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VIVIENDA - PROMOTORA Y CONSTRUCTORA


Fecha de la consulta:24-07-2006

Causa de la consulta: GRAL NEGATIVA A CUBRIR RESPONSABILIDADES


Resumen de la consulta realizada por la persona consumidora:

Un consumidor adquiere una vivienda y tras su entrega encuentra que el suelo del cuarto de baño presenta desperfectos, y tras llamadas telefónicas, faxs y un burofax a la empresa constructora, ésta no arregla dicho suelo. El consumidor pregunta cómo puede reclamar a la empresa.

Respuesta emitida por el SMC:

Estimado consumidor, tras la lectura de su consulta le comunico: Debido a su residencia, lo conveniente es que se informe en la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de su Ayuntamiento, y si no existiera este servicio en su Administración Local, debería dirigirse o contactar con la OMIC del municipio de Madrid, entre otras cosas por que los trámites administrativos que puediera llevar a cabo serán distintos en uno u otro Ayuntamiento. Puesto que en éste Ayuntamiento no podrá registrar reclamación alguna contra esta empresa, siendo, por competencia territorial la OMICs de Madrid las encargadas de resolver su caso o derivarlo al municipio que le corresponda (trasladar el expediente) En el siguiente enlace podrá encontrar información de como resolver un conflicto en materia de consumo, aunque ya le indico que la información que se presenta es la forma de proceder del Servicio Municipal de Consumo del Ayuntamiento de Cordoba. http://www.consumo.ayuncordoba.es/secundarias/omic/Marcosintermedioreclamaciones.aspx No obstante, paso a informarle de las posibles vías para conseguir sus pretensiones. Tras varios años reclamando dichos desperfectos, encontrados al entregar una vivienda nueva, y además habiendo sido comunicado a la empresa constructora correctamente, la siguiente vía es reclamar administrativamente y si ya no surtiera efectos deberá acudir a la vía judicial. Podrá interponer reclamación administrativa vía Hoja de Quejas y Reclamaciones en una delegación o sucursal de dicha empresa. Y en caso de no existir, consulte en su OMIC más cercana sobre cómo reclamar si la empresa no dsipone de cede en su localidad. Todos los consumidores tenemos derecho a solicitar la Hoja de Quejas y Reclamaciones oficial, no otra que nos facilite la empresa y con caracter interno. Una vez la formule, deberá esperar 10 días para que la empresa le conteste por escrito y de forma razonada y, en caso de no hacerlo o haciéndolo pero con respuesta insatisfactoria para usted, podrá registrar su reclamación en la OMIC para que intente resolverla a través de la mediación de consumo. En caso de que la empresa no quisiera resolver el conflicto a través de la mediación podrá solicitar el arbitraje de consumo de su reclamación, y en caso de que la empresa esté adherida al Sistema Arbitral de Consumo (SAC) podrá resolverlo administrativamente. Finalmente, si ninguna de esta 2 vías resultaran efectivas podrá acudir al juzgado. En su caso, trascurrido tanto tiempo debería haber reclamado en su día, no obstante cuando solicite la Hoja de Quejas y Reclamaciones adjunte toda la documentación que posea y fotografías de los desperfectos. Puesto que el suelo del cuarto de baño debe complir con las especificaciones técnicas de construcción respecto a ensolados así como la solería deberá ser como la que debería de especificarse en el libro de calidades que en su día la promotora hubo de entregarles.


AVISO: Las respuestas emitidas por la OMIC del SMC a las consultas realizadas por las personas consumidoras y usuarias, son indicaciones o sugerencias a seguir, puesto que esta OMIC no dispone de pruebas o documentos ni se ha registrado Hoja de Reclamaciones respecto a las consultas planteadas.

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