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TELEFONIA - MOVIL


Fecha de la consulta:17-11-2006

Causa de la consulta: GARANTIA INCUMPLIMIENTO


Resumen de la consulta realizada por la persona consumidora:

Teléfono móvil comprado por una consumidora a una empresa de telefonía móvil. Y el terminal, estando en garantía se estropea. La empresa envía el teléfono al servicio técnico pero éste lo devuelve peor de como lo enviaron y además informan que el problema es debido un mal uso del mismo por la consumidora. Que nos consulta que puede hacer.

Respuesta emitida por el SMC:

La ley 23/2003, de garantía en las ventas de bienes de consumo, establece una garantía de 2 años en productos de uso duradero que presenten faltas de conformidad; También estipula que la reparación o el cambio son completamente gratuitos y subraya que en ningún caso el vendedor podrá cobrar por los gastos de desplazamiento, materiales o mano de obra. En su caso no se especifica el tiempo que ha pasado desde que compró el móvil y si dispone de todos los partes de depósito y/o reparación (ésto último de crucial importacia para reclamar o exigir sus derechos). Pero si su móvil aún está en garantía (dos años desde la fecha de compra) usted puede exigir la sustitución o reparación del terminal, a elección de Usted. En su caso, y ya que ha sufrido numerosos intentos de arreglo o reparación, y se le han ocasionado perjuicios, además de tenerle incomunicado y privado de bien que pagó en su día, deberá exigir al vendedor, principal responsable (y no el fabricante ni el servicio técnico), la sustitución del bien por otro igual o de calidad superior. Puesto que en los 6 primeros meses posteriores a la compra es el vendedor el que tiene que demostrarle que el problema o falta de conformidad no existe. Hecho tal, que no podrá hacer, puesto que el terminal ya ha sido reparado en varias ocasiones. En los dieciocho meses restantes tras la fecha de compra, el consumidor deberá probar que el defecto es de origen y que en ningún caso se debe a un uso incorrecto. Hecho que podrá probar a través de los partes o informes de reparación del servicio técnico. En los artículos 5 y 6 se establece que el consumidor tiene derecho a reparación o sustitución del bien, a elección del consumidor. Si la reparación o sustitución son imposibles o desproporcionados para el vendedor, teniendo en cuenta el valor del bien o la importancia del defecto, el consumidor puede optar por una rebaja adecuada del precio o la resolución del contrato con la devolución de dinero, salvo que la deficiencia sea de escasa importancia con respecto al coste final de producto. Con lo que se debe optar por la reparación del mismo. Por otro lado en el artículo 5 de dicha ley establece que si el bien no fuera conforme con el contrato, el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del bien, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el bien en conformidad con el contrato. Se considerará desproporcionada toda forma de saneamiento que imponga al vendedor costes que, en comparación con la otra forma de saneamiento, no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el bien si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayo res para el consumidor La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas: Serán gratuitas para el consumidor. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los bienes con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor, habida cuenta de la naturaleza de los bienes y de la finalidad que tuvieran para el consumidor Si concluida la reparación y entregado el bien, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el comprador podrá exigir la sustitución del bien, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5, o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos 7 y 8 de esta ley. Para mas información consulte la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías de la Venta de Bienes de Consumo visite los siguientes enlaces: http://www.consumo.ayuncordoba.es/secundarias/omic/fichas/marcos_garantia_bienes.html http://www.consumo.ayuncordoba.es/secundarias/omic/fichas/marcos_leygarantias.html http://www.consumo.ayuncordoba.es/secundarias/omic/Marcoindicefolletos.aspx En este enlace a la página del Instituto Nacional de Consumo, busque la Ley 23/2003; donde también encontrará información relativa a su consulta: http://www.consumo-inc.es/guiacons/interior/infpract/infpract.htm Así pues, si no consigue llegar a un acuerdo con el vendedor, le informamos de la obligación de los empresarios según la ley 13/2003 de defensa de consumidores y usuarios en Andalucía y el Decreto 171/89, de disponer del libro hoja de quejas y reclamaciones para que Usted solicite una Hoja de Reclamaciones. Para más información visite el enlace que está en el menú de la derecha “cómo reclamar”.


AVISO: Las respuestas emitidas por la OMIC del SMC a las consultas realizadas por las personas consumidoras y usuarias, son indicaciones o sugerencias a seguir, puesto que esta OMIC no dispone de pruebas o documentos ni se ha registrado Hoja de Reclamaciones respecto a las consultas planteadas.

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