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VEHICULOS - TALLERES DE REPARACION


Fecha de la consulta:27-01-2009

Causa de la consulta: INFORMACION GENERAL


Resumen de la consulta realizada por la persona consumidora:

Información sobre garantia de pieza de un vehículo.

Respuesta emitida por el SMC:

Estimado Sr.: Con relación a su consulta efectuada tenemos que informarle de lo siguiente: Habría que remitirse a la garantía legal del producto y aplicar el régimen legal previsto en el vigente Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias que establece que si el producto no fuera conforme con el contrato el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del producto, salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada. La normativa indica que se entiende por desproporcionada la forma de saneamiento que en comparación con la otra, imponga al vendedor costes que no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el producto si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor. Para determinar si los costes no son razonables, los gastos correspondientes a una forma de saneamiento deben ser, además, considerablemente más elevados que los gastos correspondientes a la otra forma de saneamiento. De lo que se deriva que si para la empresa vendedora es menos desproporcionado en términos económicos reparar en primer lugar antes que sustituir el producto podrán acogerse a la reparación en primer lugar. Si concluida la reparación y entregado el producto, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la sustitución del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos previstos en esta ley. La normativa hace referencia a que salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó. Pasado éste plazo, es decir, los dieciocho meses restantes corresponde al consumidor demostrar lo contrario. En su caso y en el caso de no llegar a un acuerdo con la empresa vendedora puede solicitar la Hoja Oficial de Reclamaciones y si no le contestan o la respuesta recibida no es satisfactoria acudir a un organismo de consumo con la finalidad de que se efectúe una mediación voluntaria con la empresa vendedora acompañando copia de la documentación que fundamente su pretensión. En su caso habrá que averiguar el motivo o causa de rotura de la pieza colocada.


AVISO: Las respuestas emitidas por la OMIC del SMC a las consultas realizadas por las personas consumidoras y usuarias, son indicaciones o sugerencias a seguir, puesto que esta OMIC no dispone de pruebas o documentos ni se ha registrado Hoja de Reclamaciones respecto a las consultas planteadas.

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