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ENSENANZA - ACADEMIAS DE ENSENANZA


Fecha de la consulta:29-11-2006

Causa de la consulta: GRAL INCUMPLIMIENTO CONTRATO


Resumen de la consulta realizada por la persona consumidora:

Una consumidora contrata una actividad formativa (preparación de oposiciones) en un centro de enseñanza privado y nos indica que la empresa no ha cumplido con sus obligaciones contratactuales (transcurridos 3 años en el centro, en caso de no conseguir la plaza se le devolverá el importe pagado) y cual sería la fórmula para reclamar contra la empresa.

Respuesta emitida por el SMC:

A continuación le traslado información general respecto a los centros de enseñanza privada que espero le sea de interés y le facilite la elaboración de su Hoja de Quejas y Reclamaciones, si la solicitara o su Solicitud de Arbitraje en caso de utilizar la 2ª vía administrativa de resolución de conflictos o, acudir a la vía judicial. En cualquier caso la información necesaria para la utilización de dichas vías la tiene disponibles en nuestra página web o en los enlaces del menú de la derecha. Respecto a lo que me indica en su consulta, le informo de que siempre que pueda demostrar el incumplimiento de las obligaciones contratadas o de la oferta o publicidad del centro, podrá reclamar vía administrativa o judicial, con argumentos suficientes para solicitar que el centro proceda a la devolución del importe abonado por el curso. QUÉ ES EL CONTRATO DE ENSEÑANZA Y LA PUBLICIDAD OFERTADA En el contrato de enseñanza que se lleva a cabo en los Centros de Enseñanza privada, obliga a prestar una específica actividad de enseñanza a cambio de un precio que ha de recibir del usuario o consumidor que tiene la intención de alcanzar su progreso intelectual o profesional. Por lo que no se promete ni se contrata un efectivo resultado, ya que éste depende de la disponibilidad del alumno para conseguirlo, con la captación útil y aprovechamiento positivo de las enseñanzas que se le imparten. El negocio se concreta en llevar a cabo la actividad pactada, aunque la misma se oriente directamente a producir el resultado que se espera de la prestación docente que se recibe y que exige la necesaria disponibilidad colaboradora del alumno. La figura se enmarca así, dentro de la categoría del arrendamiento de servicios, en el que "una de las partes se obliga a prestar a la otra un servicio por precio cierto" (art.1544 C.c). Cualquier otra obligación o resultado que las partes se comprometan a alcanzar, podrá ser exigido por ambas. CENTROS REGLADOS Y NO REGLADOS Desde el Ministerio de Educación se deja clara la diferencia entre los centros reglados y los no reglados. Los reglados son aquellos que tienen capacidad para expedir el certificado oficial. Los no reglados pueden impartir enseñanzas preparatorias pero nunca expedir títulos oficiales. En cuanto a la homologación, señalan que los estudios son oficiales o no, los títulos no reconocidos desde el Ministerio, que algunas academias ofrecen, no constituyen titulación oficial. Antes de contratar un servicio de enseñanza, deberían tenerse en cuenta aspectos como la necesidad real del mismo, su duración, programa y metodología, los medios humanos y materiales que ofrece, el título y su validez, el precio (no debemos olvidar los gastos adicionales) y las condiciones y formas de pago. Para detectar irregularidades que pueden perjudicar al consumidor como ocultarle la firma de un crédito de consumo con entidades bancarias (como lo ocurrido recientemente con una academia de enseñanza de idiomas) es conveniente acudir a la OMIC para informarse. También es importante conservar la publicidad o folletos informativos relacionados con el curso solicitado y el centro docente que lo imparte porque ésta es vinculante. Es decir, más allá de que en el contrato aparezcan indicadas las ofertas de la publicidad, puede exigirse por la vía legal todo lo que en ella se indique en caso de incumplimiento. El modelo de Decreto para regular los centros privados de enseñanzas no regladas, aprobado por el Instituto Nacional de Consumo y las Comunidades Autónomas, establece que el folleto publicitario debe incluir una serie de requisitos sin inducir a error. Éstos son los siguientes: 1. La identificación del centro, su titular, las prestaciones pedagógicas, material necesario, horario y lugar donde se impartirá el curso. 2. Número máximo y mínimo de alumnos, plazo de inscripción, reserva de plaza. 3. Titulación académica o cualificación profesional de los profesores. 