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VIVIENDA - PROMOTORA Y CONSTRUCTORA


Fecha de la consulta:20-10-2006

Causa de la consulta: VIVIENDAS VICIOS OCULTOS


Resumen de la consulta realizada por la persona consumidora:

Un consumidor solicita información sobre un defecto encontrado en la vivienda que le entregarán en 2007. El defecto consiste en un astillado del granito de la cocina como consecuencia de adaptación de la cocina a la instalación de la caldera de la vivienda.

Respuesta emitida por el SMC:

En el siguiente enlace podrá encontrar información de como resolver un conflicto en materia de consumo, aunque ya le indico que la información que se presenta es la forma de proceder del Servicio Municipal de Consumo del Ayuntamiento de Córdoba. http://www.consumo.ayuncordoba.es/secundarias/omic/Marcosintermedioreclamaciones.aspx Para su información tras la compra de una vivienda, no nos quedamos desprotegidos y a expensas de la suerte, sino que existen una serie de normas que nos intentan proteger frente a problemas que se puedan derivar de que la construcción no haya sido realizada con las debidas condiciones y calidades. Es lo que se conoce como la Garantía por Desperfectos y los plazos con que nos cubre son los siguientes: Para viviendas nuevas con licencia de edificación posterior a Mayo de 2000: (Todos los seguros los debe contratar el promotor) -1 año, para los defectos de acabado (problemas con la instalación eléctrica, pintura, etc.) NO OBLIGATORIO -3 años, para los defectos que afecten a las condiciones de habitabilidad (humedades, etc.) NO OBLIGATORIO -10 años, para defectos que afecten a la estructura del edificio. OBLIGATORIO Esto responde a un vicio o defecto leve y los ocultos y el constructor debe responder de estos durante un plazo de seis meses a partir de la fecha de entrega. No obstante es conveniente que reclame contra el promotor para que este se ponga en contacto con el constructor y solucione el problema del astillado del granito por un corte. Respecto a la caldera, es conveniente que revise los planos que le entregaron y localicen como esta identificada y colocada dicha caldera en los planes. Y ni ha existido variación y esta, le genera algún perjuicio o no se ajusta a la que deseas se lo haga saber a la promotora. También podrá solicitar le informen, facilitando copia del certificado de la instalación, y la normativa técnica aplicada para su instalación, de si es correcta la instalación y colocación de dicho dispositivo. Ley de Garantías à No afecta a vivienda, aunque si productos instalados en ella y en el momento de la entrega de la vivienda el promotor será el principal responsable, por ejemplo aparatos de aire acondicionado. Por otra parte, el plazo de que se dispone para reclamar el arreglo de los desperfectos es de 2 años, a partir del momento que los comencemos a detectar, siempre y cuando la reclamación se presente dentro de los plazos indicados de los períodos de garantía. Así que en su caso esta en su total derecho de reclamar que le cambien el material defectuoso en este caso el granito de su cocina y que le solucionen lo de la caldera. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación Artículo 17. Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación. 1. Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas: a) Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. b) Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3. El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año. 2. La responsabilidad civil será exigible en forma personal e individualizada, tanto por actos u omisiones propios, como por actos u omisiones de personas por las que, con arreglo a esta Ley, se deba responder. 3. No obstante, cuando no pudiera individualizarse la causa de los daños materiales o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño producido, la responsabilidad se exigirá solidariamente. En todo caso, el promotor responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción. 4. Sin perjuicio de las medidas de intervención administrativas que en cada caso procedan, la responsabilidad del promotor que se establece en esta Ley se extenderá a las personas físicas o jurídicas que, a tenor del contrato o de su intervención decisoria en la promoción, actúen como tales promotores bajo la forma de promotor o gestor de cooperativas o de comunidades de propietarios u otras figuras análogas. 5. Cuando el proyecto haya sido contratado conjuntamente con más de un proyectista, los mismos responderán solidariamente. Los proyectistas que contraten los cálculos, estudios, dictámenes o informes de otros profesionales, serán directamente responsables de los daños que puedan derivarse de su insuficiencia, incorrección o inexactitud, sin perjuicio de la repetición que pudieran ejercer contra sus autores. 6. El constructor responderá directamente de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos derivados de la impericia, falta de capacidad profesional o técnica, negligencia o incumplimiento de las obligaciones atribuidas al jefe de obra y demás personas físicas o jurídicas que de él dependan. Cuando el constructor subcontrate con otras personas físicas o jurídicas la ejecución de determinadas partes o instalaciones de la obra, será directamente responsable de los daños materiales por vicios o defectos de su ejecución, sin perjuicio de la repetición a que hubiere lugar. Asimismo, el constructor responderá directamente de los daños materiales causados en el edificio por las deficiencias de los productos de construcción adquiridos o aceptados por él, sin perjuicio de la repetición a que hubiere lugar. 