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TELEFONIA - MOVIL


Fecha de la consulta:20-11-2006

Causa de la consulta: GRAL FALTA INFORMACION


Resumen de la consulta realizada por la persona consumidora:

Contratación de servicio de telefonía móvil por un cosumidor a travé de portabilidad númerica desde otra compañía. Con posterioridad descubre que no tiene cobertura con la compañía contratada. Decide dar de baja el servicio pero le penalizan con 150 euros por cancelación anticipada.

Respuesta emitida por el SMC:

En respuesta a su consulta le informo que a diferencia de lo que ocurre en el caso de la telefonía fija, no existe una obligación de cobertura universal en la telefonía móvil. Aún así, usted debería haberse informado previamente de la cobertura de la que dispone su operador, incluso en su contrato es posible que figure el alcance de la misma. Por otro lado, todos los usuarios tienen derecho a resolver su contrato con el operador en cualquier momento, notificándolo a la compañía con quince días de antelación. A partir de entonces, el operador no podrá seguir facturando el servicio aunque no lo haya interrumpido, siempre que no fuera por causa imputable al usuario. La existencia de una cláusula de permanencia no impide ejercer el derecho a darse de baja, con independencia de que la baja pueda conllevar otro tipo de efectos, como la pérdida de ventajas o de ofertas vinculadas a la permanencia, o como ocurre en su caso, abonar una determinada cantidad de dinero por rescisión del contrato antes de lo estipulado. No obstante, revise Real Decreto 1906/1999, de 17 de diciembre, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales en desarrollo del artículo 5.3 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de condiciones generales de la contratación, en caso de haber contratado por teléfono o por internet, puesto que si la empresa no cumple con unos deberes de información previa y con posterioridad a la contratación, existe un periodo de resolución del contrato que siendo de 7 días se amplía a 3 meses (lo que le daría la posibilidad de cancelar el contrato sin penalización alguna). Este Real Decreto podrá encontrarlo en el siguiente enlace: http://www.consumo.ayuncordoba.es/secundarias/sae/Legislacion_empresas/marcoslegislacion.aspx Para más información consulte www.usuariosteleco.es


AVISO: Las respuestas emitidas por la OMIC del SMC a las consultas realizadas por las personas consumidoras y usuarias, son indicaciones o sugerencias a seguir, puesto que esta OMIC no dispone de pruebas o documentos ni se ha registrado Hoja de Reclamaciones respecto a las consultas planteadas.

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