4. Precios y forma de pago. 5. Precio de los derechos de matrícula o inscripción y del material didáctico, y el importe de cada mensualidad o período de facturación pactado, así como su fecha de vencimiento y el precio total del curso. EL DEBER DE INFORMACIÓN DE LA ESCUELA O CENTRO DE ENSEÑANZA El deber de información tiene una aplicación importantísima en el ámbito de esta actividad. Pues quien de nosotros no ha escuchado alguna vez acerca de los engaños e incumplimientos que se llevan a cabo por las Escuelas que imparten enseñanzas no regladas, en las que el cliente, después de la firma del contrato y del abono del precio, se topa, no en pocas ocasiones, con el ofrecimiento de un curso de características distintas a las pactadas, o incluso con la no realización de ningún curso. Por tal motivo, el consentimiento que debe prestar el cliente (alumno) al contratar los servicios de un profesional (Centro de enseñanza), debe ser un consentimiento informado. Es un deber de información que pesa sobre el Centro, no solo antes de la conclusión del contrato (características del curso, su extensión, contenido, relación del material y su forma de suministro, clase de documento que será entregado al alumno al finalizar el curso y su valor académico, y cuantos otros datos sean de interés para el conocimiento exacto de la enseñanza en sus diversos aspectos) (arts.25.2º R.D de 7 de noviembre de 1980), sino también con posterioridad a su celebración. Pues la obligación de informar se extiende también a lo largo de toda la relación contractual, porque por sus especiales caracteres, por su contingencia derivada de la labor intelectual en que consiste, es de por sí variable, lo que obliga a la Escuela a ir informando al alumno de todos los factores que vayan surgiendo que puedan influir en la ejecución de la prestación, y que pudieron no ser previsibles al iniciarse la relación (ej; posible cierre de la Escuela, sustitución de profesores, aumento de precios de los cursos o del material didáctico, etc...). El deber de información, que como ya se ha señalado, tiene su fundamento en el deber de buena fe que informa el cumplimiento de los contratos, forma parte del contenido de la prestación a que está obligado el Centro de enseñanza, tanto en virtud de la relación contractual misma (art.1258 C.c) que le une al alumno, como por mandato de la ley, que exige que los derechos deban ejercitarse conforme a lo que socialmente se considera un comportamiento leal, correcto y honrado (art.7.1º C.c). Este deber de buena fe, en el ámbito de la relación que media entre el profesional y el consumidor, se concreta en la obligación para aquél de suministrar a este último una información correcta sobre los diferentes productos o servicios, para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute (art.2.d) L.G.D.C.U). Por lo tanto, cuando el obligado a la prestación del servicio de enseñanza infringe el deber de información, está contradiciendo la ley y también una de las obligaciones que se derivan del contrato. Pues el ordenamiento protege al consumidor en el contrato de consumo imponiendo al prestador del servicio o profesional dicha obligación de información como formando parte del contrato, aunque la misma no se haya pactado expresamente, dado que los contratos obligan, "no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley" (art.1258 C.c). Así lo dice expresa y claramente el apartado 1º del art.8 de la L.G.D.C.U al disponer que; "la oferta, promoción y publicidad de los productos, actividades o servicios, se ajustarán a su naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones sobre publicidad y de conformidad con el contrato regulado en su legislación específica) Su contenido, las prestaciones propias de cada producto o servicio y las condiciones y garantías ofrecidas serán exigibles por los consumidores y usuarios, aún cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido. " FORMAS DE PAGO El modelo de Decreto para regular los centros privados de enseñanzas no regladas indica que la empresa debe avisar expresamente de si se exige la totalidad del precio y si el pago ha de efectuarse al contado o aplazado. En este último caso, también debe advertir de si existe o no financiación, detallar el número de las cuotas, su precio y las fechas de sus vencimientos. Si el pago se va a realizar mediante financiación tendrá que proporcionar una información clara y precisa sobre su naturaleza, modalidad y condiciones (si existen intereses fijos o variables, fórmula de determinación, etc.). En caso de resolver el