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TELEFONIA - FIJA


Fecha de la consulta:11-09-2006

Causa de la consulta: GRAL FALTA INFORMACION


Resumen de la consulta realizada por la persona consumidora:

Un consumidor pregunta cual es el procedimiento para darse de baja en una compañía de telecomunicaciones y los derechos que le asisten al respecto.

Respuesta emitida por el SMC:

Estimado consumidor tras la lectura de su consulta le comunico lo siguiente: Si usted lo que deseaba hacer es notificar la baja en los servicios a la compañía, el correo certificado con acuse de recibo y el burofax (a la dirección de la empresa que figura en la factura) son los medios más aconsejables para notificar las bajas a las empresas de telecomunicaciones, aunque el fax también es una prueba válida en derecho, realmente, salvo que pueda probarlo, el número de fax dónde envió la baja, puede ser el fax de cualquier lugar menos el de la empresa. --¿Cómo debo comunicarle a mi operador de telefonía fija mi intención de darme de baja para que quede constancia? : Todos los usuarios tienen derecho a resolver en cualquier momento su contrato con el operador, avisándolo con quince días de antelación. Este derecho debe figurar en el contrato, así como el resto de causas de su extinción. Los usuarios podrán solicitar la baja en la forma prevista en los contratos. En todos los contratos deberá figurar el teléfono de atención al público, la dirección electrónica y la página web del operador, así como la dirección postal de la oficina comercial del operador y del departamento de atención al cliente. Si el medio habilitado por el operador para tramitar bajas es telefónico, éste está obligado a facilitar un número de referencia que permitirá al abonado verificar el día de la solicitud de baja y tener constancia de la misma. Asímismo, el abonado podrá exigir que se le remita un documento que permita acreditar que ha solicitado la baja. En caso de que no sean correctas las facturas que le remiten tendrá usted que reclamar en base a la notificación de baja que realizó en su día. Probándoles que en su día notificó la baja. Para reclamar visite este enlace de nuestra página web, donde encontrará la información necesaria para cursar una hoja de reclamaciones contra una empresa que no tiene cede sociál en el municipio de Córdoba: http://www.consumo.ayuncordoba.es/secundarias/omic/Marcosintermedioreclamaciones.aspx -- En caso de no estar de acuerdo con una factura de mi operador de acceso a internet y decide no pagarla pero le amenazan con incluir mis datos en un registro de morosos, ¿qué puede hacer? : La normativa aplicable a los servicios de telecomunicaciones no contempla nada específico al respecto, con lo que la legislación aplicable es la misma que afecta a todos los sectores, es decir, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Concretamente, su artículo 29 se refiere específicamente a este tipo de ficheros. Además, la Agencia Española de Protección de Datos aprobó la Instrucción 1/1995, de 1 de marzo, de la relativa a la calidad y seguridad de los datos incluidos. Conforme a LOPD y a la citada Instrucción, deben respetarse las siguientes normas: La inscripción en el fichero de impagados sólo podrá efectuarse cuando concurran los siguientes requisitos: Existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada Requerimiento previo de pago No podrán incluirse datos sobre los que exista un principio de prueba documental que aparentemente contradiga alguno de los requisitos anteriores Se efectuará una notificación al interesado por cada deuda concreta No podrán incluirse datos con más de seis años de antigüedad No obstante, el titular de los datos puede ejercitar su derecho a cancelarlos o rectificarlos solicitándolo directamente al operador, si en el plazo de 10 días no recibe contestación o ésta no es satisfactoria, puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos acreditando la presentación de la solicitud. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la LOPD y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. Las infracciones que puedan cometerse en la gestión de esos registros se sancionan por la Agencia Española de Protección de Datos. Respecto a los daños y perjuicios que le están generando por no tramitar su baja, éstos tendrá usted que reclamarlos a través de demanda judicial en el juzgado puesto que a través de la hoja de reclamaciones no es posible. Para más información puede consultar la siguiente página web: www.usuariosteleco.es o la legislación que le asiste, que en este caso es el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios y que podrá encontrar en la sección de telecomunicaciones en el siguiente enlace: http://www.consumo.ayuncordoba.es/secundarias/sae/Legislacion_empresas/marcoslegislacion.aspx


AVISO: Las respuestas emitidas por la OMIC del SMC a las consultas realizadas por las personas consumidoras y usuarias, son indicaciones o sugerencias a seguir, puesto que esta OMIC no dispone de pruebas o documentos ni se ha registrado Hoja de Reclamaciones respecto a las consultas planteadas.

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