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VIVIENDA ALQUILERES - ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA ALQUILERES


Fecha de la consulta:12-01-2006

Causa de la consulta: GRAL NEGATIVA A CUBRIR RESPONSABILIDADES


Resumen de la consulta realizada por la persona consumidora:

Varios inquilinos con contratos de renta antigua viven en un edificio donde la propietaria vende pro indiviso a otra persona sin comunicárselo a los inquilinos. El nuevo propietario es una constructora que pretende derribar el edificio para construir viviendas nuevas. El consumidor desea informarse sobre sus derechos frente al desalojo de sus viviendas, indemnizaciones e impedir el derribo.

Respuesta emitida por el SMC:

Estimado Señor, respecto a la consulta que nos planteó a través de la nuestro Portal Web de Consumo, le comunicamos la información general siguiente: Lo que debe de tener en cuenta principalmente es su contrato de alquiler, que por ser anterior al 1985 se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, Decreto 4104/1984, hay que tener en cuenta al titular del contrato, y si ha sufrido el contrato subrogación por fallecimiento del titular, ya que esta ley prevé una posible extinción del contrato si se han producido más de una subrogación. Está ley también da derecho del propietario de todo el edificio a vender libremente su propiedad, asumiendo el nuevo propietario el cobro del alquiler a los inquilinos del edificio Si su contrato esta en vigor con sus respectivas actualizaciones de rentas que prevé la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de arrendamiento Urbano. Usted tiene derecho a permanecer en el piso hasta que el contrato finalice, si por el contrario el propietario del edificio no está dispuesto a esperar a que concluya el contrato usted tiene derecho a una indemnización por incumplimiento del contrato. Posiblemente su contrato sufra una modificación, ya que, al haber desaparecido una de las partes del antiguo contrato, el nuevo propietario puede realizará un nuevo contrato de arrendamiento, en que debe respetarse todas las condiciones del antiguo contrato, pero con el matiz de que la duración del contrato tendrá una duración máxima de 5 años, prorrogables 3 años si llegan a un acuerdo, como estipula la Ley 29/1994. Si no llega a un acuerdo con el propietario ponga su caso en manos de un abogado. Por otro lado, si su comunidad ya estaba en trámites de comprar los pisos, y el antiguo propietario ha desistido, tiene la obligación a hacer frente a los pagos que ha ocasionado a los inquilinos, pongan su caso en manos de un abogado que le asesore de cómo proceder. TENGA EN CUENTA: NOTICIA:(DIARIO 20 MINUTOS) El término mobbing, acuñado hasta hace poco sólo para las relaciones laborales, tiene ahora una nueva acepción: la presión de los propietarios sobre los inquilinos de renta antigua para que abandonen sus casas. Una práctica cada vez más denunciada, pero difícil de demostrar. En la mayoría de los casos se trata de edificios viejos situados en el centro de las ciudades. Un caramelo para sus propietarios, que pueden sacar mucho dinero una vez reformados. Eso sí, para ello todos los vecinos, con una renta antigua que da poco beneficio, deben desalojarlo. El primer paso es realizar una oferta económica, normalmente ridícula. Sin embargo, el miedo a las presiones y el estado ruinoso en el que el propietario conserva el edificio hace que la mayoría acepte. El mobbing ya ha empezado, y quienes no firmen sufrirán con más fuerza esta campaña de acoso. Las medidas de presión más comunes son las obras y los trastornos que conllevan, como cortes de luz o agua», asegura Gustavo Samayoa, secretario de la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes (FUCI). Las presiones también incluyen el alojo de vecinos problemáticos. El problema está en probar estos comportamientos delictivos. Si se consigue, el derecho penal contempla denuncias por amenazas y acusaciones de fraude procesal si se inician procedimientos de desalojo injustificados. Se vende con ‘bicho’ Ésta es la expresión que ya acuñan algunas inmobiliarias para referirse a una operación de compraventa con inquilinos dentro. Legalmente, este proceso es totalmente lícito. El arrendatario sigue conservando intactos sus derechos y obligaciones, aunque ahora con el nuevo propietario. En la práctica, supone más presión. «Es algo más frío, ya no existe la relación personal que podía haber antes entre las dos partes –afirma Samayoa–, se trata de comprar el edificio con gente y vaciarlo como sea». Testimonio «Quieren echarme de casa» Concha ha pasado sus 72 años de vida en la casa donde nació. «Te puedes imaginar la de cosas que he vivido yo allí», afirma la anciana, que cuenta que sus padres alquilaron el piso en 1928. Desde entonces, su renta sólo ha subido hasta las 8.000 pesetas mensuales. Ahora, la constructora que ha comprado el edificio quiere desalojarlo. «No arreglan las averías, los que quedamos tenemos goteras y humedades, nos cortan la calefacción cuando quieren y así no se puede vivir», relata. Se lamenta de que el resto de inquilinos cediesen «por cuatro perras», porque «somos dos viudas y un matrimonio también anciano, que no podemos hacer nada», y se queja del desamparo que sufre: «Me he quejado a la Policía, pero me piden pruebas, y en el resto de sitios te escuchan, pero no hacen nada». Ha resistido hasta ahora, pero la anciana empieza a plantearse si merece la pena aguantar. «Lo último es que nos enviaban a chicos para buscar termitas y luego no tapaban los agujeros». Más información: Servicio Municipal de Consumo. OMIC. Avd. Gran Capitán 6 Horario de atención a consultas presenciales de consumo de 10am a 13pm de lunes a viernes. Horario de atención a consultas telefónicas de consumo de 8:30am a 14:30pm de lunes a viernes. Telefono: 957499993 http://www.consumo.ayuncordoba.es En Córdoba a 10 de Enero de 2006


AVISO: Las respuestas emitidas por la OMIC del SMC a las consultas realizadas por las personas consumidoras y usuarias, son indicaciones o sugerencias a seguir, puesto que esta OMIC no dispone de pruebas o documentos ni se ha registrado Hoja de Reclamaciones respecto a las consultas planteadas.

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