ELECTRICIDAD - SUMINISTRO
Fecha de la consulta:17-07-2006
Causa de la consulta: GRAL CANTIDADES COBRADAS EN EXCESO
Resumen de la consulta realizada por la persona consumidora:
Un consumidor, tras notificar la baja en la empresa que le suministra la electricidad, desea saber si ésta tiene derecho a darle de baja durante un periodo máximo de 5 días desde que se le notifica la baja.
Respuesta emitida por el SMC:
Tras lectura de su consulta y de la legislación vigente en materia de " contratos de suministro a tarifa y de acceso a redes. Suspensión del suministro. Equipos de medida. Y en el artículo 79. punto 4 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre" tengo que comunicarle que según dicha legislación el consumidor podrá resolver el contrato de suministro cuando lo comunique fehacientemente con 5 días hábiles de antelación a la renovación anual del contrato y, sin perjuicio de las condiciones económicas que resulten en la aplicación de la normativa tarifaria vigente. Con lo que los gastos derivados del suministro y demás servicios durante dicho periodo de 5 días los tendrá que abonar. Transcurrido dicho plazo de 5 días que habilita la legislación para tramitar la baja, no podrán cobrarle. Por lo que es conveniente que revise la última factura para comprobar los periodos facturados así como las condiciones generales (la letra pequeña) asociada al contrato, donde vendrá especificado dicho periodo.
AVISO: Las respuestas emitidas por la OMIC del SMC a las consultas realizadas por las personas consumidoras y usuarias, son indicaciones o sugerencias a seguir, puesto que esta OMIC no dispone de pruebas o documentos ni se ha registrado Hoja de Reclamaciones respecto a las consultas planteadas.
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