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TELEFONIA - MOVIL


Fecha de la consulta:28-08-2006

Causa de la consulta: GRAL FALTA INFORMACION


Resumen de la consulta realizada por la persona consumidora:

Un consumidor solicita la portabilidad de su teléfono móvil por cambio de compañía u operador y esta le es denegada por errores en los datos enviados por el consumidor. No indicando la compañía qué datos son los que están erroneos ni como subsanar el problema. Los datos que envía el consumidor, son los que figuran en la factura que le remite la compañía de telefonía móvil

Respuesta emitida por el SMC:

Estimado consumidor, tras la lectura de su consulta le informo de lo siguiente: Los consumidores tienen derecho a conservar su número de teléfono si cambio de operador móvil, previa solicitud, a conservar los números que les hayan sido asignados. Los operadores no se pueden negar a donar la numeración a otro operador a menos que ocurra alguno de los siguientes supuestos: 1. Que en la solicitud de portabilidad haya algún dato erróneo o incompleto 2. Que exista ya una solicitud previa de portabilidad 3. Que el abonado tenga el servicio suspendido o interrumpido por deuda pendiente 4. Que la tarjeta SIM haya sido denunciada por robo o pérdida 5. Que el abonado tenga tarjeta SIM múltiple o contrato multilínea 6. Que la numeración no corresponda al operador donante 7. Por imposibilidad técnica Tanto el operador donante como el receptor deben informar al abonado si existe algún tipo de incidencia. ¿Cómo puede solicitar la portabilidad de su línea de teléfono móvil? El abonado que desee portar su numeración debe solicitarlo al nuevo operador, operador receptor. Esta misma solicitud incluye la solicitud de baja al antiguo operador, operador donante, por lo que no es necesario solicitarla. La solicitud debe firmarla el titular de la línea y consiste en tres copias que facilitará el operador receptor. Una copia es para el operador donante, otra es para el operador receptor y la tercera la mantendrá el abonado. No obstante, y a pesar de que posea una de las copias del documento de portabilidad que su nueva compañía remita a la compañía que abandona, se recomienda lo siguiente: A. Que solicite/notifique, por carta certificada con acuse de recibo o burofax, si contrató telefónicamente o por internet, a la nueva compañía: -- Su copia del documento de portabilidad. -- Copia del contrato por duplicado -- Las condiciones generales asociadas al contrato. -- Documento explicativo e informativo de la oferta a la que se acogiera, así como la publicidad asociada a la misma (folleto por ejemplo). Puesto que la publicidad u oferta es parte del contrato y vincula a la empresa. Sobre todo porque por teléfono pueden indicarle ventajas que despues no se cumplan. B. Que solicite/notifique, por carta certificada con acuse de recibo o burofax, su petición de baja por cambio de operador, indicando que desea solicitar la portabilidad de su/s números a la nueva compañía. ¿Cuanto tiempo se tarda en hacer efectiva la portabilidad? El abonado tiene la posibilidad de hacer constar en su solicitud la fecha que le sea más favorable para realizar el cambio. Esta fecha no será inferior a 6 días hábiles ni superior a un mes, contados desde la fecha de la solicitud. Dicha fecha será tenida en cuenta en el proceso pero no tiene carácter vinculante. En cualquier caso, el plazo previsto por la legislación vigente es de 4 días hábiles contados desde el día siguiente a la recepción de la solicitud de baja por el operador donante. Se consideran días hábiles los días laborables (lunes a viernes) de 8:00 a 20:00 sin incluir las fiestas nacionales y las festividades autonómicas y locales de la ciudad de Madrid, con independencia de la ciudad en la que se solicite la portabilidad. Le adjunto en pdf la normativa básica de portabilidad móvil, por si le fuera de interés o de consulta. Además de la siguiente los títulos de la legislación básica en materia de telecomunicaciones: LEY 32/2003, de 03 de noviembre, General de Telecomunicaciones. REAL DECRETO 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de telecomunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios. REAL DECRETO 776/2006, de 23 de junio,por el que se modifican el Real Decreto 1287/1999, de 23 de julio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la radiodifusión sonora digital terrenal, y el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios. REAL DECRETO 2296/2004, 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración. Normativa Específica sobre Protección de los Usuarios de Telecomunicaciones ORDEN ITC/912/2006, de 29 de marzo, por la que se regulan las condiciones relativas a la calidad de servicio en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas. ORDEN PRE/361/2002, de 14 de febrero, sobre los derechos de los usuarios y los servicios de tarificación adicional. ORDEN PRE/2410/2004, de 20 de julio, que modifica la ORDEN PRE/361/2002, sobre derechos de los usuarios y los servicios de tarificación adicional. RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2004, sobre el Código de Conducta para la prestación de los Servicios de Tarificación Adicional CIRCULAR 1/2004 de 27 de mayo, sobre el consentimiento verbal con verificación por tercero en las tramitaciones de preselección de operador También puede consultar la página www.usuariosteleco.es para más información, además del siguiente enlace si tuviera que informarse de cómo reclamar: http://www.consumo.ayuncordoba.es/secundarias/omic/Marcosintermedioreclamaciones.aspx


AVISO: Las respuestas emitidas por la OMIC del SMC a las consultas realizadas por las personas consumidoras y usuarias, son indicaciones o sugerencias a seguir, puesto que esta OMIC no dispone de pruebas o documentos ni se ha registrado Hoja de Reclamaciones respecto a las consultas planteadas.

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