contrato de enseñanza con la empresa que imparte la misma y si ésta lleva asociada un crédito al consumo para su pago, el consumidor, una vez pruebe que existe incumplimiento por parte del centro, podrá suspender los pagos a la entidad crediticia que había facilitado la financiación. Previamente, habrá que comunicárselo de forma fehaciente a la citada entidad. Todo ello en base a la Ley 7/1.995, de 23 de marzo de Crédito al Consumo. Puesto que al ser un crédito vinculado, resuelto el contrato de impartición de enseñanza por causa imputable a la empresa que imparte las clases, también ha de realizarse la nulidad del contrato de financiación vinculado al curso no impartido. No obstante, para evitar los problemas citados, proporcionemos ciertos consejos útiles al respecto: a) Pidamos siempre una copia, tanto del contrato de enseñanza como del de crédito. El consumidor que no posea el contrato, posiblemente descocerá la existencia de la financiación del servicio contratado. Puesto que el consumidor puede pensar que sólo se encuentra ante un supuesto de aplazamiento de pago. b) No es conveniente adelantar la totalidad del importe del curso antes de su inicio y pagar progresivamente a medida que se va recibiendo el mismo. Recomendaciones del instituto nacional de consumo respecto a las formas de pago: Si le ofrecen la posibilidad de financiar el coste del curso, examine otras ofertas alternativas de financiación y escoja la que más se acomode a sus intereses. Con este fin solicite información por escrito de la entidad que le va a financiar el curso y sobre las condiciones de la financiación, en especial: El tipo de interés aplicable, las comisiones y gastos que se van a aplicar a la concesión del crédito: - Importe de los pagos para amortizar el crédito. - Número y periodicidad de esos pagos y fechas de su devengo. Si decide optar por la financiación ofrecida por el centro, exija que el crédito quede expresamente vinculado por escrito al contrato de enseñanza como la mejor fórmula para defender sus derechos. No olvide que las condiciones de pago del curso deben ser negociables. Infórmese de las diferentes condiciones que le ofrecen y sepa que, en algunas ocasiones cuando paga periódicamente puede haber asumido una deuda por totalidad del precio. Cerciórese de esta circunstancia. Procure contratar con centros que no le exijan la totalidad del precio por adelantado. Exija que esa información esencial sobre el curso se le facilite por escrito. Recuerde que solo de esta forma puede hacer efectivos sus derechos en caso de controversia. CENTROS DE EDUCACIÓN A DISTANCIA, FORMACIÓN ON-LINE La educación a distancia es aquella en la que el alumno no tiene un contacto físico con su docente en un aula o centro determinado. La materia que el alumno estudia no se imparte mediante el sistema de clases presenciales, sino a través de un soporte y medio previamente elaborado, como la correspondencia postal o electrónica, las grabaciones audio-visuales o Internet. Los centros de estudios a distancia pueden ser tanto de carácter público como privado. En este último caso, los títulos que ofrecen no suelen estar reconocidos de forma oficial. Algunos de los cursos ofertados acaban resultando engañosos en sus formas de financiación y en sus prestaciones. Por eso, antes de contratar un curso debemos tener clara la situación legal del centro que lo imparte, su homologación, validez oficial y forma de pago. Estos centros se integran dentro de la enseñanza no reglada por lo que no pueden expedir certificados oficiales salvo excepciones. Siempre que acudamos a academias o centros de carácter privado debemos informarnos de si existen legalmente como empresa y si cumplen con la normativa de información y transparencia establecida por las Delegaciones de Consumo o Comercio, donde se recoge la obligación de publicitar las condiciones del curso y la homologación oficial del título al que se quiere acceder. La Delegación de Educación de nuestra Comunidad Autónoma también puede informarnos sobre la autorización del centro privado y la enseñanza que imparte. El término e-learning (en español se utiliza el término 'teleformación') es el nombre con el que se conocen los procesos educativos desarrollados a través de las nuevas tecnologías. Aunque el término e-learning suele emplearse para referirse a la formación que se adquiere por medio de Internet, este tipo de enseñanza y aprendizaje se apoya además en otras herramientas, con una gran diversidad de equipos y programas. Con el desarrollo de Internet ha surgido una nueva