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BANCOS,CAJAS DE AHORROS Y EF - BANCOSCAJAS DE AHORROS Y EF


Fecha de la consulta:20-11-2006

Causa de la consulta: GRAL NEGATIVA A CUBRIR RESPONSABILIDADES


Resumen de la consulta realizada por la persona consumidora:

Una consumidora consulta si el banco donde ha contratado el préstamo hipotecario para la compra de su vivienda tiene derecho a no falitarle la copia de la escritura de compraventa de la vivienda.

Respuesta emitida por el SMC:

En respuesta a su consulta le informo que, efectivamente, el banco debe entregarle una copia de la escritura del préstamo. Sin embargo, el banco puede retenerla hasta que la inscriba en el Registro de la Propiedad, una vez hecho esto, el banco debe entregarle la copia. Por otro lado, debe saber que dentro del propio préstamo hipotecario, muchos bancos incluyen estos gastos de gestión. Aún así, muchos consumidores prefieren gestionarlos ellos mismos y ahorrárselos, aunque no suele ser frecuente. Y en caso de que le denieguen dicho documento solicite una Hoja de Quejas y Reclamaciones Oficial de Junta de Andalucía


AVISO: Las respuestas emitidas por la OMIC del SMC a las consultas realizadas por las personas consumidoras y usuarias, son indicaciones o sugerencias a seguir, puesto que esta OMIC no dispone de pruebas o documentos ni se ha registrado Hoja de Reclamaciones respecto a las consultas planteadas.

Consulte el Aviso Legal.