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INTERNET - INTERNET ADSL


Fecha de la consulta:20-12-2005

Causa de la consulta: GRAL INCUMPLIMIENTO CONTRATO


Resumen de la consulta realizada por la persona consumidora:

Una consumidora contrata internet y telefóno MEDIANTE CONTRATACIÓN POR TELEFÓNO con una compañía tras darse de baja en otra. La situación en la que se encuentra es que el servicio de internet no es es correcto, le está costando más de lo que le indicaron por teléfono y, no se le ha efectuado la portabilidad. Ni tampoco tiene documentación de la contratación efectuada.

Respuesta emitida por el SMC:

Estimada Señora: Respecto a la consulta que nos planteó a través de nuestro Portal Web de Consumo, le comunicamos lo siguiente: Le informamos que usted tiene derecho a solicitar a la empresa, que le envíen por correo las condiciones generales, su contrato por duplicado (una copia para usted y otra para que se la remita a la empresa ya firmada) y una carta confirmándole la aceptación por su parte de la oferta que le comunicaron por teléfono. La información que usted debe tener en cuenta a la hora de hacer una contratación telefónica o por Internet es: La legislación que le asiste es la indicada al final de este escrito, donde dice que previamente a la celebración del contrato y con la antelación necesaria, como mínimo en los tres días naturales anteriores a aquélla, la empresa deberá facilitarle, de modo veraz, eficaz y completo, información sobre todas y cada una de las cláusulas del contrato y remitirle, por cualquier medio adecuado a la técnica de comunicación a distancia utilizada, el texto completo de las condiciones generales. (Muchas empresas publican sus condiciones generales en su página Web por lo que ya no tienen la obligación de mandarlas, consúltelas en su página web). Cuando se da por valida la contratación, la empresa suele mandar a carta de bienvenida, en la que se expresa la oferta aceptada. Al no tener en su mano las Condiciones Generales, y no habernos comunicado el tiempo transcurrido desde que contrató (fecha inicial de la 1ª factura o periodo facturado), debe saber básicamente que: Usted como contratante dispone de un plazo mínimo de siete días hábiles para desistir del contrato sin penalización alguna y sin indicación de los motivos. Será la ley del lugar donde se ha entregado el bien o iniciado el uso del servicio la que determine qué días han de tenerse por hábiles. En el caso, como es el suyo, de que la empresa contratada no haya cumplido con tal deber de información, el plazo de resolución de extiende hasta los tres meses a contar desde aquel en que se contrató. Cuando el contratante ejerza su derecho a resolver el contrato por incumplimiento del deber de información que incumple la empresa contratada, no podrá ésta exigir que aquél se haga cargo de los gastos de devolución del producto. Si en el plazo de tres meses usted no ha notificado (se recomienda se haga por correo certificado con acuse de recibo o a través de burofax con acuse de recibo en su oficina de correos) a la empresa que desea la baja en sus servicios, se dará por aceptado el contrato, con sus respectivas condiciones, en ese contrato seguramente impondrán un tiempo mínimo de permanencia, si se incumple esa permanencia, posiblemente, será penalizado (la cuantía de la penalización estará recogida en la oferta y/o en las condiciones generales de contrato). Así pues, si no consigue llegar a un acuerdo con el vendedor, le informamos de la obligación de los empresarios según la ley 13/2003 y el Decreto 171/89, de disponer del libro hoja de quejas y reclamaciones para que Usted solicite una Hoja de Reclamaciones, en Córdoba la sede se encuentra en la calle xxxxxxxxxxxxxx sin número (la llamada calle xxxxxxxxx). Si en el plazo de 10 días la empresa no le ha contestado o la contestación es insatisfactoria para usted, debe dirigirse al Servicio Municipal de Consumo portando el original de la reclamación. Aquí también podrá solicitar el Arbitraje de Consumo ya que, xxxxxxxxxxxx está adherida a la Junta Arbitral Regional de Consumo. La información relativa a la gestión de su conflicto a través de una Hoja de reclamaciones puede encontrarla en el siguiente enlace de nuestra Página Web: http://www.consumo.ayuncordoba.es/secundarias/omic/Marcosintermedioreclamaciones.aspx Y el folleto informativo al respecto (en formato pdf) http://www.consumo.ayuncordoba.es/secundarias/omic/folletos/Hoja%20quejas%20y%20reclamaciones.pdf En el caso de que usted desee darse de baja en la empresa solicítela por escrito, los medios más fiables son carta certificada y burofax, ya que, ambos conllevan acuse de recibo en el cual correos certifica el contenido del documento. Estos derechos vienen recogidos en: Real Decreto 1906/1999, de 17 de diciembre, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales en desarrollo del artículo 5.3 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de condiciones generales de la contratación Real Decreto 424/2005 sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios Esperando haber satisfecho su consulta, reciba un saludo. Más información en: Servicio Municipal de Consumo. OMIC. Avd. Gran Capitán 6 Horario de atención a consultas presenciales de consumo de 10am a 13pm de lunes a viernes. Horario de atención a consultas telefónicas de consumo de 8:30am a 14:30pm de lunes a viernes. Telefono: 957499993 http://www.consumo.ayuncordoba.es En Córdoba a 15 de Diciembre de 2005


AVISO: Las respuestas emitidas por la OMIC del SMC a las consultas realizadas por las personas consumidoras y usuarias, son indicaciones o sugerencias a seguir, puesto que esta OMIC no dispone de pruebas o documentos ni se ha registrado Hoja de Reclamaciones respecto a las consultas planteadas.

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