forma de educación a distancia conocida como formación on-line o 'e-learning' que presenta múltiples ventajas para el alumno. Sus numerosas aplicaciones multimedia (sonido, imágenes, video, animaciones, etc.) facilitan y amenizan el aprendizaje, mientras que el correo electrónico o la comunicación mediante un chat permite contactar con un tutor de forma rápida o establecer un diálogo durante el cual se puede intercambiar documentos. Este método permite un ahorro en costes de desplazamientos, flexibilidad en la organización de los cursos y actualización de contenidos. La teleformación se apoya en equipos informáticos (ordenadores, impresoras, CD-ROMs, televisores digitales, PDAs, teléfonos móviles, entre otros), en tecnologías que permitan una rápida y efectiva comunicación entre alumnos y profesores o especialistas (Internet, correo electrónico, foros de discusión, chats, programas interactivos y de colaboración, etc.), así como en programas multimedia que contribuyan a la presentación de los contenidos. Cualquier usuario con acceso a Internet puede educarse a través del e-learning. Algunos cursos se imparten de forma gratuita en la Red y entre los demás hay una gran variedad de precios —que dependen, en primera instancia, de la duración del curso—. La forma de pago más habitual es la tarjeta de crédito o la transferencia a una cuenta bancaria, ya sea a través de Internet o una sucursal física. No obstante, para desarrollar un proceso de teleformación no es necesario contar con Internet, ya que muchos cursos se imparten a través de CD-ROMs formativos. Existen diferentes maneras de aprender a través del e-learning, y cada una de estas submodalidades recibe denominaciones específicas. Puede combinarse con la educación presencial, y en este caso recibe el nombre de educación combinada o “blended learning”. Cuando el e-learning se imparte totalmente en la Red se le llama educación online. Y cuando los contenidos de la formación llegan al usuario a través de equipos como PDAs, ordenadores de bolsillo o teléfonos móviles, se le conoce como m-learning (del inglés “mobile learning”). Además de investigar quiénes (o qué institución) imparten la formación, se recomienda a los interesados en disfrutar de un curso de calidad que tomen en cuenta los siguientes aspectos: • El diseño y claridad de la información de la página web en la que se ofrece el curso, de la caja del CD-ROM educativo que se pretende adquirir o de la 'demo' del programa de formación. Si son confusos o de apariencia 'poco profesional' es bastante probable que los contenidos sean más confusos aún. • Listado de profesores y el medio por el cual se les puede contactar (email, chat, foros, etc.). Es importante fijarse en que cada profesor sea “experto en los contenidos del curso y tenga una experiencia profesional que lo avale”. • Duración y orden de los temas a tratar. Es conveniente que el curso “tenga objetivos de aprendizaje concretos y esté orientado a la obtención de los mismos”. • Cantidad de alumnos que va a tener cada profesor. Obviamente, a mayor número de alumnos, menos atención se le prestará a cada estudiante. • Soportes educativos: es aconsejable que permitan la interacción entre tutores y estudiantes y que se apoyen en recursos multimedia. “La plataforma de aprendizaje nos va a dar muchas pistas sobre la metodología que se va a seguir. Es importante que ofrezca abundantes herramientas de comunicación, que sea sencilla de utilizar y que haya muchos recursos, por si queremos ampliar nuestros conocimientos en algún tema concreto”. • Bibliografía o material de apoyo: hay que tener en cuenta en qué idioma está y cómo se puede acceder a ella (apoyándose en CD-ROMs o por Internet, a través de bibliotecas digitales o bases de datos). • Título que se otorga. “Si se busca un título oficial, que exista una evaluación presencial o por videoconferencia, pues esas son actualmente las únicas maneras de comprobar que se evalúa el alumno matriculado”. • Soporte tecnológico de parte la institución que dicta el curso. Existen portales que proporcionan garantías, seguros y asistencia jurídica gratuita a los usuarios que se matriculan en sus cursos. El alumno, independientemente de la protección legal que tiene conforme a la legislación en materia de contratación y consumo, puede optar por el Defensor del Usuario del e-learning, una iniciativa creada recientemente por AEFOL. Asociación de e-learning y formación online de España (AEFOL) http://www.aefol.com/ Atención al cliente: Tel. (+34) 93 674 33 44 Fax: (+34) 93 674 12 58 Email: