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TELEFONIA - MOVIL


Fecha de la consulta:21-08-2009

Causa de la consulta: GARANTIA INCUMPLIMIENTO


Resumen de la consulta realizada por la persona consumidora:

Averías repetitivas de un terminal en periodo de garantía.

Respuesta emitida por el SMC:

Con relación a su consulta efectuada tenemos que informarle de lo siguiente: Suponemos que se trata de un consumidor final. Habría que remitirse a la garantía legal del producto y aplicar el régimen legal previsto en el vigente Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias que establece que si el producto no fuera conforme con el contrato el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del producto, salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada. La normativa indica que se entiende por desproporcionada la forma de saneamiento que en comparación con la otra, imponga al vendedor costes que no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el producto si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor. Para determinar si los costes no son razonables, los gastos correspondientes a una forma de saneamiento deben ser, además, considerablemente más elevados que los gastos correspondientes a la otra forma de saneamiento. Si concluida la reparación y entregado el producto, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la sustitución del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos previstos en esta ley. Intente llegar a un acuerdo con la empresa. En caso de no llegar a un acuerdo puede interponer la correspondiente hoja de reclamación con la finalidad de que se efectúe una mediación voluntaria con la empresa vendedora.


AVISO: Las respuestas emitidas por la OMIC del SMC a las consultas realizadas por las personas consumidoras y usuarias, son indicaciones o sugerencias a seguir, puesto que esta OMIC no dispone de pruebas o documentos ni se ha registrado Hoja de Reclamaciones respecto a las consultas planteadas.

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