7. El director de obra y el director de la ejecución de la obra que suscriban el certificado final de obra serán responsables de la veracidad y exactitud de dicho documento. Quien acepte la dirección de una obra cuyo proyecto no haya elaborado él mismo, asumirá las responsabilidades derivadas de las omisiones, deficiencias o imperfecciones del proyecto, sin perjuicio de la repetición que pudiere corresponderle frente al proyectista. Cuando la dirección de obra se contrate de manera conjunta a más de un técnico, los mismos responderán solidariamente sin perjuicio de la distribución que entre ellos corresponda. 8. Las responsabilidades por daños no serán exigibles a los agentes que intervengan en el proceso de la edificación, si se prueba que aquéllos fueron ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o por el propio perjudicado por el daño. 9. Las responsabilidades a que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de las que alcanzan al vendedor de los edificios o partes edificadas frente al comprador conforme al contrato de compraventa suscrito entre ellos, a los artículos 1484 y siguientes del Código Civil y demás legislación aplicable a la compraventa. El consumidor podrá informarse sobre estos aspectos y otros en: El Servicio Municipal de Consumo del Ayuntamiento de Córdoba. Avd. Gran Capitán Nº 6, 14071 Córdoba o en el 957491926 o a través de www.consumo.ayuncordoba.es Subdelegación de Gobierno de la Junta de Andalucía, temas: Consumo, enlace: Temas de Interés para el Consumidor www.juntadeandalucia.es/gobernación/ En la página web del Instituto Nacional de Consumo www.consumo-inc.es En el Ministerio de Justicia www.mju.es El Ministerio de la Vivienda www.mviv.es Sociedad Pública de Alquiler www.spaviv.es Portal de Información de Vivienda para Jóvenes www.kelifinder.com Instituto de la Juventud (Injuve) www.injuve.mtas.es Consejo Superior de Colegios Oficiales de Arquitectos www.cscae.com Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos www.arquitectura-tecnica.org Consejo General del Notariado www.notariado.org Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España www.registradores.org Agencia Estatal de Administración Tributaria www.aeat.es Dirección General del Catastro wwww.meh.es/catastro 1. LEGISLACIÓN ODENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN: OBLIGACIONES, RESPONSABILIDADES Y GARANTÍAS § Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Régimen de protección y garantías ante los defectos de las obras de edificación. PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS § Ley 26/1984, de 19 de julio, Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios. § Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía. § Real Decreto 515/1989 de 21 de abril de 1989 sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compra-venta y arrendamiento de viviendas. COMUNIDADES DE PROPIETARIOS § Ley 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la Propiedad Horizontal. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA CONSTRUCCIÓN § REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. ASCENSORES § Real Decreto 2291/1995 que aprueba el Reglamento de Aparatos Elevadores. § Real Decreto 474/1988 que transpone la directiva 84/5287/CEE sobre Aparatos Elevadores y de manejo mecánico. § Instrucciones Técnica Complementaria ITC–MIE–AEM–1. § Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores. PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS § Norma Básica de la Edificación sobre Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios (NBE–CPI–96), aprobado por Real Decreto 2177/ 1996, de 4 de noviembre. § Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre. INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN, CLIMATIZACIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA. § Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias. § Real Decreto 1218/2002, de 22 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1751/1998. TELECOMUNICACIONES § Real Decreto–Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación. § Real Decreto 279/1999, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las Infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicaciones en el interior de los edificios. § Orden de 26 de octubre de 1999, del Ministerio de Fomento, por la que se desarrolla el Reglamento aprobado por el Real Decreto 279/1999. PISCINAS PRIVADAS DE USO PLURIFAMILIAR § Reglamento Sanitario de las piscinas de uso colectivo, aprobado por el Real Decreto 23/1999, de 23 de febrero, de la Junta de Andalucía. Ley 57/1986, de 27 de julio, que regula la percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. Ley 34/1988, de 11 de noviembre de 1988, General de Publicidad. Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de Contratación Ley Hipotecaria, artículo 118. Decreto 218/2005, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de información al consumidor en la compraventa y arrendamiento de viviendas en Andalucía. Artículos 1.279 y 1.280 del Código Civil, referentes a los documentos que deben constar en escrituras públicas En caso de que le surja algún problema, no dude en pasarse por la OMIC de su Ayuntamiento. Traiga consigo todo documento que pueda aportar para su reclamación.


AVISO: Las respuestas emitidas por la OMIC del SMC a las consultas realizadas por las personas consumidoras y usuarias, son indicaciones o sugerencias a seguir, puesto que esta OMIC no dispone de pruebas o documentos ni se ha registrado Hoja de Reclamaciones respecto a las consultas planteadas.

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