Imprimir

ELECTRODOMESTICOS - LINEA BLANCA


Fecha de la consulta:28-08-2006

Causa de la consulta: GRAL NEGATIVA A CUBRIR RESPONSABILIDADES


Resumen de la consulta realizada por la persona consumidora:

Un consumidor contrata la instalación de un aparato de aire acondicionado y durante la instalación los técnicos perforan el bajante de su casa, porvocando daños que como consecuencia de las lluvias deterioran un muro de su vivienda que puede caerse.

Respuesta emitida por el SMC:

Estimado Consumidor: Ante todo y lo primero que se aconseja que haga es mirar si en su presupuesto y/o factura viene incluida la instalación del electrodoméstico. Independientemente de que le costara algo o fuera gratuita. De forma que podamos saber quien es el responsable del daño causado. Como la instalación aparecerrá en la factura o presupuesto como servicio prestado, la responsabilidad de repararle los daños es de la empresa que le vendió a usted el aparato ya que ellos son los encargados de dicha instalación. Por lo que el vendedor deberá repararle o sustituirle el aparato o los daños ocasionados durante su instalación. Indicarle que en este caso usted está en derecho a reclamar unos daños ocasionados ya que según el Código Civil, Libro IV, capítulo II de las obligaciones que nacen de culpa o negligencia artículo 1902 el cual dice que: El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. En caso de que surja algún conflicto entre usted y la tienda, le informamos de que puede solicitar una hoja de quejas y reclamaciones en la empresa o consultar si está adherida al Sistema Arbitral de Consumo para resolver su conflicto a través de arbitraje. En cualquier caso es conveniente que notifique a la empresa a través de la hoja de reclamaciones o/y por carta certificada con acuse de recibo o por burofax el hecho ocurrido y el posible riesgo para la salud y seguridad de los habitantes de la vivienda. Le informamos también de la obligación de los empresarios según la ley 13/2003 de defensa de consumidores y usuarios en Andalucía y el Decreto 171/1989, de disponer del libro hoja de quejas y reclamaciones. La información relativa a la gestión de su conflicto a través de una Hoja de reclamaciones puede encontrarla en el siguiente enlace de nuestra Página Web: http://www.consumo.ayuncordoba.es/secundarias/omic/Marcosintermedioreclamaciones.aspx Podrá también encontrar información sobre la Ley de Garantías de Bienes duraderos en la sección de Fichas de Consumo de la OMIC de nuestra web y en el siguiente enlace: http://www.consumo.ayuncordoba.es/secundarias/omic/Marcoindicefichas.aspx En caso de que le surja algún problema, no dude en pasarse por la OMIC. Traiga consigo todo documento que pueda aportar para su reclamación. Servicio Municipal de Consumo. OMIC. Avd. Gran Capitán 6 Horario de atención a consultas presenciales de consumo de 10am a 13pm martes y jueves (horario de verano y solo se atienden las primeras 15 personas). Teléfono: 957499993


AVISO: Las respuestas emitidas por la OMIC del SMC a las consultas realizadas por las personas consumidoras y usuarias, son indicaciones o sugerencias a seguir, puesto que esta OMIC no dispone de pruebas o documentos ni se ha registrado Hoja de Reclamaciones respecto a las consultas planteadas.

Consulte el Aviso Legal.