VEHICULOS - TALLERES DE REPARACION

 


TALLERES DE REPARACIÓN: DEFINICIÓN Y TIPOS
Definición de taller de reparación
Un taller de reparación de vehículos automóviles, sus equipos y componentes, es un establecimiento industrial destinado a la reparación de vehículos o sus equipos y sus componentes; o el mantenimiento de los mismos.
Talleres independientes o de marca
Los talleres se pueden clasificar de la siguiente manera en función de su relación con los fabricantes de vehículos o sus componentes:
  • Talleres genéricos o independientes: No están vinculados a ninguna marca o fabricante. Quedando prohibida la ostentación de referencias a marcas, tanto en el exterior como en el interior del taller, que puedan inducir a confusión o error al usuario, respecto a su clasificación por su relación con los fabricantes.
  • Talleres de marca: Son aquellos que están vinculados a las marcas de fabricantes nacionales o extranjeros.
En el caso de los talleres clasificados como genéricos o independientes les queda prohibida la ostentación de referencias a marcas, tanto en el exterior como en el interior del taller, que puedan inducir a confusión o error al consumidor, respecto a su clasificación por su relación con los fabricantes.
Talleres según su actividad
Según la actividad que desarrollan los talleres, también se pueden clasificar en:
  • Talleres de mecánica: Los talleres incluidos en la rama mecánica podrán realizar todo tipo de trabajos de reparación, sustitución, instalación y reforma de los elementos de los sistemas mecánicos de automóvil, entendiendo por sistemas mecánicos todos los componentes del vehículo y sus estructuras portantes y equipos y elementos auxiliares, excluyendo los equipos eléctricos, la carrocería y sus accesorios externos e internos.
  • Talleres de electricidad-electrónica: Los talleres incluidos en la rama de electricidad-electrónica podrán realizar todo tipo de trabajos de reparación, sustitución, instalación y reforma de equipos y componentes eléctricos y electrónicos del automóvil, tanto en el motor como en los circuitos de alumbrado, señalización, acondicionamiento e instrumentación y control.
  • Talleres de pintura: Los talleres incluidos en la rama de pintura podrán realizar trabajos de revestimiento, pintura y acabado de carrocerías.
  • Talleres de carrocería: Los talleres incluidos en la rama de carrocería podrán realizar trabajos de todo tipo (excepto pintura) en la carrocería, incluyendo los elementos no portantes, así como trabajos de guarnicionería, acondicionamiento y embellecimiento externo e interno.
Talleres según el servicio que prestan
Son talleres especialistas los que realizan trabajos de reparación, instalación o sustitución limitados a determinados tipos de vehículos o sobre determinados equipos o sistemas del vehículo, sin necesidad de estar incluidos en una rama de actividad. Se pueden clasificar en:
  • Motocicletas y ciclomotores a motor. Podrán realizar trabajos de reparación, instalación y sustitución en vehículos de dos o tres ruedas.
  • Ruedas y neumáticos. Podrán realizar operaciones de reparación y sustitución de cámaras, cubiertas y accesorios de ruedas, así como su equilibrado.
  • Equipos de inyección. Podrán realizar trabajos de sustitución, reparación y puesta a punto de equipos de inyección para motores tanto de gasolina como diesel.
  • Aire acondicionado y climatización. Podrán realizar trabajos de instalación de equipos de aire acondicionado y climatización, así como el mantenimiento de los mismos.
  • Autorradios y equipos de comunicaciones. Podrán realizar trabajos de instalación de autorradios, alarmas y equipos de comunicaciones móviles.
  • Radiadores. Realización de trabajos de sustitución y reparación de radiadores de refrigeración de agua y aceite, quedando excluidos intercambiadores de los equipos de aire acondicionado.
  • Parabrisas, lunetas y cristales. Podrán realizar trabajos de instalación, sustitución y reparación de parabrisas, lunetas y cristales.
  • Enganches. Podrán realizar operaciones de instalación de dispositivos de remolque (enganches de bola y otros), quedando excluidas las instalaciones de “quintas ruedas”.
A los talleres especialistas les estará prohibida la realización de trabajos no correspondientes a la especialidad en la que estén clasificados, salvo que pertenezcan además a la rama de actividad que ampara dichos trabajos.
 




