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INTERNET - INTERNET ADSL


Fecha de la consulta:28-08-2006

Causa de la consulta: GRAL CANTIDADES COBRADAS EN EXCESO


Resumen de la consulta realizada por la persona consumidora:

Un consumidor contrata un servicio de telefonía e internet y decide darse de baja utilizando el fax. Telefónicamente la compañía le indica que sigue de baja pero le envía más facturas y notifiaciones de impago. A pesar de poseer varios número de incidencia o reclamación efectuada viá telefónica indicando su situación y confirmándole la baja, su situación no cambia además de que no puede contratar con otra compañía.

Respuesta emitida por el SMC:

Estimado consumidor tras la lectura de su consulta le comunico lo siguiente: Si usted lo que deseaba hacer es notificar la baja de ambos servicios a la compañía, el correo certificado con acuse de recibo y el burofax (a la dirección de la empresa que figura en la factura) son los medios más aconsejables para notificar las bajas a las empresas de telecomunicaciones, aunque el fax también es una prueba válida en derecho, realmente, salvo que pueda probarlo, el número de fax dónde envió la baja, puede ser el fax de cualquier lugar menos el de la empresa. --¿Cómo debo comunicarle a mi operador de telefonía fija mi intención de darme de baja para que quede constancia? : Todos los usuarios tienen derecho a resolver en cualquier momento su contrato con el operador, avisándolo con quince días de antelación. Este derecho debe figurar en el contrato, así como el resto de causas de su extinción. Los usuarios podrán solicitar la baja en la forma prevista en los contratos. En todos los contratos deberá figurar el teléfono de atención al público, la dirección electrónica y la página web del operador, así como la dirección postal de la oficina comercial del operador y del departamento de atención al cliente. Si el medio habilitado por el operador para tramitar bajas es telefónico, éste está obligado a facilitar un número de referencia que permitirá al abonado verificar el día de la solicitud de baja y tener constancia de la misma. Asímismo, el abonado podrá exigir que se le remita un documento que permita acreditar que ha solicitado la baja. --Si quiero darse de baja en su acceso a Internet, ¿cómo ha de comunicarselo a su operador?: Todos los usuarios tienen derecho a resolver en cualquier momento su contrato con el operador, avisándolo con quince días de antelación. Este derecho debe figurar en el contrato, así como el resto de causas de su extinción. Los usuarios podrán solicitar en la forma prevista en el contrato. En todos los contratos deberá figurar el teléfono de atención al público, la dirección electrónica y la página web del operador, así como la dirección postal de la oficina comercial del operador y del departamento de atención al cliente. Si el medio dispuesto por el operador para la comunicación de bajas es telefónico, éste deberá asignarle un número de referencia, para que el usuario pueda tener constancia de la gestión. Cuando la baja se solicite por vía telefónica, el usuario podrá exigir que se le remita un documento que permita acreditar que ha solicitado la baja. En caso de que no sean correctas las facturas que le remiten tendrá usted que reclamar en base a la notificación de baja que realizó en su día. Probándoles que en su día notificó la baja. Para reclamar visite este enlace de nuestra página web, donde encontrará la información necesaria para cursar una hoja de reclamaciones contra una empresa que no tiene cede sociál en el municipio de Córdoba: http://www.consumo.ayuncordoba.es/secundarias/omic/Marcosintermedioreclamaciones.aspx -- En caso de no estar de acuerdo con una factura de mi operador de acceso a internet y decide no pagarla pero le amenazan con incluir mis datos en un registro de morosos, ¿qué puede hacer? : La normativa aplicable a los servicios de telecomunicaciones no contempla nada específico al respecto, con lo que la legislación aplicable es la misma que afecta a todos los sectores, es decir, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Concretamente, su artículo 29 se refiere específicamente a este tipo de ficheros. Además, la Agencia Española de Protección de Datos aprobó la Instrucción 1/1995, de 1 de marzo, de la relativa a la calidad y seguridad de los datos incluidos. Conforme a LOPD y a la citada Instrucción, deben respetarse las siguientes normas: La inscripción en el fichero de impagados sólo podrá efectuarse cuando concurran los siguientes requisitos: Existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada Requerimiento previo de pago No podrán incluirse datos sobre los que exista un principio de prueba documental que aparentemente contradiga alguno de los requisitos anteriores Se efectuará una notificación al interesado por cada deuda concreta No podrán incluirse datos con más de seis años de antigüedad No obstante, el titular de los datos puede ejercitar su derecho a cancelarlos o rectificarlos solicitándolo directamente al operador, si en el plazo de 10 días no recibe contestación o ésta no es satisfactoria, puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos acreditando la presentación de la solicitud. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la LOPD y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. Las infracciones que puedan cometerse en la gestión de esos registros se sancionan por la Agencia Española de Protección de Datos. Respecto a los daños y perjuicios que le están generando por no tramitar su baja, éstos tendrá usted que reclamarlos a través de demanda judicial en el juzgado puesto que a través de la hoja de reclamaciones no es posible. Para más información puede consultar la siguiente página web: www.usuariosteleco.es


AVISO: Las respuestas emitidas por la OMIC del SMC a las consultas realizadas por las personas consumidoras y usuarias, son indicaciones o sugerencias a seguir, puesto que esta OMIC no dispone de pruebas o documentos ni se ha registrado Hoja de Reclamaciones respecto a las consultas planteadas.

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