info@aefol.com Carretera de Sant Cugat a Rubí km.1, 40-50, 3º4ª 08173 - Sant Cugat del Vallès - Barcelona ASPECTOS CONCRETOS EN LA PREPARACIÓN DE OPOSICIONES: Por ejemplo respecto a la contratación de formación para la PREPARACIÓN DE OPOSICIONES, tan de moda hoy, el consumidor debería tener en cuenta los siguientes aspectos: - Elegir centros con tradición e implementación. - Valorar la experiencia del profesorado en la oposición en cuestión. - Solicitar siempre la convocatoria o la oferta de empleo público a que se acoge la preparación. - Pedir siempre, al menos la última convocatoria, para valorar si la preparación se ajusta a ella, lo que nos permitirá, conocer el tipo de examen y su evaluación. - Pedir información sobre las posibilidades de convocatoria, si aún no se publicado, y actitud del centro, si la oposición no se convoca, y hemos adquirido el compromiso de matrícula. - Valorar experiencias y resultados en años anteriores. - Pedir la información que se vaya generando en toda oposición: plazos de presentación, listas de admitidos, reclamaciones, etc…. - Valorar en justa medida los cursos a distancia en este tipo de preparación. DISCONFORMIDAD CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO El contrato de enseñanza con una academia o centro privado es un contrato de arrendamiento de servicios en cuyas condiciones se integran lo publicitado y los documentos informativos previos a la contratación. Puede resolverse por voluntad de cualquiera de las partes (Sentencia del Tribunal Supremo 25-03-98). No obstante, el ejercicio de este derecho requiere de "justa causa", como lo sería un incumplimiento de la otra parte. Los tribunales han estimado demandas de consumidores y usuarios afectados por publicidad engañosa, en los que las prácticas no se ofrecen pese a ser esenciales, el material didáctico es defectuoso o insuficiente, etc. Si se dan incumplimientos de este tipo, con incidencia negativa en la enseñanza del alumno, puede interesar ir a juicio para solicitar la devolución, total o parcial, de lo abonado. Usted como afectado, podrá tramitar una Hoja de Quejas y Reclamaciones frente a la academia o con posterioridad iniciar acciones judiciales para reclamar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento del centro de oposiciones (precio pagado, daño moral, pérdida de tiempo, incumplimiento de contrato, cláusulas abusivas en las condiciones generales contratadas, etc.). Si tras la reclamación con la mediación en el conflicto y requerimientos documentales que hiciera la OMIC para que probara, si procediera, el correcto cumplimento de la contratación efectuada con el centro, no dieran resultados podrá interponer solicitud de arbitraje con dicho centro. También, cualquiera de las dos partes podría acudir a juicio civil por incumplimiento de contrato. Si se logra incluso, llegar a un acuerdo con el centro, conviene firmar un documento por el que se acepta la baja constando que ninguna de las dos partes tiene nada que reclamar o que le devolverán las cuantías que reclame, pero antes de firmar la afectada debe asesorarse en la OMIC o con un abogado. Si continúa el enfrentamiento, la afectada debe conservar toda la documentación que le proporcionó la academia, así como datos de otros alumnos, por si pudiera precisar de testigos, y las reclamaciones realizadas. Para mayor tranquilidad, puede consultar con un abogado. MAS INFORMACIÓN Puesto que el contrato de enseñanza objeto de la consulta supongo que hace referencia a la enseñanza que se imparte en forma de cursos por la academias, que no legitima para la obtención de ningún título académico con validez oficial por desarrollarse al margen del régimen educativo general, le adelanto que por el momento no ha sido objeto de una regulación unitaria y específica en nuestro ordenamiento estatal. Tan solo existe un compromiso de autorregulación de alcance nacional, que aunque supone un importante paso adelante en la regularización de las actividades comerciales de las Academias y Centros privados, todavía deja algunos aspectos importantes de este sector sin resolver. Éste es el denominado Código de Buenas Prácticas en las Enseñanzas No Regladas, realizado por la Confederación Española de Centros de Formación y Academias Privadas (CECAP), según un modelo elaborado y visado por el Instituto Nacional de Consumo, en colaboración con las Comunidades Autónomas, que entró en vigor en el año 2003. Enlace al código de buenas práctica: http://www.cecap.es/i/codigoetico_cecap.pdf Las academias privadas se agrupan en dos grandes