DERECHO A RECONVENIR DE LA EMPRESA RECLAMADA
La empresa reclamada puede reclamar sus pretensiones ante la parte reclamante
Durante el trámite que dispone la empresa reclamada para emitir sus alegaciones puede reconvenir. Es decir, puede formular su propia reclamación contra la parte reclamante.
La reconvención puede plantearse en cualquier momento que sea anterior a la finalización de la Audiencia o Vista Oral.
Una vez remitidas las alegaciones de la parte reclamada a la Junta Arbitral el Órgano Arbitral seleccionado para resolver el conflicto decidirá si se admiten a trámite los hechos reconvenidos por la parte reclamada a la persona consumidora o usuaria. Si esta reconvención es admitida, el laudo o resolución arbitral se decidirá sobre los pretensiones de ambas partes.