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VIVIENDA ALQUILERES - ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA ALQUILERES


Fecha de la consulta:17-11-2006

Causa de la consulta: Seleccione una causa


Resumen de la consulta realizada por la persona consumidora:

Un inquilino con un contrato de arrendamiento de vivienda no consulta si se tiene que hacer cargo, en la parte que le correspondiera, del arreglo o sustitución de la puerta de entrada al edificio donde está situado el inmueble arrendado.

Respuesta emitida por el SMC:

Según la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, es el arrendador o propietario quien debe hacerse cargo del coste de la avería, salvo si ambas partes pacten que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario. Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración. También deberá tener en cuenta que cuando formalizó el contrato de arrendamiento de la vivienda en la que está, ésta, debe cumplir con las condiciones normales de habitabilidad y que entre ellas ha de tenerse en cuenta la seguridad, por ejemplo, del edificio donde está ubicada el inmueble arrendado. En este sentido, y puesto que se supone que el estado de la puerta no es imputable a usted y que la puerta es propiedad del propietario del edificio, deba de ser éste quien la repare o arregle. Y en caso de que existiera comunidad de propietarios, la puerta del edificio es un elemento común y debe ser la comunidad de propietarios la que se haga cargo de la reparación o sustitución de dicho elemento. Y usted no es propietario del inmueble que le tienen arrendado por lo que no tendría que hacerse cargo. Para contratos de arrendamiento antiguos, formalizados antes de 1985, el asunto puede cambiar. Pero este no es su caso. Para más información consulte el folleto de contratos de alquiler de nuestra web http://www.consumo.ayuncordoba.es/secundarias/omic/Marcoindicefolletos.aspx


AVISO: Las respuestas emitidas por la OMIC del SMC a las consultas realizadas por las personas consumidoras y usuarias, son indicaciones o sugerencias a seguir, puesto que esta OMIC no dispone de pruebas o documentos ni se ha registrado Hoja de Reclamaciones respecto a las consultas planteadas.

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