TELEFONIA - MOVIL
Fecha de la consulta:11-09-2006
Causa de la consulta: GENERAL PUBLICIDAD ENGAÑOSA
Resumen de la consulta realizada por la persona consumidora:
Un consumidor accede a una empresa que vende telefonía móvil a raiz de una publidad que presenta en su tienda y que indica que ofrecen un terminal gratuito sin más condiciones. Una vez dentro de la tienda le informan que para ello ha de formalizar un contrato. El consumidor desea saber si accede al juzgado, que posibilidades existen de ganar la demanda.
Respuesta emitida por el SMC:
Estimado consumidor, una vez leida su consulta le comunico lo siguiente: Una vez que formalizara su demanda judicial contra la empresa que emite dicha publicidad, y según usted, no cumple solo un Juez sería el que determinara si esa publicidad es ilícita o engañosa, obligando así a la empresa a que cumpliera con la misma o/y que la cesara. No obstante sería conveniente que formalizara una Hoja de Quejas y Reclamaciones contra dicha empresa para dejar constancia del hecho, denunciando así el hecho al Organismo de Consumo competente en su municipio o/y Comunidad Autónoma, aunque para elle tendrá que probar la existencia de dicha publicidad, aportando pruebas gráficas (fotos), documentos (folletos), etc. de manera que los Organismos de Consumo detecten si existe o no infracción en materia de consumo, aplicando las correspondientes sanciones. A continuación le facilito los enlaces relativos, en nuestra página web, a la siguiente información: 1- Vias de resolución de conflictos en materia de consumo: http://www.consumo.ayuncordoba.es/secundarias/omic/Marcosintermedioreclamaciones.aspx 2- Legislación de consumo referente a telecomunicaciones y publicidad: http://www.consumo.ayuncordoba.es/secundarias/sae/Legislacion_empresas/marcoslegislacion.aspx 3- Página donde encontrará los formularios correspondientes para presentarlos en los juzgados correspondientes en referencia a la cesación de publicidad engañosa: http://www.consumo.ayuncordoba.es/secundarias/omic/MarcoiFormulariosParaReclamar40.aspx
AVISO: Las respuestas emitidas por la OMIC del SMC a las consultas realizadas por las personas consumidoras y usuarias, son indicaciones o sugerencias a seguir, puesto que esta OMIC no dispone de pruebas o documentos ni se ha registrado Hoja de Reclamaciones respecto a las consultas planteadas.
Consulte el Aviso Legal.