Imprimir

TELEFONIA - MOVIL


Fecha de la consulta:29-11-2006

Causa de la consulta: GRAL CANTIDADES COBRADAS EN EXCESO


Resumen de la consulta realizada por la persona consumidora:

Cosnulta referente a facturación excesiva de una compañía de telefonía móvil por mensajes SMS enviados por otra empresa que el consumidor indica que no ha contratado.

Respuesta emitida por el SMC:

En respuesta a su consulta le informo que la prestación de servicios de contenidos a través del móvil es un servicio de la Sociedad de la Información. En estos servicios se distinguen aquellos que se contratan por una sola vez (melodías, logotipos, etc.), de aquellos que implican la contratación de una serie sucesiva de mensajes (alertas, suscripciones). A estos servicios les resulta de aplicación la normativa reguladora de los servicios de la Sociedad de la Información (principalmente la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico). Entre las obligaciones del prestador del servicio figuran las siguientes: En la publicidad que realicen figurará la palabra “PUBLICIDAD”, y la identificación del prestador del servicio. Para que comience a prestarse el servicio, el usuario tendrá que haber aceptado dicha prestación, y el prestador enviar al usuario un mensaje de confirmación. Como consecuencia, está prohibida la prestación de este tipo de servicios sin la petición previa del usuario y su confirmación por el prestador. Así, lo que usted debe hacer es enviar una carta certificada con acuse de recibo a su compañía pidiendo el desglose de las facturas emitidas donde sólo figure el cobro de los servicios prestados por ellos, exigiendo la devolución del dinero cobrado por los mensajes, ya que usted no ha contratado ningún servicio con la empresa que le envía dichos mensajes. Exponiéndole además que si la otra empresa le quiere cobrar un servicio le remitan las facturas ellos, y no su compañía. Sería conveniente que hiciera usted mismo dicho desglose para así solicitar la cantidad exacta. Por otro lado, también debería solicitar (por carta certificada con acuse de recibo o burofax) a su compañía que le facilite el nombre y dirección de la anteriormente mencionada entidad, así como le remitan el derecho de acceso a las grabaciones de voz, mensajes y demás documentos donde figure su consentimiento para recibir los mensajes (le adjunto documento en el correo) Para más información consulte el derecho de acceso a sus datos personales en www.agpd.es (web de la agencia de protección de datos) En caso de que no obtenga resultados positivos con la compañía de telefonía móvil que le factura, tendrá que reclamar para ello, y al no tener cede física dicha compañía en el municipio de Córdoba, tendrá que rellenar una reclamación a través de los medios que vienen explicados en el enlace de “más información” del menú de la derecha (cómo reclamar). Para más información consulte también en www.usuariosteleco.es


AVISO: Las respuestas emitidas por la OMIC del SMC a las consultas realizadas por las personas consumidoras y usuarias, son indicaciones o sugerencias a seguir, puesto que esta OMIC no dispone de pruebas o documentos ni se ha registrado Hoja de Reclamaciones respecto a las consultas planteadas.

Consulte el Aviso Legal.