la baja a la aseguradora. Por tanto, no son recomendables.
 



CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGUROS POR LA ASEGURADORA
Las aseguradoras también tienen derecho a cancelar los contratos de seguros con los consumidores (tomadores del seguro) en los siguientes casos:
  • La aseguradora puede cancelar el seguro contratado en el caso de que el objeto asegurado sea vendido (piso, vehículo, etc.); en este caso la aseguradora NO deberá devolver el importe de la prima no consumida; aunque, por ejemplo en vehículos, si éstos son dados de baja definitivamente, el tomador del seguro deberá devolver las primas no consumidas.
  • Cuando durante la vigencia del contrato de seguro el riesgo cubierto por el seguro aumente (por ejemplo, eliminar la puerta blindada en un seguro de hogar), la aseguradora podrá o cancelar el contrato de seguro o proponer en el plazo de 2 meses una modificación del mismo (precio o condiciones). En este último caso, si el tomador del seguro no acepta dichas modificaciones la aseguradora podrá cancelar la póliza de seguros.
  • Cuando el tomador del seguro oculte o mienta sobre los datos durante la suscripción de la póliza de seguro, la aseguradora dispondrá de un mes desde que lo descubra para cancelar el seguro y este caso el tomador del seguro no tendrá derecho a la devolución de la prima abonada, salvo que acredite que el error en los datos ocurrió sin mala fe.
 



ERROR, NO PAGAR EL SEGURO PARA DARLO DE BAJA
Es una creencia equivocada entre los consumidores el hecho que dejar de pagar el seguro, ya sea prima anual, semestral, mensual, etc. supone la baja del contrato de seguro. Todo lo contrario, el tomador del seguro cuando deja de pagar está incumpliendo el contrato. No pagar la prima durante la vigencia del contrato no supone la cancelación del mismo, solo su incumplimiento.
Para cancelar una póliza de seguro, el tomador del seguro debe seguir los plazos, las indicaciones y las razones que se establecen en esta página.
 



QUÉ PASA SI NO SE PAGA EL SEGURO
Según el artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro, el tomador del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado el abono de primas periódicas (fraccionamiento mensual, trimestral, semestral...), la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato (esta primer recibo activa la póliza) y si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro (lo normal es que se haga mediante domiciliación bancaria)
Cuando el tomador decide no pagar, ya sea por falta de fondos o decisión personal, la aseguradora suele contactar con el tomador para comunicarle el impago por si, por ejemplo, hubiera algún error en la domiciliación bancaria.
Si por culpa del tomador la primera prima o pago periódico no ha sido abonada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía judicial. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación a la hora de indemnizar al asegurado.
Si se fracciona el pago de la prima, en caso de falta de pago por el tomador de uno de las recibos periódicos siguientes, el seguro queda suspendido un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. El asegurador, en cualquier caso, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima o recibo del período en curso. De tal forma que si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido por retraso en el pago, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pague su prima. Sin embargo, el tomador del seguro deberá tener en cuenta que aunque el seguro se cancele por la aseguradora por no abono de alguna de los recibos periódicos, el contrato de seguro se incumple y la aseguradora podrá incluir al tomador en un Registro de Morosos y exigir judicialmente el abono del resto de la prima aún no abonada.
 



RECOMENDACIONES
  1. Si quiere dar de baja su seguro compruebe si está a tiempo. La cancelación del mismo para que no se prorrogue de forma automática debe hacerlo con dos meses de antelación a la fecha de vencimiento de la póliza.
  2. Si su aseguradora cambia las condiciones de la póliza (precio o cobertura) sin su consentimiento, tiene derecho a cancelar su seguro.
  3. No pagar el seguro no implica su baja. La aseguradora lo cancelará y podrá requerirle judicialmente el pago del mismo.
  4. Para tramitar la baja o cancelación de su póliza de seguros no se recomienda que lo haga por teléfono, correo electrónico o fax. Utilice medios de notificación fehaciente para dejar constancia de la cancelación.
  5. Hasta que no tenga la certeza de que ha cancelado un seguro no contrate otro que cubra el mismo riesgo. En caso contrario, podrá encontrarse con dos seguros para el mismo riesgo asegurado.
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