LA PLACA DISTINTIVO DE LOS TALLERES DE REPARACIÓN
Información y características.
Los talleres ostentarán en la fachada del edificio, en un lugar fácilmente visible, la placa-distintivo que le corresponda. Todos los talleres deberán contar con esa placa.
placa-distintivo-talleres-vehiculos

Características:
  • La placa-distintivo, que se ajustará en todas sus partes y detalles al modelo diseñado en el Anexo II del Decreto 9/2003, de 28 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos automóviles y se articulan derechos de los consumidores y usuarios, estando compuesta por una placa metálica, cuadrada, de 480 milímetros de lado con sus cuatro vértices redondeados y el fondo en color azul.
  • De arriba abajo, la placa estará dividida en tres espacios o franjas desiguales, con las dimensiones señaladas en el Anexo II del Decreto 9/2003 y destinadas a los símbolos y marcas que se describen a continuación.
  • La parte superior de la placa-distintivo estará dividida en cuatro rectángulos verticales separados entre sí, destinados a cada uno de los símbolos representativos de las cuatro ramas de la actividad a que puedan dedicarse los talleres. En la placa-distintivo de cada taller sólo se incluirán, en los respectivos rectángulos, los símbolos que corresponden a su actividad y quedarán vacíos los restantes espacios.
    Para cada una de las ramas de mecánica, electricidad-electrónica, carrocería o pintura del automóvil se establecen los símbolos que se indican en el Anexo II del Decreto 9/2003, que consisten en una llave inglesa, una flecha quebrada, un martillo y una pistola de pintar, respectivamente, en color azul sobre fondo blanco.
  • La parte segunda o intermedia de la placa-distintivo estará dividida, a su vez y por su mitad, en dos rectángulos horizontales. El rectángulo de la izquierda (izquierda del espectador o derecha de la placa) quedará reservado para las respectivas contraseñas normalizadas de las especialidades, pudiéndose admitir, a falta de contraseñas normalizadas, el texto estampado de las especialidades, pudiendo utilizarse para ello varias placas. El rectángulo de la derecha (derecha del espectador o izquierda de la placa) estará destinado al símbolo correspondiente a taller de reparaciones de motocicletas.
    El símbolo del taller de reparación de motocicletas a que se refiere el párrafo anterior estará constituido por el perfil de dicho vehículo en dirección a la izquierda del espectador, en color azul, sobre fondo blanco. Este espacio, cuando se trate de talleres dedicados únicamente a la reparación de vehículos automóviles de más de tres ruedas, permanecerá vacío.
  • El espacio inferior, o tercera parte en que se divide la placa-distintivo, estará a su vez subdividido en tres zonas diferenciadas:
    1- La de la izquierda (del espectador), destinada a un código numérico de dos cifras que identificará a la provincia donde radique el taller y que coincidirá con el código asignado por el Instituto Nacional de Estadística a la provincia.
    2- La central, destinada al contraste, que será estampado por el órgano competente debajo del guión.
    3- La de la derecha (del espectador) destinada a estampar el número de inscripción en el Registro Integrado Industrial de Andalucía.
 




INFORMACIÓN QUE EL TALLER DEBE SUMINISTRAR AL CONSUMIDOR
Obligatoriedad
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que establece las obligaciones de información de los prestadores, todos los talleres estarán obligados a exhibir al público, al menos en castellano, de forma perfectamente visible y en caracteres tipográficos de tamaño no inferior a siete milímetros de altura.
Precios, horarios, derechos
Información que se suministrará al consumidor
  • Los precios aplicables por hora de trabajo y por servicios concretos. Igualmente se exhibirán los precios de otros servicios, tales como aquellos que se realicen fuera de la jornada normal de trabajo del taller, por servicios móviles propios o gastos diarios por estancia.
    Los precios deberán incluir todo tipo de impuestos, cargas o gravámenes, con mención explícita y diferenciada de la parte de precio que corresponda a cada uno de estos conceptos.
  • Un cartel de derechos del consumidor, que contendrá las leyendas que se indican en el Anexo III del Decreto 9/2003. Y que contendrá la siguiente información:

