EMPRESAS MUNICIPALES - EMPRESAS MUNICIPALES
Fecha de la consulta:24-04-2009
Causa de la consulta: INFORMACION GENERAL
Resumen de la consulta realizada por la persona consumidora:
Disconformidad con suspensión suministro agua.
Respuesta emitida por el SMC:
Estimado Sr.: Con relación a su consulta efectuada tenemos que informarle de lo siguiente: La empresa en caso de impago de una factura puede suspender la prestación del servicio y proceder a la notificación del corte de suministro de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Reglamento del suministro domiciliario del agua. Por lo que tendrá que contrastar que existió una previa notificación por escrito. La reconexión del suministro se hará por la entidad suministradora que podrá cobrar al abonado por esta operación una cantidad máxima equivalente al importe de la cuota de contratación vigente, en el momento del restablecimiento, para un calibre igual al instalado. En el caso de corte por falta de impago , si en el plazo de tres meses , contados desde la fecha de corte, no se han pagado por el abonado los recibos pendientes , se dará por terminado el contrato sin perjuicio de que la entidad suministradora exija el pago de la deuda y el resarcimiento de los daños y perjuicios causados.
AVISO: Las respuestas emitidas por la OMIC del SMC a las consultas realizadas por las personas consumidoras y usuarias, son indicaciones o sugerencias a seguir, puesto que esta OMIC no dispone de pruebas o documentos ni se ha registrado Hoja de Reclamaciones respecto a las consultas planteadas.
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