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ELECTRODOMESTICOS - LINEA BLANCA


Fecha de la consulta:08-03-2010

Causa de la consulta: INFORMACION GENERAL


Resumen de la consulta realizada por la persona consumidora:

Información remedios jurídicos sobre instalación en periodo de garantía.

Respuesta emitida por el SMC:

Estimada Sra.: Con relación a su consulta efectuada tenemos que informarle de lo siguiente: Los artículos que Usted ha adquirido tienen por Ley dos años de garantía legal, y quien responde frente al consumidor por cualquier falta de conformidad es el establecimiento vendedor. Habría que remitirse a la garantía legal del producto y aplicar el régimen legal previsto que establece que si el producto no fuera conforme con el contrato, el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del producto, salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada. La normativa indica que se entiende por desproporcionada la forma de saneamiento que en comparación con la otra, imponga al vendedor costes que no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el producto si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor. Para determinar si los costes no son razonables, los gastos correspondientes a una forma de saneamiento deben ser, además, considerablemente más elevados que los gastos correspondientes a la otra forma de saneamiento. . La normativa hace referencia a que salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó. En el periodo de los dieciocho meses restantes le corresponde por ley al consumidor la carga de la prueba y demostrar que la falta de conformidad venía de origen o es a consecuencia de una mala instalación. Si la instalación iba incluida en la compraventa del artículo, deberá de dirigirse al vendedor. Para más información consulte el siguiente enlace informativo: www.consumo.ayuncordoba.es / OMIC/ folletos/ garantías.


AVISO: Las respuestas emitidas por la OMIC del SMC a las consultas realizadas por las personas consumidoras y usuarias, son indicaciones o sugerencias a seguir, puesto que esta OMIC no dispone de pruebas o documentos ni se ha registrado Hoja de Reclamaciones respecto a las consultas planteadas.

Consulte el Aviso Legal.