    • «Todo usuario, o quien actúe en su nombre, tiene derecho a la elaboración gratuita de un presupuesto escrito, que tendrá una validez mínima de doce días hábiles».
    • «Este establecimiento tiene a disposición del público una copia perfectamente legible de la normativa por la que se regula su actividad».
    • «Este establecimiento dispone de hojas de "quejas/reclamaciones" a disposición del consumidor que las solicite».
    • «Para todo lo referente a la garantía que cubra las reparaciones y demás servicios que realice el taller, se aplicará la Norma estatal vigente que regule esta materia».

  • Horario de prestación de servicios al público de forma perfectamente visible desde el exterior, tanto de los servicios usuales como de los especiales cuando existan
  • Los talleres de marca tendrán a disposición del público, en todo momento y para su consulta dentro del taller:

    • Los catálogos y tarifas actualizadas de las piezas que utilicen en sus reparaciones.
    • Además de las tablas de tiempo de trabajo y su sistema de valoración en euros, para aquellas operaciones susceptibles de determinación previa, que sean facilitadas a estos talleres por el fabricante nacional o extranjero.
  • Los talleres genéricos tendrán a disposición del público, en todo momento y para su consulta dentro del taller, albaranes o facturas acreditativas del precio y el origen de las piezas utilizadas en la reparación.
  • No podrán incluirse en los resguardos, presupuestos, facturas o cualquier otra documentación que emitan los talleres cláusulas relativas a los derechos de los usuarios en tamaño de letra inferior a 1,5 milímetros de altura.
  • Se prohíbe la inclusión en resguardos, presupuestos, facturas u otros documentos expedidos por el taller de cláusulas que se opongan a lo establecido en este Decreto y demás disposiciones vigentes.

Indicaciones a tener en cuenta antes y después de reparar un vehículo
  • Cuando deba de reparar su vehículo, escoja talleres que ostenten en su fachada la placa homologada con el símbolo de las actividades y especialidades autorizadas para ese taller y su actividad.
  • Una vez entregado el vehículo en el taller, el consumidor debe de dejar claro si lo deposita para que le faciliten un presupuesto (que tendrá validez mínima por 12 días hábiles) o directamente para su reparación.
  • La factura es importante. El consumidor ha de exigirla siempre sellada y firmada para el taller. Es necesaria para exigir la garantía de las reparaciones y poder presentar, por tanto, la reclamación pertinente.

    • Antes de la retirada del vehículo por el consumidor, se deberá comprobar que la factura coincide con el presupuesto emitido inicialmente y los precios anunciados.

      • Si fuera necesario, se podrá exigir una comprobación sobre el precio de las piezas sustituidas.
      • En caso de duda sobre los tiempos empleados para una reparación concreta, es conveniente acudir a un concesionario oficial para conocer los tiempos asignados a esa reparación.

  • Siempre que sea posible, es recomendable contratar un taller de reparación que esté adherido al Sistema Arbitral de Consumo, de tal forma que en caso de conflicto con el mismo se pueda gestionar la resolución del conflicto sin acudir a la vía judicial.
    Si desea más información sobre arbitraje de consumo acceda a este enlace: Arbitraje de Consumo
    Si quisiera conocer qué talleres de reparación están adheridos al sistema arbitral de consumo acceda a este enlace: Empresas Adheridas al Sistema Arbitral de Consumo
  • Recuerde, si decide contratar los servicios de reparación a un particular que no es un taller autorizado y dado de alta como empresa en dicha actividad, como consumidor, no podrá reclamar en caso de discrepancias ante Organismos de Consumo. Este tipo de conflictos entre particulares se resuelven por la vía civil en los juzgados. Compruebe antes de contratar que el taller es una empresa dada de alta como taller de reparación.
 




