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VIVIENDA - INMOBILIARIAS


Fecha de la consulta:12-12-2005

Causa de la consulta: GRAL INCUMPLIMIENTO CONTRATO


Resumen de la consulta realizada por la persona consumidora:

Un consumidor establece un acuerdo contractual de venta de su vivienda (de VPO) a una inmobiliaria. Se entrega señal a cuenta por la inmobiliaria hasta escriturar dicha vivienda. La inmobiliaria, tras ésto decide romper el acuerdo alegando que el precio pactado es muy superior al precio máximo al que se pueden vender las viviendas de VPO, indicando que se le devuelva la señal y cancelando el contrato pues es nulo.

Respuesta emitida por el SMC:

Estimado Señor: Respecto a la consulta que nos planteó a través de nuestro Portal Web de Consumo, le comunicamos lo siguiente: En base a la señal que a usted le fue entregada por parte del comprador, le informamos acerca de los diferentes tipos de arras o señales: - Penitenciales: las partes establecen la opción de retractarse de la venta. Si se retracta el comprador pierde la cantidad entregada y si lo hace el vendedor entregará al primero el doble de la cantidad recibida. - Confirmatorias: no cabe la posibilidad de retractarse, pudiendo el comprador o vendedor obligarnos a cumplir judicialmente el cumplimiento de lo pactado. Asegúrese de qué tipo de arras fue el que decidieron acordar usted y el comprador a la hora de firmar el contrato de compraventa, y aclare su cuestión con la información que le aportamos. No nos ha detallado si ha vendido la vivienda a precio libre, que para la cual hay que seguir una serie de pasos que ahora le indicamos, o como vivienda protegida. Le informamos de estas dos formas de realizar la venta: § Si queremos realizar la venta de una VPO a precio libre, primero hay que "descalificarla". Descalificar una vivienda de VPO significa que vamos a transformarla en una vivienda libre, para esto lo que hay que hacer es devolver las cantidades que la Administración nos ha ido abonando en forma de ayuda o subvenciones. Normalmente suele interesar descalificarla, nos compensará llevar a cabo este trámite, puesto que el precio de nuestra vivienda por metro cuadrado se incrementará ya que el precio de las de VPO es mucho más pequeño. Hay que pedir con anterioridad al Ministerio de Fomento las cantidades que se nos han ido reembolsando para saber cuanto tenemos que devolver. En el caso de las VPO de promoción pública, en régimen de cesión, no se pueden descalificar, aunque si vender pero al precio establecido para este tipo de viviendas. § Venderse como vivienda protegida, para lo cual existen tres tipos de municipios singulares: - Tipo A: la comunidad autónoma correspondiente podrá elevar el precio básico de venta de la VPO en un 40%. - Tipo B: la comunidad autónoma correspondiente podrá elevar el precio básico de venta de la VPO en un 20%. - Tipo C: la comunidad autónoma correspondiente podrá elevar el precio básico de venta de la VPO en un 10%. Le informamos de que Córdoba esta calificada como municipio singular y pertenece al tipo C. Existe un precio máximo de venta por metro cuadrado, el cual será fijado por la Comunidad Autónoma correspondiente y tendrá como límite 1,56 veces el precio básico a nivel nacional (688,44€). Sus obligaciones como vendedor de una vivienda son las siguientes: Entregar al comprador el bien vendido. Garantizar las calidades del bien vendido. Prestar el saneamiento para el caso de evicción. Garantizar una posesión útil al comprador. Custodiar el bien en calidad de depositario, desde que celebre el contrato de compraventa hasta la entrega del bien vendido. Garantizar una posesión pacífica del comprador contra perturbaciones jurídicas de terceros. La obligación que tiene el comprador es pagar por el bien comprado. En cuanto a quién decide si un contrato es nulo o no, es un juez el único que puede afirmar que tal contrato no es válido, y no el comprador como es su caso, incluso si la parte compradora fue la que redactó el contrato. De todos modos, revise bien el contrato y las condiciones expuestas en él. Puede encontrar más información acerca de la compraventa de viviendas a través del siguiente enlace de nuestra Página Web: http://www.consumo.ayuncordoba.es/secundarias/omic/fichas/marcos_Compraventa_vivienda.html La información relativa a la gestión de su conflicto a través de una Hoja de reclamaciones puede encontrarla en el siguiente enlace de nuestra Página Web: http://www.consumo.ayuncordoba.es/secundarias/omic/Marcosintermedioreclamaciones.aspx Y el folleto informativo al respecto (en formato pdf): http://www.consumo.ayuncordoba.es/secundarias/omic/folletos/Hoja%20quejas%20y%20reclamaciones.pdf En caso de que le surja algún problema, no dude en pasarse por la OMIC. Traiga consigo todo documento que pueda aportar para su reclamación. Servicio Municipal de Consumo. OMIC. Avd. Gran Capitán 6 Horario de atención a consultas presenciales de consumo de 10am a 13pm de lunes a viernes. Horario de atención a consultas telefónicas de consumo de 8:30am a 14:30pm de lunes a viernes. Teléfono: 957499993 En Córdoba a 9 de Enero de 2005 Más información en: http://www.consumo.ayuncordoba.es


AVISO: Las respuestas emitidas por la OMIC del SMC a las consultas realizadas por las personas consumidoras y usuarias, son indicaciones o sugerencias a seguir, puesto que esta OMIC no dispone de pruebas o documentos ni se ha registrado Hoja de Reclamaciones respecto a las consultas planteadas.

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