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VEHICULOS - COMPRA VENTA


Fecha de la consulta:29-11-2006

Causa de la consulta: GARANTIA INCUMPLIMIENTO


Resumen de la consulta realizada por la persona consumidora:

Consulta de un consumidor que nos solicita información sobre sus derechos en respecto a la garantía de vehículos de segunda mano puesto que el que se ha comprado (no específicando si a un particular o empresa) lo ha llevado al vendedor en varias ocaciones desde que lo adqurió.

Respuesta emitida por el SMC:

En respuesta a su consulta le informo de que debería especificar que si el que figura como vendedor en su contrato es una empresa de compra-venta de vehículos o un particular. En caso de que el vendedor sea un particular, la venta estará incluida en el ámbito de las relaciones privadas y se regulará a través del artículo 1.484 del Código Civil, el cual establece la garantía en 6 meses -por ser el coche, aun usado, un bien duradero-. Respecto a la hoja de reclamaciones si es un particular no tiene por que tenerla y en caso de que se negara a responder por las averías del vehículo tendría usted ya que dirigirse por la vía judicial por lo cual nosotros ya no tendríamos competencia en este aspecto. Por otro lado si vendedor fuese un taller, un comercio o un concesionario que se dedique a la compra-venta de vehículos la venta se regularía por la ley 23/2003 de 22 de julio de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo duraderos por lo que al tratarse de un bien de segunda mano la ley establece la garantía legal de 2 años sobre el vehículo vendido salvo que el vendedor especifique que ésta es de 1 año, que es el periodo mínimo que el vendedor puede establecer para productos de 2ª mano. Dicha garantía se suspenderá durante el periodo que el vehículo se encuentre en reparación. Por lo que le recuerdo que son importantísimos los partes de entrada del vehículo, donde indiquen que le ocurre al vehículo, y los partes de salida o factura donde indiquen que le han reparado, sustituido o revisado al mismo. Estos partes justifican que el vehículo presenta falta de conformidades. La ley 23/2003, de garantía en las ventas de bienes de consumo. También estipula que la reparación o el cambio son completamente gratuitos y subraya que en ningún caso el vendedor podrá cobrar por los gastos de desplazamiento, materiales o mano de obra. En su caso no se especifica el tiempo que ha pasado desde que compró el vehículo y si dispone de todos los partes de depósito y/o reparación (ésto último de crucial importancia para reclamar o exigir sus derechos). Pero si su vehículo aún está en garantía (dos años desde la fecha de compra o uno si así lo indica expresamente el vendedor) usted puede exigir la sustitución o reparación del mismo, a elección de Usted. En su caso, y ya que ha sufrido numerosos intentos de arreglo o reparación, y se le han ocasionado perjuicios, además de tenerle si su vehículo y privado de bien que pagó en su día, deberá exigir al vendedor, principal responsable (y no el fabricante ni el servicio técnico), la reparación del bien y si éstas no cesan la cancelación del contrato y la devolución del importe cobrado. Puesto que en los 6 primeros meses posteriores a la compra es el vendedor el que tiene que demostrarle que el problema o falta de conformidad no existe. Hecho tal, que quizás no pueda demostrar en caso de que posea los partes de depósito que justifiquen que ya ha sido reparado en varias ocasiones. En los dieciocho meses restantes tras la fecha de compra (o en los 6 meses si la garantía es de un año), el consumidor deberá probar que el defecto es de origen y que en ningún caso se debe a un uso incorrecto. Hecho que podrá probar a través de los partes o informes de reparación del servicio técnico o del taller del concesionario o donde lo esté reparando. En los artículos 5 y 6 se establece que el consumidor tiene derecho a reparación o sustitución del bien, a elección del consumidor. Si la reparación o sustitución son imposibles o desproporcionados para el vendedor, teniendo en cuenta el valor del bien o la importancia del defecto, el consumidor puede optar por una rebaja adecuada del precio o la resolución del contrato con la devolución de dinero, salvo que la deficiencia sea de escasa importancia con respecto al coste final de producto. Con lo que se debe optar por la reparación del mismo. Por otro lado en el artículo 5 de dicha ley establece que si el bien no fuera conforme con el contrato, el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del bien, salvo que una de estas opciones resulte imposible (en su caso es imposible sustituir el bien por otro igual puesto que es de 2ª mano) o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el bien en conformidad con el contrato. Se considerará desproporcionada toda forma de saneamiento que imponga al vendedor costes que, en comparación con la otra forma de saneamiento, no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el bien si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayo res para el consumidor La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas: Serán gratuitas para el consumidor. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los bienes con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor, habida cuenta de la naturaleza de los bienes y de la finalidad que tuvieran para el consumidor Si concluida la reparación y entregado el bien, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el comprador podrá exigir la sustitución del bien, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5, o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos 7 y 8 de esta ley. Una sentencia que podría consultar y que creo que puede aclararle algo es, sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla desestima el recurso de apelación presentado en su día por el fabricante y el concesionario contra otra sentencia de julio de 2005 del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Sevilla, y que explica que un coche fue adquirido en octubre de 2002 y en el momento de su devolución contaba con cerca de 100.000 kilómetros. El propietario del coche, tuvo que acudir al taller en trece ocasiones sin que concesionario ni fabricante solucionaran los problemas ni aceptasen la devolución del vehículo. El afectado, acudió al taller por primera vez a sólo un mes de la compra, ya que, entre los múltiples problemas, el coche sufría falta de respuesta del pedal del acelerador, ruidos y chasquidos en las puertas y vibraciones localizadas tanto en el cofre del motor como, al frenar, en el volante y el salpicadero. La sentencia ratificada consideraba probado que "los defectos existieron y otros aún existen, que el vehículo entraba y salía del taller, que se produjeron montajes y desmontajes, y sustituciones de piezas sustanciales y que ello impide el normal uso y disfrute de quien compra un vehículo nuevo". Por todo ello se estima que esto justifica la aplicación, entre otros artículos referentes a las obligaciones y contratos, del 1.124 del Código Civil y los artículos 11 y 25 a 28 de la Ley 26/1.984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Para mas información consulte la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías de la Venta de Bienes de Consumo visite los siguientes enlaces: http://www.consumo.ayuncordoba.es/secundarias/omic/fichas/marcos_garantia_bienes.html http://www.consumo.ayuncordoba.es/secundarias/omic/fichas/marcos_leygarantias.html http://www.consumo.ayuncordoba.es/secundarias/omic/Marcoindicefolletos.aspx En este enlace a la página del Instituto Nacional de Consumo, busque la Ley 23/2003; donde también encontrará información relativa a su consulta: http://www.consumo-inc.es/guiacons/interior/infpract/infpract.htm Así pues, si no consigue llegar a un acuerdo con el vendedor, le informamos de la obligación de los empresarios según la ley 13/2003 de defensa de consumidores y usuarios en Andalucía y el Decreto 171/89, de disponer del libro hoja de quejas y reclamaciones para que Usted solicite una Hoja de Reclamaciones. Para más información visite el enlace que está en el menú de la derecha “cómo reclamar”.


AVISO: Las respuestas emitidas por la OMIC del SMC a las consultas realizadas por las personas consumidoras y usuarias, son indicaciones o sugerencias a seguir, puesto que esta OMIC no dispone de pruebas o documentos ni se ha registrado Hoja de Reclamaciones respecto a las consultas planteadas.

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