LAS PIEZAS DE REPUESTO
Clasificación de las piezas de repuesto según su procedencia
  • Originales de marca: Aquellas que son suministradas por el fabricante del vehículo.
  • De marca: Aquellas piezas que son fabricadas por empresas especializadas que garantizan que, por sus características técnicas, cumplen con las condiciones de garantía.
  • Elementos, equipos o conjuntos reconstruidos: Son los recambios originales de marca o de marca que han sido reparados con anterioridad.
    Por la procedencia de la reparación se puede distinguir:

    • Reconstruidos por el mismo fabricante.
    • Reconstruidos por servicios autorizados de los fabricantes.
  • Elementos, equipos o conjuntos usados o no específicos del modelo del vehículo a reparar.
Obligaciones del taller de reparación respecto a las piezas a utilizar en las reparaciones
  • Con carácter general, todos los elementos, piezas o conjuntos que los talleres utilicen en sus reparaciones deberán ser originales de marca (los suministrados por el fabricante del vehículo) o de marca (los suministrados por empresas especializadas).
  • Para el uso en la reparación de elementos, equipos o conjuntos reconstruidos hace falta:

    • La conformidad escrita del cliente.
    • Que el taller se responsabilice por escrito de que estos equipos o conjuntos están en buen estado y ofrecen suficiente garantía.
  • Solamente podrán utilizarse elementos, equipos o conjuntos usados o no específicos del modelo del vehículo a reparar en los casos siguientes y siempre que no afecte a elementos activos o conjuntos de los sistemas de frenos, suspensión y dirección del vehículo:
    • Por razón de urgencia justificada.
    • Por tratarse de elementos de modelos que se han dejado de fabricar y de figurar en las existencias normales de los almacenes de repuesto.
    • Por cualquier otra razón aceptada por el consumidor.
    • Para su utilización, será requisito indispensable que exista conformidad escrita del cliente, siempre que el taller se responsabilice, por escrito, de que las piezas usadas se encuentran en buen estado y ofrecen suficiente garantía, y que las piezas no específicas permiten una adaptación con garantía suficiente en el modelo de vehículo que se repara.
  • Las piezas, elementos o conjuntos que los talleres utilicen en sus reparaciones deberán llevar fijada, legible e indeleble, la marca del fabricante, si este requisito es exigido por la normativa específica.
    Asimismo, deberán llevar además la contraseña de homologación en el caso de que sea obligatoria.
  • El pequeño material (arandelas, pasadores, etc.) que por su configuración o tamaño no permita fijar sobre él la marca de fabricante deberá poder identificarse por la marca del mismo fijada en etiquetas, marchamos o en el estuche o paquete que lo contenga.
  • El taller que efectúe la reparación está obligado a presentar al cliente y entregarle al término de la misma, salvo renuncia expresa y por escrito de éste, las piezas, elementos o conjuntos que hayan sido sustituidos.
  • Todos los talleres están obligados a tener a disposición del público para su consulta dentro del establecimiento justificación documental que acredite el origen y precio de los repuestos utilizados en las reparaciones.
  • Queda prohibida toda sustitución innecesaria de piezas, cuando ello suponga un incremento de costo para el usuario o una posible degradación del vehículo.
  • Queda prohibida, asimismo, la utilización de piezas, elementos o conjuntos usados sin autorización, inadecuados o no marcados y/u homologados cuando estos últimos requisitos sean preceptivos.
  • Los talleres solo y excepcionalmente podrán cobrar el desplazamiento para la adquisición de nuevas piezas cuando conste autorización previa y expresa del consumidor y acrediten debidamente los gastos producidos.
  • En las reparaciones no podrán cobrarse cantidades superiores a las que corresponderían si, en lugar de proceder al arreglo de la pieza (cuando fuera posible) se hubiera realizado su sustitución.
Garantía de las piezas utilizadas en las reparaciones del vehículo
El consumidor ha de saber que la garantía de las reparaciones efectuadas en el vehículo es distinta a la garantía que poseen las piezas sustituidas en el vehículo para su reparación; ya sean nuevas o usadas.
Para saber más sobre la garantía de bienes de consumo, consulte el siguiente enlace: Folleto sobre Garantía de Bienes de Consumo
Las piezas utilizadas en la reparación disponen de distintos plazos de garantía:
  • Dos años de garantía si son piezas nuevas.
  • Al menos un año de garantía y hasta dos años (si el taller no fija plazo sobre las mismas) si las piezas utilizadas en la reparación no son nuevas, por ejemplo en elementos, equipos o conjuntos reconstruidos.
El plazo de garantía de las piezas sustituidas en la reparación se inicia el día que se entrega el vehículo ya reparado al consumidor.
 




