Reclamaciones, quejas o sugerencias en nuestra empresa
Pasos para la gestiòn de reclamaciones, quejas o sugerencias.
Pique sobre los siguientes apartados siguiendo el orden indicado
Cómo resolver
Introducción
![Negocie una solución en la empresa](/images/stories/omic/1.png)
Negociar solución por la empresa
![2](/images/stories/omic/2.png)
Entrega de la Hoja de Reclamaciones
![Solicite Arbitraje de Consumo](/images/stories/omic/3.png)
Solucionar mediante Arbitraje de Consumo
![Reclame en el Juzgado](/images/stories/omic/4.png)
Reclamar en el Juzgado
Reclamar en el juzgado
¿Cuándo acudir al juzgado?
Ante un conflicto de consumo siempre es recomendable para la empresa o profesional agotar las vías administrativas de resolución de conflictos, es decir, mediciación de Hojas de Reclamaciones y/o Arbitraje de Consumo. Pero a veces por la gravedad del problema, porque la mediación sea infructuosa o porque la persona consumidora o usuaria no solicite o acepte su invitación a resolver mediante Arbitraje, es conveniente realizar una reclamación judicial en materia de consumo.
Las reclamaciones o demandas judiciales en materia de consumo se realizan en la
jurisdicción civil y ante el
Juzgado de Primera Instancia del lugar donde desarrollen sus actividades las empresas o sociedades. Para conocer uno de los procedimientos judiciales más recomendados, por su sencillez, para resolver las controversias de consumo entre empresas y personas consumidoras y usuarias finales consulte el siguiente enlace
Juicio Verbal.
Los procedimientos judiciales adecuados para resolver conflictos de consumo son el Juicio Verbal, el Juicio Ordinario y el Proceso Monitorio. Los dos primeros, juicios declarativos, se basan en que un Juez/a en base a las pruebas y a los derechos y obligaciones de las partes resuelve una controversia. El Proceso Monitorio trata de resolver derechos indiscutibles. Además, las cuantías económicas que se reclaman, la duración del proceso y la complejidad de los trámites son distintos según cada procedimiento.
Tenga en cuenta lo siguiente:
- Si la persona consumidora o usuaria hizo uso del Arbitraje de Consumo para resolver una controversia y se emitió Laudo Arbitral, sobre el mismo asunto no podrá realizar reclamación judicial. El laudo es "cosa juzgada".
- Si durante la mediación de su Hoja de Reclamaciones por la OMIC decide acudir al Juzgado para demandar a la persona consumidora o usuaria, es conveniente que lo comunique a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) para que archivemos el expediente y se lo comuniquemos a la persona reclamante.
La vía administrativa es incompatible con la vía judicial.
- Si finalmente decide acudir al Juzgado, y en la OMIC se le hubiera gestionado un Expediente de Reclamación, podrá solicitar en la misma una copia de este por si fuera de utilidad como documentación a aportar en la demanda judicial. Más información en solicitar copia del expediente
![Solicitar copia del expediente](/images/magnifier.png)
y acuerdo entre las partes.
- Es siempre aconsejable resolver las controversias de consumo a través de las vías administrativas de resolución de conflictos (mediación de la Hoja de Reclamaciones y Arbitraje). Pues ante su negaiva a la mediación o arbitraje las personas consumidoras o usuarias podrán hacer valer sus derechos y pretenciones a través de la vía judicial. Lo que supondrá mayor tiempo y coste en caso de perder la demanda.
Consejo General del Poder Judicial
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