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TELEFONIA - MOVIL


Fecha de la consulta:20-10-2006

Causa de la consulta: GRAL CANTIDADES COBRADAS EN EXCESO


Resumen de la consulta realizada por la persona consumidora:

Portabilidad móvil: un consumidor transcurrido el tiempo obligatorio decide realizar la portabilidad de una compañía a otra, transcurrido el año. Pero se encuentra que al realizar la misma la compañía donante le factura una penalización de 180 euros por baja anticipada puesto cuando estaba con ésta, el consumidor tuvo el servicio paralizado por problemas de facturación, con lo que la empresa indica que penaliza al consumidor porque durante estos dos meses el servicio no existía con lo que amplía el periodo de un año a un año y dos meses, realizando por tanto, la baja con portabilidad, antes de tiempo por no contemplar el consumidor que le faltaban dos meses.

Respuesta emitida por el SMC:

Las empresas de telefonía móvil tienen el derecho de impedir la portabilidad de sus clientes por los siguientes motivos: 1. Que en la solicitud de portabilidad haya algún dato erróneo o incompleto 2. Que exista ya una solicitud previa de portabilidad 3. Que el abonado tenga el servicio suspendido o interrumpido por deuda pendiente 4. Que la tarjeta SIM haya sido denunciada por robo o pérdida 5. Que el abonado tenga tarjeta SIM múltiple o contrato multilínea 6. Que la numeración no corresponda al operador donante 7. Por imposibilidad técnica Tanto el operador donante como el receptor deben informar al abonado si existe algún tipo de incidencia. Respecto a la falta de información de la operadora respecto a la penalización, le recomiendo que reclame a través de su OMIC y a través de la Secretaría de Telecomunicaciones ( http://www.usuariosteleco.es); a la vez. Así como exija en su reclamación que le informen en que lugar del contrato o condiciones generales viene indicado lo sucedido y comunicado por su compañía a la vez que, le demuestren técnicamente o través de grabaciones de voz o cualquier prueba válida en derecho de que estuvo dicho periodo sin utizar el servicio y que además este periodo en que no utilizó el servicio se debió a usted y no a problemas derivados a una erronea facturación. Puesto que el servicio durante ese periodo que alega la empresa continuaba pues no existión baja en el mismo. Para ampliar más información consulte la siguiente dirección web: http://www.usuariosteleco.es En caso de que le surja algún problema, no dude en pasarse por la OMIC de su Ayuntamiento. Traiga consigo todo documento que pueda aportar para su reclamación.


AVISO: Las respuestas emitidas por la OMIC del SMC a las consultas realizadas por las personas consumidoras y usuarias, son indicaciones o sugerencias a seguir, puesto que esta OMIC no dispone de pruebas o documentos ni se ha registrado Hoja de Reclamaciones respecto a las consultas planteadas.

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