GARANTÍA DE LAS REPARACIONES
Los vehículos reparados en talleres de reparación disponen de una garantía
De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, todas las reparaciones o instalaciones efectuadas en cualquier taller contarán, al menos, con una garantía de:
  • Tres meses o 2.000 kilómetros recorridos.
  • En caso de vehículos industriales, la garantía será de quince días o 2.000 kilómetros recorridos.
En caso de que las piezas incorporadas al vehículo cuenten con un plazo de garantía superior, para las mismas regirá este plazo. Para saber más sobre la garantía de bienes de consumo, consulte el siguiente enlace: Folleto sobre Garantía de Bienes de Consumo
El cómputo del período de garantía se inicia el día de entrega del vehículo y tendrá validez siempre que el vehículo reparado no sea manipulado o reparado por terceros.
Si lo solicita el consumidor, el taller deberá entregarle una información detallada por escrito de las reparaciones efectuadas, cuando se devuelva el vehículo reparado.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el Título V del Libro II del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
 




DERECHO DE ADMISIÓN
Los talleres atenderán al público en sus establecimientos dentro del horario indicado en cartel claramente visible.
En caso de no poder prestar el servicio requerido inmediata o posteriormente en el mismo día, el responsable del taller, informado del servicio que se le solicita, deberá dar cita para día y hora determinados. En el caso de que un vehículo se encuentre en garantía y a efectos de ésta, se atenderá a la fecha de la solicitud de los servicios, cualquiera que sea aquella en que los mismos se presten por causas no imputables al consumidor.
Los talleres de marca podrán reservarse el derecho de admisión de los vehículos de otras marcas que no sean su representada.
 




EL CONSUMIDOR PUEDE DESISTIR DEL ENCARGO REALIZADO AL TALLER
El consumidor podrá desistir del encargo realizado en cualquier momento, abonando al taller el importe por los trabajos efectuados hasta la retirada del vehículo.
 




EL RESGUARDO DE DEPÓSITO
Obligatoriedad de la entrega del resguardo de depósito por el taller y de su presentación por el consumidor para la retirada del vehículo
Cuando un vehículo quede depositado en el taller, tanto para la elaboración de un presupuesto como para llevar a cabo una reparación previamente aceptada, el taller entregará al consumidor un resguardo acreditativo del depósito del vehículo. Si existiera un presupuesto vigente, éste, debidamente firmado por taller y consumidor, hará las veces de resguardo de depósito.
La presentación del resguardo será necesaria tanto para la recogida del presupuesto como para la retirada del vehículo, debiendo quedar el mismo en poder del consumidor. En caso de pérdida, el usuario deberá identificarse ante el taller.
Datos que han de figurar en el resguardo de depósito
  • El número del taller en el Registro Integrado Industrial de Andalucía, así como su identificación fiscal y la dirección de su localización.
  • El nombre y domicilio del consumidor y número de DNI o CIF.
  • La identificación del vehículo, con expresión de marca, modelo, matrícula y número de kilómetros recorridos, así como si el depósito del vehículo se efectúa para la confección del presupuesto o para la reparación del vehículo.
  • Descripción sucinta de la reparación y/o servicio a prestar con sus importes, si fueran ya conocidos, en el caso de que el vehículo se entregue para reparación.
  • Coste de elaboración del presupuesto, cuando el depósito del vehículo se realice para tal fin.
  • Fecha prevista de entrega, bien del presupuesto solicitado, bien del vehículo reparado.
    Si por circunstancias sobrevenidas y ajenas al taller, no se pudiera entregar el vehículo en la fecha prevista, esta incidencia deberá comunicarse al usuario con una antelación de 48 horas a la fecha prevista en el resguardo de depósito. Tal exigencia será aplicable en el caso de que el tiempo inicialmente necesario para hacer la reparación sea, al menos, de una semana.
  • Fecha y firma del prestador del servicio.
  • Posibles gastos de estancia por días, si procede, de acuerdo con el siguiente enlace: gastos de estancia del vehículo.
Los responsables del taller no podrán utilizar para asuntos propios el vehículo que les ha sido entregado en depósito, salvo autorización expresa de su propietario.
El taller ha de entregar copia del resguardo de depósito o del presupuesto
El consumidor debe saber que, tanto el presupuesto, como el resguardo de depósito, deben ser expedidos por el taller por duplicado, siendo el ejemplar original para el consumidor, que deberá conservarlo. Aún cuando se retire el vehículo ya reparado o sin reparar, el consumidor no tiene obligación de entregar su copia.
Todos los ejemplares de estos documentos tienen que contener la firma original del prestador del servicio y del consumidor, debiendo conservarlos los talleres durante un plazo no inferior al año desde el vencimiento de la garantía, en su caso, o durante seis meses desde su emisión si la reparación no fue efectuada.
Cuando existan discrepancias entre el ejemplar del usuario y el del prestador del servicio, se presumirá válido el contenido del ejemplar del usuario, salvo prueba en contrario.
 




