POR QUÉ LA PERSONA RECLAMANTE ENVÍA UNA CARTA CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO A LA EMPRESA RECLAMADA
La persona consumidora o usuaria utiliza para reclamar la Hoja de Reclamaciones de la OMIC
Cuando la persona consumidora o usuaria utiliza para reclamar la
Hoja de Reclamaciones de la OMIC y la registra en el Ayuntamiento de Córdoba, la empresa
no tiene constacia de dicha reclamación puesto que no se solicitó en el establecimiento la Hoja de Quejas y Reclamaciones oficial de la Junta de Andalucía. Que le permite a la empresa saber de la reclamación y contestar a la misma
La OMIC, una vez registrada la Hoja de Reclamaciones por la parte reclamante, no inicia las gestiones de mediación hasta que no llegue su turno y se resuelvan las reclamaciones registradas con anterioridad. De este modo, la OMIC y cuando proceda por turno, enviará copia del Expediente de Reclamación a la parte reclamada para que conozca la misma y se pronuncie al respecto.
Desde que se registra una Hoja de Reclamaciones de la OMIC por la parte reclamante hasta que se inicia la gestión del expediente la empresa no conoce la misma. De este modo, se le recomienda a la parte reclamante que una vez registrada la Hoja de Reclamaciones envie copia registrada de la misma por carta certificada con acuse de recibo a la empresa reclamada.
De esta manera la empresa o profesional reclamada podrá pronunciarse al respecto a la parte reclamante.