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TELEFONIA - FIJA


Fecha de la consulta:29-11-2006

Causa de la consulta: GRAL NEGATIVA A CUBRIR RESPONSABILIDADES


Resumen de la consulta realizada por la persona consumidora:

Consulta de una consumidora sobre si tiene derecho a que una compañía de telefonía le facilite acceso telefónico y de internet, puesto que una vez que se lo han solicitado, ésta le indica que no dispone de medios técnicos (centralitas) suficientes para dar el servicio en una zona de cierta localidad.

Respuesta emitida por el SMC:

En respuesta a su consulta le informo que por ley, todos los consumidores tienen derecho a la prestación de un servicio de telecomunicaciones, a esto se le denomina servicio universal. Según el artículo 22 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, se entiende como servicio universal el conjunto definido de servicios cuya prestación se garantiza para todos los usuarios finales con independencia de su localización geográfica, con una calidad determinada y a un precio asequible. Bajo el mencionado concepto de servicio universal se deberá garantizar: - Que todos los usuarios finales puedan obtener una conexión a la red telefónica pública desde una ubicación fija y acceder a la prestación del servicio telefónico disponible al público, siempre que sus solicitudes se consideren razonables en los términos que reglamentariamente se determinen. La conexión debe ofrecer al usuario final la posibilidad de efectuar y recibir llamadas telefónicas y permitir comunicaciones de fax y datos a velocidad suficiente para acceder de forma funcional a internet. - Que se ponga a disposición de los abonados al servicio telefónico disponible al público una guía general de números de abonados, ya sea impresa o electrónica, o ambas, y se actualice, como mínimo, una vez al año. Asimismo, que se ponga a disposición de todos los usuarios finales de dicho servicio, incluidos los usuarios de teléfonos públicos de pago, al menos un servicio de información general sobre números de abonados. Todos los abonados al servicio telefónico disponible al público tendrán derecho a figurar en la mencionada guía general, sin perjuicio, en todo caso, del respeto a las normas que regulen la protección de los datos personales y el derecho a la intimidad. - Que exista una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago, en todo el territorio nacional, que satisfaga razonablemente las necesidades de los usuarios finales, en cobertura geográfica, en número de aparatos, accesibilidad de estos teléfonos por los usuarios con discapacidades y calidad de los servicios, y que sea posible efectuar gratuitamente llamadas de emergencia desde los teléfonos públicos de pago sin tener que utilizar ninguna forma de pago, utilizando el número único de llamadas de emergencia 112 y otros números de emergencia españoles. Así, para garantizar la prestación del servicio universal, el Ministerio de Ciencia y Tecnología podrá asignar a diferentes operadores de manera que quede cubierta la totalidad del territorio nacional. Por otro lado, le comunico que para solicitar este servicio a la compañía telefónica deberá hacerlo primero por escrito, por carta certificada y con acuse de recibo, solicitando la prestación del servicio telefónico e internet. Si lo anteriormente mencionado no surgiese efecto, deberá hacerlo mediante Hoja de Reclamaciones. Para ello, tendrá que ir a la oficina principal de Telefónica, en este caso, situada en la Plaza de las Tendillas, y solicitar la Hoja de Quejas y Reclamaciones Oficial de la Junta de Andalucía exponiendo los hechos reclamados. Usted debe quedarse con la copia blanca y verde, y la rosa el establecimiento. Es importante que sepa que la empresa debe contestarle en un plazo máximo de 10 días por escrito y de forma razonada. Si no le contestan o la respuesta resulta insatisfactoria para el consumidor, usted debe registrarla en la OMIC del Ayuntamiento de Córdoba, situada en Gran Capitán 6, una vez transcurridos los 10 días hábiles, donde procederemos a gestionar y estudiar su reclamación. También es conveniente que se informe sobre sus derechos y las obligaciones de la compañía que debe suministrar el acceso universal a través de la Secretaría de Estado de las Telecomunicaciones en www.usuariosteleco.es donde también es conveniente que reclame, puesto que medios técnicos y dispositivos existen para que usted dispongo de teléfono (los track).


AVISO: Las respuestas emitidas por la OMIC del SMC a las consultas realizadas por las personas consumidoras y usuarias, son indicaciones o sugerencias a seguir, puesto que esta OMIC no dispone de pruebas o documentos ni se ha registrado Hoja de Reclamaciones respecto a las consultas planteadas.

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