EL PRESUPUESTO
El consumidor, o quien actúe en su nombre, tiene derecho a la elaboración gratuita de un presupuesto escrito. Dicho presupuesto tendrá una validez mínima de doce días hábiles.
No obstante, el único supuesto en que podrá cobrarse el presupuesto será cuando el cliente no realice seguidamente la reparación en el taller en que fue elaborado, siempre que se hubieran hecho constar previamente, en el resguardo de depósito acreditativo de la entrega del vehículo para la confección del presupuesto, los trabajos necesarios para la elaboración de éste, su precio correspondiente y la aceptación previa de su coste por el consumidor.
El taller solo podrá prestar el servicio de reparación cuando el consumidor haya dado su conformidad mediante firma del presupuesto.
Asimismo si se detectara la necesidad de incorporar piezas o de restituir materiales para dejar el vehículo en las condiciones en las que estaba anteriormente, deberá comunicar previamente al consumidor el coste de los mismos.
Cuando una vez iniciados los trabajos necesarios para diagnosticar la avería, hayan transcurrido cuatro horas sin que haya sido localizada la misma, el taller deberá poner en conocimiento del consumidor esta situación, a fin de que éste dé su conformidad por escrito para que el taller continúe las operaciones necesarias para conseguir localizar el problema que tenga el vehículo.
Información que ha de figurar en el presupuesto
  • El número del taller en el Registro Integrado Industrial de Andalucía, así como su identificación fiscal y la dirección de su localización.
  • El nombre y domicilio del usuario y número de DNI o CIF.
  • La identificación del vehículo, con expresión de marca, modelo, matrícula y número de kilómetros recorridos.
  • Reparaciones a efectuar, elementos a reparar o sustituir y/o cualquier otra actividad, con indicación del precio total desglosado a satisfacer por el usuario.
  • La fecha y la firma del prestador del servicio.
  • La fecha prevista de entrega del vehículo ya reparado, a partir de la aceptación del presupuesto.
  • Si por circunstancias sobrevenidas y ajenas al taller, no se pudiera entregar el vehículo en la fecha prevista, esta incidencia deberá comunicarse al usuario con una antelación de 48 horas a la fecha prevista en el presupuesto. Tal exigencia será aplicable cuando el tiempo necesario para hacer la reparación sea, al menos, de una semana.
  • Indicación del tiempo de validez del presupuesto (mínimo 12 días).
  • Espacio reservado para la fecha y la firma de aceptación por el usuario.
  • Si procede, posibles gastos de estancia por días.

En el caso de que el presupuesto no sea aceptado por el consumidor, el vehículo deberá devolverse en análogas condiciones a las que fue entregado antes de la realización del presupuesto.

