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VIVIENDA - INMOBILIARIAS


Fecha de la consulta:09-11-2006

Causa de la consulta: GRAL CANTIDADES COBRADAS EN EXCESO


Resumen de la consulta realizada por la persona consumidora:

Consulta referente al cobro de una comisión por una inmobiliaria a un consumidor por enseñar un inmueble puesto que el consumidor encuentra el mismo inmueble a través de otra inmobiliaria a un precio más bajo que el informa la primera inmobiliaria, teniendo ésta un parte de visita firmado por el consumidor.

Respuesta emitida por el SMC:

Estimado consumidor tras la lectura de su consulta le comunico lo siguiente: Estimado consumidor. Para que la inmobiliaria con la que firmo el parte de visitas pueda reclamarle o cobrarle una comisión, es necesario en primer lugar que se firme un contrato con ella en el que se establezca la comisión que cobra la inmobiliaria por realizar las gestiones de la compraventa, y este contrato se debe firmar por duplicado y además debe darse una copia al comprador (así que debería asegurarse de que lo que firmo solo fue 1 parte de visita, que no le compromete a nada). Por otro lado, por lo que dice, en ningún caso ha comprado el piso a través de la inmobiliaria, sino que ella lo que ha hecho es enseñárselo. Y luego lo ha encontrado más barato en otra inmobiliaria. Pues bien, si el vendedor firmó con la inmobiliaria una hoja de encargo, en la que se estableció una cláusula de exclusividad en la venta para dicha inmobiliaria, y si lo vendiera este durante un determinado periodo, resultaría penalizado, ya que solo lo podría vender a través de la mediación de la inmobiliaria, sin embargo si no tenia contrato de exclusividad usted puede realizar la compra de la vivienda directamente con el propietario de la misma o con otra inmobiliaria. Pero al parecer dice que ha visto el mismo piso en varias inmobiliarias, por lo que parece que dicho contrato de exclusividad no existe así que usted puede negociar con la inmobiliaria que desee a tenor de la libre competencia de las empresas en el mercado y al derecho que el consumidor, si no existe relación contractual, pueda escoger la empresa que más le convenga. Por último me gustaría comentarle que esas cláusulas son lícitas siempre y cuando se hayan firmado voluntariamente, además la inmobiliaria de existir dicha hoja de visita debería entregar una copia de la misma firmada, para que pueda reclamar en caso de que tenga contrato de exclusividad de la vivienda. En cualquier caso, que sea la inmobiliaria la que le justifique que se ha prestado el servicio que pretenden cobrar. En caso de que finalmente desee también reclamar a través de este Servicio Municipal de Consumo, la información relativa a la gestión de su conflicto a través de una Hoja de reclamaciones puede encontrarla en el siguiente enlace de nuestra Página Web: http://www.consumo.ayuncordoba.es/secundarias/omic/Marcosintermedioreclamaciones.aspx En caso de que le surja algún problema, no dude en pasarse por la OMIC de su Ayuntamiento. Traiga consigo todo documento que pueda aportar para su reclamación o consulta .


AVISO: Las respuestas emitidas por la OMIC del SMC a las consultas realizadas por las personas consumidoras y usuarias, son indicaciones o sugerencias a seguir, puesto que esta OMIC no dispone de pruebas o documentos ni se ha registrado Hoja de Reclamaciones respecto a las consultas planteadas.

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