TELEFONIA - MOVIL
Fecha de la consulta:14-12-2005
Causa de la consulta: GARANTIA INCUMPLIMIENTO
Resumen de la consulta realizada por la persona consumidora:
Responsabilidad del vendedor frente a la garantía de productos y derechos del consumidor según un Teléfono móvil enviado 4 veces al servicio técnico para su reparación y aún continúa dando problemas.
Respuesta emitida por el SMC:
Estimado Señor: En referencia a la consulta de consumo planteada a través de nuestro Portal Web, le comunicamos lo siguiente: La ley 23/2003, de garantía en las ventas de bienes de consumo, establece una garantía de 2 años en productos de uso duradero que presenten faltas de conformidad; También estipula que la reparación o el cambio son completamente gratuitos y subraya que en ningún caso el vendedor podrá cobrar por los gastos de desplazamiento, materiales o mano de obra. En su caso no se especifica el tiempo que ha pasado desde que compró el móvil. Si su móvil aún está en garantía (dos años desde la fecha de compra) usted puede exigir la sustitución o reparación del terminal, a elección de Usted. En su caso, y ya que ha sufrido numerosos intentos de arreglo o reparación, y se le han ocasionado perjuicios, además de tenerle incomunicado y privado de bien que pagó en su día, deberá exigir al vendedor, principal responsable (y no el fabricante ni el servicio técnico), la sustitución del bien por otro igual o de calidad superior. Puesto que en los 6 primeros meses posteriores a la compra es el vendedor el que tiene que demostrarle que el problema o falta de conformidad no existe. Hecho tal, que no podrá hacer, puesto que el terminal ya ha sido reparado en varias ocasiones. En los dieciocho meses restantes tras la fecha de compra, el consumidor deberá probar que el defecto es de origen y que en ningún caso se debe a un uso incorrecto. Hecho que podrá probar a través de los partes o informes de reparación del servicio técnico. En los artículos 5 y 6 se establece que el consumidor tiene derecho a reparación o sustitución del bien, a elección del consumidor. Si la reparación o sustitución son imposibles o desproporcionados para el vendedor, teniendo en cuenta el valor del bien o la importancia del defecto, el consumidor puede optar por una rebaja adecuada del precio o la resolución del contrato con la devolución de dinero, salvo que la deficiencia sea de escasa importancia con respecto al coste final de producto. Con lo que se debe optar por la reparación del mismo. Le remito a nuestra página Web donde puede encontrar información sobre la ley de garantías, en formato pdf (folleto editado por la OMIC). http://www.consumo.ayuncordoba.es/secundarias/omic/folletos/folleto_garantias.pdf Así pues, si no consigue llegar a un acuerdo con el vendedor, le informamos de la obligación de los empresarios según la ley 13/2003 de defensa de consumidores y usuarios en Andalucía y el Decreto 171/89, de disponer del libro hoja de quejas y reclamaciones para que Usted solicite una Hoja de Reclamaciones. La información relativa a la gestión de su conflicto a través de una Hoja de reclamaciones puede encontrarla en el siguiente enlace de nuestra Página Web: http://www.consumo.ayuncordoba.es/secundarias/omic/Marcosintermedioreclamaciones.aspx Y el folleto informativo al respecto (en formato pdf) http://www.consumo.ayuncordoba.es/secundarias/omic/folletos/Hoja%20quejas%20y%20reclamaciones.pdf --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Más información: http://www.consumo.ayuncordoba.es En Córdoba a 14 de Diciembre de 2005 Servicio Municipal de Consumo. OMIC. Avd. Gran Capitán 6 Horario de atención a consultas presenciales de consumo de 10am a 13pm de lunes a viernes. Horario de atención a consultas telefónicas de consumo de 8:30am a 14:30pm de lunes a viernes. Telefono: 957499993
AVISO: Las respuestas emitidas por la OMIC del SMC a las consultas realizadas por las personas consumidoras y usuarias, son indicaciones o sugerencias a seguir, puesto que esta OMIC no dispone de pruebas o documentos ni se ha registrado Hoja de Reclamaciones respecto a las consultas planteadas.
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