Únicamente podrá procederse a la prestación del servicio una vez que el consumidor o persona autorizada haya concedido su conformidad mediante la firma del presupuesto, o haya renunciado a la elaboración del mismo, conforme a lo siguiente. La renuncia a la confección del presupuesto se hará constar en el resguardo de depósito, en un apartado específico para tal fin.
Deberá constar impresa, en un recuadro, la mención “Renuncia a la elaboración de presupuesto previo” de forma perfectamente visible y que resalte especialmente, con un tamaño de letra no inferior a 5 mm y en negrita. En el mismo recuadro, debajo de esta mención, figurará, en letra que no podrá ser inferior a 1,5 mm y en negrita, la siguiente leyenda:
El cliente tiene derecho a la elaboración de un presupuesto previo. Mediante la presente firma el usuario renuncia a la elaboración de presupuesto previo y autoriza a realizar los trabajos necesarios para la reparación del vehículo y/o servicios solicitados conforme a lo reflejado en este resguardo de depósito.
Seguidamente, y en la parte inferior de este recuadro figurará un espacio para la firma del cosumidor.
En el supuesto de que no se haya cumplimentado en el resguardo de depósito el apartado correspondiente a la descripción sucinta de la reparación y/o servicio a prestar, con sus importes si ya fueran conocidos, quedará sin efecto la renuncia al presupuesto.
Las averías o defectos ocultos que eventualmente puedan aparecer durante la reparación del vehículo deberán ser puestos en conocimiento del consumidor con expresión de su importe, y solamente previa conformidad expresa del mismo, podrá realizarse la reparación.
Si por circunstancias sobrevenidas y ajenas al taller, el precio de las piezas fuera mayor del presupuestado y no pudiera mantenerse el precio presupuestado inicialmente, dicho incremento deberá ser puesto en conocimiento del consumidor para su aceptación.
 




FACTURAS Y GASTOS DE ESTANCIA
Facturas
Todos los talleres están obligados a entregar al consumidor factura escrita, firmada y sellada, debidamente desglosada y en la que especifiquen cualquier tipo de cargos devengados, las operaciones realizadas, piezas o elementos utilizados y horas de trabajo empleadas, señalando para cada concepto su importe.
Cuando una reparación conlleve la sustitución de piezas no podrá recargar el taller cantidad alguna sobre el precio de venta al público de las mismas, salvo los impuestos y gravámenes que sean legalmente repercutibles. A tales efectos, el taller tendrá a disposición del consumidor, para su consulta dentro del taller, el albarán o factura acreditativa de las piezas utilizadas en el arreglo.
Los talleres sólo excepcionalmente podrán cobrar el desplazamiento para la adquisición de nuevas piezas, siempre que conste previa autorización expresa del consumidor y se acrediten debidamente los gastos producidos.
En las reparaciones no podrán cobrarse cantidades superiores a las que corresponderían si, en lugar de proceder al arreglo de la pieza, caso de que esto fuera posible, se hubiera realizado su sustitución.
Gastos de estancia del vehículo en el taller
Únicamente podrán repercutirse gastos de estancia cuando, confeccionado el presupuesto o reparado el vehículo, y puesto en conocimiento del consumidor este hecho, no proceda dicho consumidor al pronunciamiento sobre la aceptación o no del presupuesto o a la retirada del vehículo en el plazo de tres días.
Los gastos de estancia sólo procederán cuando el vehículo se encuentre en locales bajo custodia del taller y por los días que excedan del citado plazo de tres días.
 




RECLAMAR
Todos los talleres de reparaciones de vehículos automóviles tendrán a disposición de los clientes el libro de hojas de quejas y reclamaciones conforme al modelo oficial establecido en la normativa reguladora de las mismas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Al original de la reclamación, el consumidor unirá cuantas pruebas o documentos sirvan para el mejor enjuiciamiento de los hechos, especialmente facturas, presupuestos y resguardos.
El consumidor dispone de tres vías para reclamar a un taller de reparación. Consulte este enlace para saber cómo reclamar: Reclamar
 






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