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CALZADO - CALZADO


Fecha de la consulta:12-01-2006

Causa de la consulta: GRAL NEGATIVA A CUBRIR RESPONSABILIDADES


Resumen de la consulta realizada por la persona consumidora:

Una consumidora tras comprar unas botas, para otra persona descubre que le estan pequeñas y se dirige al establecimiento para que se las cambien por otras con un número mayor, pero ya no hay de ese modelo ni similar. La consumidora solicita le devuelvan el dinero pero el establecimiento se niega. Solicita la consumidora indormación sobre los derechos que le asisten.

Respuesta emitida por el SMC:

Estimada Sra.: Respecto a la consulta que nos planteó a través de nuestro Portal Web de Consumo, le comunicamos lo siguiente: En principio, los comerciantes no tienen obligación de aceptar la devolución económica o sustitución de ningún artículo, salvo que el producto que usted pretenda devolver esté defectuoso, en mal estado o presente faltas de conformidad (en este caso se aplicaría la Ley de Garantías 23/ 2003). Sin embargo, son libres de aceptar o no devoluciones de artículos. Fíjese si en el establecimiento existe algún cartel u otro medio en el que se exponga que se admiten devoluciones por otros productos o por el dinero o por vales de compra. Puesto que la publicidad compromete a la empresa. Cuando el comerciante acepta, si lo desea, pues no tiene obligación legal de hacerlo, la devolución de cualquier producto en buen estado, es libre de decidir si los cambia por dinero o por "vales" para gastar en otros productos de la tienda. Lo único que no puede hacer el comerciante es traicionar el compromiso que haya adquirido con el cliente: si anuncia que devuelve el dinero en efectivo, ha de hacerlo, salvo que indique expresamente lo contrario en carteles informativos o publicitarios o, en el ticket de compra. En su caso, es preferible que usted intente resolver el problema amistosamente, puesto que no podrá hacer nada que no haya pactado inicialmente con la tienda o que ésta publicite o informe, por ejemplo: ‘Se aceptan devoluciones hasta 15 días.’ Respecto a la hoja de reclamaciones que solicitó a la tienda, le indicamos que aunque tiene derecho a solicitarla en la tienda y a registrarla en la OMIC de este Servicio Municipal de Consumo, sepa que ésta no prosperará en sus pretensiones, puesto que en su caso el establecimiento actúa en base a sus derechos, y no incumple ninguna de sus obligaciones. De este modo, si registrara la hoja de quejas y reclamaciones tendríamos que archivar el expediente, ya que no le asiste el derecho. Puede encontrar más información acerca de las rebajas a través del siguiente enlace de nuestra Página Web: http://www.consumo.ayuncordoba.es/secundarias/omic/fichas/marcos_rebajas.html En el caso de que usted desee volver a rellenar de nuevo la Hoja de reclamaciones, puede encontrar la información relativa a la gestión de su conflicto a través de una Hoja de reclamaciones en el siguiente enlace de nuestra Página Web: http://www.consumo.ayuncordoba.es/secundarias/omic/Marcosintermedioreclamaciones.aspx Y el folleto informativo al respecto (en formato pdf): http://www.consumo.ayuncordoba.es/secundarias/omic/folletos/Hoja%20quejas%20y%20reclamaciones.pdf En caso de que le surja algún problema, no dude en pasarse por la OMIC. Traiga consigo todo documento que pueda aportar para su reclamación. Servicio Municipal de Consumo. OMIC. Avd. Gran Capitán 6 Horario de atención a consultas presenciales de consumo de 10am a 13pm de lunes a viernes. Horario de atención a consultas telefónicas de consumo de 8:30am a 14:30pm de lunes a viernes. Teléfono: 957499993 En Córdoba a 10 de Enero de 2006 Más información en: http://www.consumo.ayuncordoba.es


AVISO: Las respuestas emitidas por la OMIC del SMC a las consultas realizadas por las personas consumidoras y usuarias, son indicaciones o sugerencias a seguir, puesto que esta OMIC no dispone de pruebas o documentos ni se ha registrado Hoja de Reclamaciones respecto a las consultas planteadas.

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