asociaciones, la Confederación Española de Centros y Academias Privadas (CECAP) y ANCED, Asociación Nacional de Centros de Educación a Distancia. Confederación Española de Centros y Academias Privadas (CECAP) Organización empresarial representativa en España del sector de la enseñanza no reglada. La Confederación Española de Centros de Formación y Academias Privadas está formada por distintos departamentos responsables de las distintas áreas a las que se dedica la Organización. Sede social: C/Jacometrezo 15, 5ºM 28013 Madrid Tel.:91 559 45 00 Fax:91 559 98 37 www.cecap.es/ E-mail:cecap@cecap.es RECOMENDACIONES DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA CONTRATACIÓN CON CENTROS PRIVADOS DE ENSEÑANZA NO REGLADA A modo de resumen, el Instituto Nacional de Consumo ofrece una serie de recomendaciones, antes de elegir un centro de enseñanza no reglada: No se deje guiar únicamente por la publicidad. Acuda a los centros de enseñanza y solicite información sobre los cursos que imparten, en especial de: - Contenidos del curso y metodología seguida - Material (libros, prácticas, multimedia, etc) - Duración y programación - Cualificación profesional y titulación del personal docente del curso - Títulos o certificados que se entreguen - Precio total del curso y de los diferentes conceptos que los forman, tales como derechos de matrícula o inscripción, material utilizado, gastos de envío, etc - Formas y modalidades de pago Recuerde que la enseñanza que se imparte en este tipo de centros no conduce a la obtención de un título de carácter oficial Solicite información sobre la adhesión del centro al Sistema Arbitral de Consumo. Una vez que ha elegido el curso, y decide contratar: - Examine detenidamente el contrato antes de la firma, y compruebe que su contenido se corresponde con lo acordado previamente y en la publicidad. - Solicite cualquier aclaración sobre las dudas que le puedan surgir. Es el momento adecuado para resolverlas. - Verifique que en el contrato no se faculta al centro de enseñanza a la cesión o subrogación de su crédito, salvo que Ud., expresa e inequívocamente, lo consienta. - Asegúrese de que los pagos periódicos que realiza no se corresponden con el reembolso de un crédito o con el aplazamiento del pago del curso, salvo que éste haya sido su deseo. - Exija una copia del contrato firmado y de todos los documentos que le acompañan y un justificante o factura de los pagos que realice - Normalmente cuando contrate en su domicilio o en su centro de trabajo, sepa que tiene un periodo de 7 días para desistir del contrato. En esos casos examine el material que va a utilizar a lo largo del curso, puede ocurrir que una vez desprecintado el material que se le entregue, no sea posible utilizar ese derecho de desistimiento (la legislación que le afecta a este tipo de contratación es la Ley Ley 26/1991, de 21 de noviembre, sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles). Una vez que ha firmado el contrato, conserve toda la documentación que le haya sido facilitada, incluyendo la publicidad del curso y del centro de enseñanza. La puede necesitar si necesita efectuar una reclamación. RELACIÓN DE ABREVIATURAS S.T.C = Sentencia del Tribunal Constitucional S.T.S = Sentencia del Tribunal Supremo C.c. = Código Civil L.G.D.C.U = Ley 26/1984 de 19 de julio, General para la defensa de los consumidores y usuarios. LEGISLACIÓN Ley 26/1984 de 19 de julio, General para la defensa de los consumidores y usuarios. Ley 7/1.995, de 23 de marzo de Crédito al Consumo (BOE de 25 de marzo de 1995, núm. 72/1995; corrección de errores BOE de 12 de mayo de 1995, núm. 113/1995) Norma Sexta de la Circular 8/1990 del Banco de España, de 7 de septiembre a Entidades de Crédito, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela. Decreto 175/1993 de 16 de noviembre por el que se regula el derecho a la información de los usuarios de centros privados de enseñanza que expiden títulos académicos (para la Comunidad Autónoma de Andalucía). Ley 26 de 21 del 11 de 1991, Contratos celebrados fuera de establecimiento mercantiles ALGUNAS SENTENCIAS S.T.C 5/1981, de 13 de febrero. S.T.C 147/1992, de 16 de octubre. S.T.S de 15 de noviembre de 1993. S.T.S de 24 de diciembre de 1994.


AVISO: Las respuestas emitidas por la OMIC del SMC a las consultas realizadas por las personas consumidoras y usuarias, son indicaciones o sugerencias a seguir, puesto que esta OMIC no dispone de pruebas o documentos ni se ha registrado Hoja de Reclamaciones respecto a las consultas planteadas.

Consulte el Aviso Legal.