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Fecha de la consulta:27-10-2009

Causa de la consulta: INFORMACION GENERAL


Resumen de la consulta realizada por la persona consumidora:

Información sobre cláusula de permanencia.

Respuesta emitida por el SMC:

Estimado Sr.: Con relación a su consulta efectuada tenemos que informarle de lo siguiente: Finalizar el contrato por voluntad propia es un derecho que tienen todos los abonados. Para ello, deberán comunicarlo previamente al operador, con una antelación mínima de dos días a la fecha efectiva de la baja. Si el medio dispuesto por el operador para la comunicación de bajas es telefónico, éste deberá asignarle un número de referencia, para que el usuario pueda tener constancia de la gestión, aunque lo conveniente es hacerlo por escrito para que quede constancia fehaciente. Si existe una cláusula de permanencia, ésta debe figurar en el contrato así como el modo de extinción del mismo. En todo caso, la existencia de una cláusula de permanencia no impide ejercer el derecho a darse de baja antes de que finalice, con independencia de que la baja pueda conllevar otro tipo de efectos, como podría ser la pérdida de ventajas u ofertas vinculadas a la permanencia o que se le pueda exigir el pago de las ventajas que haya tenido precisamente por haberse comprometido a un periodo mínimo y que tendrá que ser proporcional al tiempo que el usuario haya permanecido de baja además de que el importe venga justificado en la contratación efectuada (en su caso en el contrato escrito).


AVISO: Las respuestas emitidas por la OMIC del SMC a las consultas realizadas por las personas consumidoras y usuarias, son indicaciones o sugerencias a seguir, puesto que esta OMIC no dispone de pruebas o documentos ni se ha registrado Hoja de Reclamaciones respecto a las consultas planteadas.

Consulte el Aviso Legal.