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SEGUROS - INFORMACION GENERAL SOBRE SEGUROS


Fecha de la consulta:18-05-2009

Causa de la consulta: INFORMACION GENERAL


Resumen de la consulta realizada por la persona consumidora:

Información sobre baja en contrato de seguro.

Respuesta emitida por el SMC:

Estimado Sr.: Con relación a su consulta efectuada tenemos que informarle de lo siguiente: Tendrá que atenerse al clausulado pactado en el contrato de seguro y si existe la posibilidad por su parte de rescindir el contrato en este supuesto.De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 50/1980, de 8 deoctubre, de Contrato de Seguro, la duración del contrato será la determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un periodo no superior a un año cada vez. Existe un derecho de las partes de oponerse a la prórroga mediante notificación enviada a la otra parte con un plazo de anticipación de dos meses a la conclusión del periodo en curso. En el ámbito de los seguros de asistencia sanitaria es una práctica habitual establecer como periodo de duración del contrato un año; lo que supone que la prima calculada tiene en cuenta el riesgo de la persona asegurada durante el año de cobertura.


AVISO: Las respuestas emitidas por la OMIC del SMC a las consultas realizadas por las personas consumidoras y usuarias, son indicaciones o sugerencias a seguir, puesto que esta OMIC no dispone de pruebas o documentos ni se ha registrado Hoja de Reclamaciones respecto a las consultas planteadas.

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